Desde la entrada en vigor de la obligación de registro de la jornada de trabajo introducida por el Real Decreto-Ley 8/2019 (véase Obligación de registro diario de la Jornada de trabajo) esta obligación ha sido una fuente constante de litigios y ha llevado a numerosas compañías ante los tribunales. Pero ¿Qué sucede cuando los trabajadores hacen un uso ilegítimo del control del registro de la jornada de trabajo?
El Tribunal Superior de justicia de Granada ha dictado sentencia (STSJ 2074/2019, puede consultarla pinchando aquí) mediante la que da respuesta a esta cuestión. El tribunal ha estimado procedente el despido disciplinario de una trabajadora que se puso de acuerdo con su compañera de trabajo para suplantarse una a la otra en los registros horarios y controles del centro de trabajo. El tribunal ha calificado esta conducta, fichar por un compañero, como muy grave y ha considerado que vulnera la buena fe contractual.
Los hechos por los que las trabajadoras fueron despedidas son:
- Simular de forma reiterada y continuada estar prestando servicios en intervalos de tiempo en los que estaban ausentes del puesto de trabajo, para lo que la trabajadora Ofelia fichaba la entrada de ambas desde su ordenador y el de su compañera utilizando las claves de acceso de ésta.
- Simular de forma reiterada y continuada estar prestando servicios en intervalos de tiempo en los que estaban ausentes del puesto de trabajo, para lo que la trabajadora Gloria fichaba la salida de ambas desde su ordenador y el de su compañera utilizando las claves de acceso de ésta.
Es decir, una fichaba a la otra a la entrada y la otra lo hacía a la salida. El tribunal considera que supone una deslealtad grave a la empresa porque la relación laboral se sustenta no solo en la realización del trabajo, sino también en el cumplimiento de la jornada pactada.
A través de estas actuaciones las trabajadoras defraudaban a la empresa incumpliendo su obligación de cumplimiento de la jornada y horario de trabajo, generando saldos horarios ficticios y de mayor duración que los que se correspondías con sus prestaciones de servicios reales.
El TSJ ha determinado que esta actuación supone una trasgresión grave e la buena fe contractual prevista en el art. 54, apartado 2, letra d) del ET , con el agravante de haber ocultado este comportamiento, (fichar por un compañero) engañando y simulando reiteradamente la presencia en el puesto de trabajo, para lo que las trabajadoras se aprovecharon de la confianza que la empresa, ya que ambas se encontraban solas en su centro de trabajo, esto es, sin la presencia diaria, continua y permanente de su responsable de Zona, que está físicamente adscrito al CADE de Granada.
Deja un comentario