Durante este mes de marzo finaliza el plazo para presentar el modelo 720 de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.
En el BOE de 31 de marzo de 2012 se publicó el Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo, en cuya disposición adicional primera se aprobaba la declaración tributaria especial Modelo 750 mediante la cual se podía regularizar bienes y derechos cuya adquisición no se correspondía con las rentas declaradas. A dicho proceso de regularización se le llamó “amnistía fiscal” y tuvo lugar en noviembre del 2012. Como medida complementaria a dicho proceso de regularización voluntaria la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, aprobó el Modelo 720 para que las personas físicas y jurídicas declaren cada año sus bienes y derechos situados en el extranjero. Dicha declaración es anual y debe presentarse de forma telemática entre enero y marzo del año siguiente al cual vaya referida.
La finalidad que se persigue con la presentación de dicho modelo es doble:
- Obtener información específica sobre losbienes situados en el extranjero de los que sean titulares las personas físicas y jurídicas residentes en España.
- Incentivar la regularización de las rentas no declaradas con las cuales se hayan adquirido bienes en el extranjero.
Están obligados a presentar el modelo 720 las personas físicas o jurídicas, establecimientos permanentes y entidades sin personalidad jurídicas (comunidades de bienes, herencias yacentes y sociedades civiles) siguientes:
- Los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, o aquellas personas que tengan poderes para disponer de cuentas y depósitos bancarios situados en el extranjero a 31 de diciembre o en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
- Los titulares a 31 de diciembre o aquéllos que hayan tenido dicha condición en cualquier momento del año al que se refiera la declaración de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Los titulares a 31 de diciembre o aquéllos que hayan tenido dicha condición en cualquier momento del año sobre inmuebles situados en el extranjero o sobre derechos que recaigan sobre los mismos.
Por tanto, podemos decir que los bienes y derechos a declarar se dividen en tres grandes grupos:
a) Cuentas y depósitos bancarios.
Debe informarse sobre los depósitos abiertos en entidades financieras situadas en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre, o bien cuyo saldo medio en el último trimestre del año, supere en conjunto los 50.000 euros. En aquellos casos en los que existan varios titulares dicho depósito debe ser declarado por cada uno de ellos indicando el saldo total y el porcentaje de participación que corresponda a cada uno de ellos (no es posible prorratear el saldo entre los distintos titulares). También deben declararse aquellas cuentas canceladas durante el año por el saldo que tuviesen en el momento de su cancelación.
b) Valores, derechos, seguros y rentas.
Deben informarse los siguiente bienes y derechos cuando su valor conjunto en el extranjero supere los 50.000 euros: Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, préstamos, acciones y participaciones en el capital social o fondos de inversión, fondos de pensiones y otros tipos de IIC situados en el extranjero, seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre en el extranjero, rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles a entidades situadas en el extranjero. A este tipo de bienes se les aplicará las reglas de valoración contenidas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Bienes inmuebles.
Debe informarse sobre los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos situados en el extranjero cuyo valor de adquisición conjunto supere los 50.000 euros. En caso de que existan varios titulares cada uno de ellos debe informar de su valor total indicando el porcentaje de propiedad que corresponda. También deberán informarse aquellos inmuebles enajenados durante el año.
Si en su día se presentó el Modelo 720 referido al ejercicio 2012 deberá presentarse ahora el Modelo 720 referido al ejercicio 2013 sólo si se da uno de estos dos supuestos:
- Si el valor de los bienes y derechos situados en el extranjero ha aumentado durante el 2013 en más de 20.000 euros con respecto al valor declarado en el 2012. A estos efectos debe computarse cada grupo de bienes de forma global y no por cada uno de los bienes concretos.
- O bien si se ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados en el año 2012.
Por tanto, una vez presentado el Modelo 720 el contribuyente debe comprobar en los próximos años si se producen dichas circunstancias para saber si está obligado o no a presentar dicho modelo. A esto efectos, no deberá tomarse como referencia los datos del año anterior, sino los de la última declaración presentada.
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