Fin de contrato estando de baja por incapacidad temporal

incapacidad temporal

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14/12/2018

Puede suceder que durante la baja por incapacidad temporal de un trabajador se quede en paro por finalización de contrato pero que el trabajador siga estando de baja por incapacidad ¿Qué sucede con la prestación por incapacidad temporal? ¿Y con la prestación por desempleo? ¿Se termina o continúa? En la tribuna de hoy daremos respuesta a todas estas cuestiones.

Si finaliza el contrato de trabajo mientras el trabajador está de baja por incapacidad temporal, éste seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero su cuantía variará en función de la causa que haya originado la baja.

Debemos distinguir dos situaciones, que el trabajador esté de baja por contingencias comunes o que el trabajador esté de baja por contingencias profesionales:

Si la baja por incapacidad se hubiera producido por enfermedad común o accidente no profesional

Si al trabajador le corresponde una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más), el trabajador cobrará como máximo lo que correspondería por desempleo, el pago lo hace el Instituto nacional de la Seguridad Social o la Mutua. (Véase Prestación por desempleo ¿qué es y cómo de calcula?)

El tiempo que va desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación. Una vez finalizada la baja por incapacidad cobrará la prestación por desempleo.

El Servicio público de Empleo Estatal (SEPE) cotizará durante ese periodo por contingencias comunes, incluida la jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo.

Ejemplo

Un trabajador se da de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y finaliza su contrato.

  • El trabajador cobrará como máximo el importe de la prestación por desempleo.
  • El tiempo que transcurra desde el fin de contrato hasta la fecha de alta se “descontará” del tiempo que le corresponda cobrar el desempleo.

Si la baja por incapacidad se hubiera producido por accidente o enfermedad profesional

Si le corresponde una prestación de nivel contributivo o una prestación de nivel asistencial o subsidio, el trabajador cobrará la cuantía que tuviera reconocida, es decir, el trabajado seguirá cobrando el importe de la  prestación de la baja por incapacidad.

El tiempo entre el fin del contrato y el alta médica no se descuenta de la prestación. Una vez finalizada la baja por incapacidad cobrará la prestación por desempleo.

El SEPE no cotizará a la Seguridad Social por ese tiempo.

Ejemplo

Un trabajador se da de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y finaliza su contrato.

  • El trabajador cobrará el importe correspondiente a la prestación por incapacidad temporal.
  • El tiempo que transcurra desde el fin de contrato hasta la fecha de alta no se “descontará” del tiempo que le corresponda cobrar el desempleo.

El trabajador tiene un plazo de 15 días hábiles desde que recibe el alta médica para solicitar la prestación por desempleo.

El periodo de baja por incapacidad temporal, mientras el contrato haya estado en vigor, se tiene en cuenta como período de ocupación cotizada para acceder a la prestación por desempleo.

Si en trabajador no tiene derecho a paro ni subsidio

Es este caso, lo cobrado no habrá de dónde descontarlo y no tendrá otros efectos.

Comentarios

  • Jose Antonio (#)
    septiembre 29th, 2021

    Hola ,estoy de baja por la seguridad social por enfermedad común (I.T.) y me ha finalizado el contrato,quiero saber si seguiré cobrando y quién me pagará.Gracias,saludos

  • Roberto (#)
    octubre 4th, 2021

    El día 29 un médico me da la baja por enfermedad común y el día 4 Voy a la empresa y me despide desde el día 1 octubre ,Ahora las bajas hay que llevarla a la seguridad social para que ellos me paguen el tiempo de baja , es así realmente o que pasos tendría que hacer

  • Estefania (#)
    octubre 7th, 2021

    Estoy dada de baja por enfermedad común y me ha cumplido el contrato y estoy embarazada que pasa con mi situación?

  • Massimo (#)
    febrero 8th, 2022

    Se la baja médica e larga it mientras estoy contratado a la impresa y finaliza el contrato pido
    el pago directo a la mutua seguo cobrando con la formula 6o%e después el 75 %de la nómina. O que pasa perdiendo el pago directo. Gracias

  • Anastasia (#)
    abril 7th, 2022

    Buenas tardes,

    Por favor me podrían decir donde te go que presentar la parte de la ALTA MÉDICA que he recibido hoy.

    He estado de baja unos meses, en este periodo la empresa donde trabaje me han despedido, entonces pase a cobrar la IT de la seguridad social, las partes mensuales de prórroga de la baja médica no presentaba en ningún sitio, ya que se registraban automáticamente. Hoy recibí la alta por parte de mi doctora, este sábado empiézate a trabajar en una nueva empresa. Pero no me queda claro donde tengo que presentar, y si tengo que presentar a alguna instancia la parte de ALTA Médica. ( La doctora dijo llevarlo a la empresa donde trabaje antes, pero no tengo contacto con la jefa, ya que me despedido mientras estaba de baja, así que no entiendo porque le te go que dar la alta médica a ella si últimamente cobraba de la Seguridad Social La IT)

    Por favor me pueden ayudar con esta duda?

    Saludos y gracias de antemano!

    • Angela (#)
      febrero 1st, 2023

      Hola, me gustaria saber si solucionaste tu duda, y que hiciste, estoy en la misma situación.

  • JOSE MARIA FERNANDEZ SANCHEZ (#)
    septiembre 11th, 2022

    HOLA BUENAS TARDES,ESTANDO DE BAJA POR ENFERMEDAD COMUN,LA EMPRESA ME RESCINDIO EL CONTRATO.PASE AL DESEMPLEO PERO NO PEDI LA PRESTACION.DURANTE LA BAJA ME PAGO LA MUTUA.EL SEPE COTIZA DURANTE ESTE PERIODO DE BAJA,SEGUN HE LEIDO.CUANDO ME DIERON EL ALTA EMPECE A TRABAJAR,FUERON UNOS CUATRO MES APROX.HACE UN MES SOLICITE LA VIDA LABORAL PARA UN CURSO,Y EL TIEMPO DE BAJA NO VIENE REFLEJADO.ES ASI? ESTOS DIAS NO COTIZA? A VER SI ME PODEIS ORIENTAR. GRACIAS.
    UN CORDIAL SALUDO.

  • Maria Lourdes Mesa Gomez (#)
    marzo 31st, 2023

    Hola, estando de baja, la empresa de limpieza, rescindió el contrato y voy hacer 13 meses, me dicen que puedo estar hasta los 18 meses, cuando se acabe los 18 meses, tengo derecho a una incapacidad, al no poder seguir trabajando de limpieza?? Muchas gracias

  • Belén (#)
    septiembre 7th, 2024

    Tuve un accidente laboral en mi centro de trabajo. Se terminó el contrato y sigo de baja por el accidente. Mi pregunta es, si yo cotizo a la Seg social porque se IRPF me siguen quitando lo que tenía puesto al trabajar. Gracuas

    • Irene Yebra Serrano (#)
      septiembre 9th, 2024

      Buenos días,
      El importe percibido durante una baja por IT se consideran rendimientos del trabajo y están sujetos a retención por IRPF.
      Un saludo.

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