Europa critica que España tenga límites a la indemnización por despido

Indemnización por despido

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4/04/2024

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), opina que en España el despido no cumple con los requisitos establecidos en la Carta Social Europea, que asegura el derecho de las personas trabajadoras a recibir una compensación económica adecuada o cualquier otra forma de reparación apropiada en caso de despido.

Esta conclusión se ha producido tras las dos reclamaciones presentadas por los sindicados de CCOO y UGT en 2022 en las que ambos denunciaban a España por ir contra el derecho comunitario y tener una indemnización por despido improcedente “demasiado barata y muy poco disuasoria”.

Esta acción fue posible después de que España ratificara la Carta Social Europea en 2021. En ese momento, los sindicatos destacaron que la reforma laboral de 2012 había reducido la indemnización por despido (que anteriormente era de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades), argumentando que estas medidas infringían la legislación internacional en este ámbito.

Límites a la indemnización por despido

En la actualidad, en España cuando se produce un despido improcedente la cuantía prevista es de 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades, según recoge el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. 

Y aunque los tribunales pueden conceder una indemnización adicional de hasta 15 días de salario por año trabajado, como señala el artículo 281.2 de la Ley de Jurisdicción Social. El CEDS observa que ambas indemnizaciones están sujetas a un límite máximo.

Esta limitación no permite que una persona trabajadora reciba una indemnización mayor dependiendo de su situación, la edad o la casuística familiar, ya que los tribunales solo pueden ordenar una compensación dentro de los límites de la escala.

Este reproche se produce principalmente en el marco de los despidos por casos de embarazo o durante la baja de maternidad y paternidad. 

El CEDS concluye que, aunque estos despidos son declarados ilegales en la Carta Social Europea, este órgano recuerda que España incumple la Carta porque permite que las mujeres embarazadas o de baja por el nacimiento puedan ser despidas dentro de un ERE, cuando el documento solo permite su despido por falta grave, cese de actividad de la compañía o si el contrato era temporal y expira.

Despido “restaurativo” y “reparativo”

El Gobierno todavía no se ha pronunciado al respecto, pero desde 2023 el Ministerio de Trabajo ya puso sobre la mesa la figura del “despido reparativo”, que permitiría compensar a las personas trabajadoras en función de todas sus circunstancias.

Y cada vez son más los jueces que reconocen una indemnización adicional por despido tras apreciar “daños morales al trabajador o lucro cesante”. De momento, no hay jurisprudencia al respecto y, por tanto, aunque unos tribunales valoran conceder este tipo de indemnizaciones, otros, lo rechazan.

Por ello será relevante para avanzar en esta situación la resolución del CEDS a la denuncia de CCOO y UGT para incrementar la indemnización por despido.

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