El disfrute de la exención de las indemnizaciones por despido está condicionado a la efectiva y real desvinculación de la persona trabajadora de la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que no se ha producido dicha desvinculación cuando en los 3 años posteriores al despido o cese, la persona trabajadora vuelva a prestar servicios en la misma empresa o en otra vinculada a ésta, en los términos previstos en el art. 18 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades, siempre que en el cado en que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación sea igual o superior al 25%.
Cuantía de la exención
Están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, con los siguientes límites:
A. Hasta la cuantía establecida en el Estatuto de los trabajadores (ET), en sus normas reglamentarias de desarrollo y, en su caso, la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
Para declarar exentas las indemnizaciones por despido improcedente o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el ET, las indemnizaciones deben estar reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
B. El importe de la indemnización exenta tendrá como límite máximo la cantidad de 180.000€. Por tanto, aunque la indemnización total esté establecida en el ET o en sus normas de desarrollo, si el importe de la indemnización supera los 180.000€ el exceso estará sometido a tributación, con las excepciones que se indican a continuación.
El límite de 180.000€ no será aplicable:
- Las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad al 1 de agosto de 2014.
- Las indemnizaciones por despido producidos a partir de 1 de agosto de 2014 cuando deriven de un ERE o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
Cuando el importe de la cuantía de la indemnización que se perciba supere la cuantía que tenga carácter de obligatoria en cada caso o supere el importe máximo de 180.000€, el exceso tributará en IRPF como rendimiento del trabajo, sin perjuicio de las reducciones que puedan ser aplicables para rendimientos del trabajo generados en un plazo superior a 2 años.
Supuestos que no se consideran amparados por la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Están plenamente sujetas y no amparadas en la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, y por tanto deben declararse íntegramente:
- Las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
- Las cantidades que se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa distinta del despido o cese del trabajador o para la que no esté establecida con carácter obligatorio en el ET ni en sus normas de desarrollo en el derecho del trabajador a percibir indemnización.
Entre estos estos supuestos, cabe mencionar los siguientes supuestos:
- La extinción, a su término, de los contratos de trabajo temporales o de duración determinada por no producirse en los mismos despido o extinción por voluntad del trabajador.
- Los despidos disciplinarios calificados como procedentes.
- La extinción del contrato por voluntad del trabajador que no esté motivado por ninguna de las causas a las que se refieren los artículos 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuadro resumen la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Causas de extinción del contrato de trabajo |
Estatuto de los Trabajadores (ET) |
Indemnización exenta de IRPF |
|
Días de salario por año de servicio |
Máximo de mensualidades |
||
Despido improcedente |
|||
Despido improcedente con contrato suscrito a partir de 12/02/2012 |
33 |
24 |
SI |
Despido improcedente con contrato suscrito anterior al 12/02/2012 (Régimen transitorio) |
45/33 |
42 |
SI |
Por voluntad del trabajador |
|||
Cese del trabajador |
NO |
|
NO |
Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia |
20 |
12 |
SI |
Rescisión del contrato por modificación perjudicial de jornada, horario o régimen de trabajo a turnos |
20 |
9 |
SI |
Rescisión de contrato por modificación que redunde en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador |
45/33 |
42 |
SI |
Despidos colectivos (Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y fuerza mayor) |
|||
ERE aprobado antes del 08/03/2009 |
20 |
12 |
SI |
ERE en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 (Ley del IRPF, disposición transitoria 22ª |
45 |
42 |
SI: cuantía obligatoria para el despido improcedente anterior a 12 de febrero de 2012. |
Despido colectivo desde 12/02/2012 |
33 |
42 |
SI: cuantía obligatoria para el despido improcedente (33 días/24 mensualidades o régimen transitorio). |
Causas objetivas |
|||
Producidos antes del 08/03/2009 |
20 |
12 |
SI |
Contrato de fomento a la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12/2/2012 (extinción por causas objetivas, declarada o reconocida como improcedente) (ET, disposición transitoria 11ª) |
33 |
24 |
SI |
Despido objetivo desde 12/02/2012 (artículo 52 ET excepto letra c) |
20 |
12 |
SI |
Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y fuerza mayor (art. 52.c) ET) |
20 |
12 |
SI: cuantía obligatoria para el despido improcedente (33 días/24 mensualidades o régimen transitorio). |
Muerte, invalidez o jubilación del empresario |
1 mes en total |
NO |
SI |
Contratación temporal |
8-12 |
NO |
NO |
Derivadas de la extinción de relaciones laborales especiales |
|||
Personal de alta dirección |
|||
Desistimiento del empresario |
7 |
6 |
SI |
Despido improcedente |
20 |
12 |
SI |
Deportistas profesionales |
2 meses |
NO |
SI |
Empleados del servicio del hogar familiar |
|||
Desistimiento con contrato concertado desde 01/01/2012 |
12 |
6 |
SI |
Desistimiento con contrato concertado antes de 01/01/2012 |
7 |
6 |
SI |
Despido improcedente |
20 |
12 |
SI |
Fuente: Sede de la agencia tributaria
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