¿Es posible facturar sin ser autónomo?

¿Puedo facturar sin estar dado de alta como autónomo? Si eres trabajador por cuenta ajena y quieres realizar una actividad extra seguro que te has hecho esta pregunta. En muchas ocasiones el motivo es conseguir un “sueldo extra” como complemento  y en otras hacer alguna actividad que simplemente nos gusta y por la que podemos obtener un dinero adicional. El caso es que nos apetece hace un trabajo extra y no nos atrevemos a dar el paso pues no tenemos muy claro si podemos hacer una factura sin estar dados de alta como autónomos.

Vamos a comentar en nuestro post si es o no posible facturar sin ser autónomo, en su caso quien puede hacerlo y bajo qué requisitos.

¿Qué dice la Seguridad Social?

En principio, para poder facturar una persona física debe cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).El artículo 2º Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos define de esta manera al trabajador autónomo:

“A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.”

En definitiva, la habitualidad es la condición sine qua non para tener que darse de alta en el RETA. El problema es que la cotización a la Seguridad Social en este régimen, aunque esté previsto que se pague en función de los rendimientos obtenidos, puede ser muy cara si estos son bajos. Las cuotas mínimas serán de unos 230 euros mensuales. Si la facturación que vamos a tener con nuestra actividad “extra” no es muy alta, buscamos otra forma de facturar que no nos obligue a darnos de alta como autónomos y pagar esa cuota.

Requisitos para poder facturar sin ser autónomo

Existe un pequeño vacío legal o cierta confusión que permite facturar sin ser autónomo siempre que se den ciertos requisitos.

  • Primer requisito: La actividad a facturar no puede ser habitual

El problema de este requisito es entender qué se entiende por “habitual”. No hay una definición exacta de este concepto pero se pueden presumir, tras varias sentencias a favor de autónomos, que debe ser un trabajo puntual. Debes poder demostrar frente a Hacienda que lo que estás haciendo no representa tu actividad económica principal, sino que es simplemente un trabajo extra que realizas de vez en cuando.

  • Segundo requisito. No superar el SMI

Esta actividad no se considera como el medio de vida de la persona física, sino un complemento. Se estima como indicador de esto el no superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Estamos hablando (para el año 2022) que la actividad no supere unos 1.000 euros mensuales brutos (14.000 euros anuales)..

  • Requisito formal

Para poder facturar debemos inscribirnos, a través del modelo 036,  en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Se trata de una tramitación sencilla que podemos hacer online sin coste.

Consecuencias fiscales de facturar sin ser autónomo

Como cualquier profesional, una vez presentado el modelo 036 y comenzar a facturar, habrá que cumplir con Hacienda.

Deberás liquidar de manera trimestral el IVA repercutido presentando el modelo 303  por la venta de tus productos o la prestación de servicios

Para cumplir con el IRPF deberás presentar el modelo 130 trimestralmente.

Una vez realizado el trabajo, hecha la factura y cumplido con las obligaciones fiscales correspondientes, deberás darte de baja en Hacienda a través del mismo modelo 036

Otras formas de facturar sin estar dado de alta como autónomo

Una forma de facturar es formar parte de una cooperativa de trabajo asociado. La cooperativa será la que te dé de alta en la Seguridad Social, la que realice los trámites y emita las facturas a los clientes. Como trabajador solo tendrás que realizar el trabajo y cobrarlo.

Esta forma de actuar tiene ventajas pero también inconvenientes

Como ventajas:

  • Es compatible con el trabajo por cuenta ajena y con el cobro del desempleo.
  • Te evitas todo tipo de gestiones y trámites.
  • Estarás dado de alta en la Seguridad Social con las ventajas de un trabajador por cuenta ajena
  • Si no facturas no pagas nada. Solo pagas un porcentaje de tu facturación.

Como desventajas:

  • Debes formar parte de la Cooperativa
  • Solo se puede facturar hasta un importe de 20.000 euros al año

Régimen sancionador

Debemos tener cuidado y no tratar de utilizar esta posibilidad de facturación con el fin de evitarnos pagar la cuota de autónomos. Si la Seguridad Social detecta que estamos tratando de evitar nuestras obligaciones entenderá que se trata de un fraude laboral y las consecuencias pueden ser caras. (Ley 6/2017 de 24 de Octubre Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo)

Si no cumples los requisitos que hemos comentado nos van a multar y el importe a pagar será mayor de lo que hubiéramos pagado habiendo estado de alta. Nos pueden pedir que paguemos  las cuotas que habrían correspondido de estar dados de alta, más un recargo que puede llegar al  35% más la sanción por el fraude.

En caso de facturar cobrando el desempleo, perderíamos el derecho a la prestación.

A modo de resumen:

Antes de facturar por actividades fuera de tu trabajo habitual, debes tener presente varias cosas:

En primer lugar estudiar si te interesa darte de alta como autónomo si esta actividad te va a reportar unos ingresos que se puedan considerar como tu modo de vida.

En segundo lugar tener cuidado con la habitualidad. Es posible que la actividad en cuestión no sea nuestro modo de vida pero sea habitual. En este caso debemos darnos de alta como autónomos, independientemente de que el importe facturado sea pequeño. Debemos recordar que la actividad debe ser esporádica.

Si no es así, deberás darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de manera sencilla a través de internet en la página de la Agencia Tributaria.

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