Fiscalidad de las criptomonedas

contabilidad de las criptomonedas

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19/04/2021

El auge en la inversión de criptomonedas ha generado mucho debate en torno a su fiscalidad, y es que muchos inversores desconocen cómo deben tributar por las ganancias obtenidas con este tipo de productos, ya que en España aún no existe una regulación específica sobre la tenencia y venta de estas monedas virtuales (Bitcoin, Etherum, IOTA, Cardano…).

En esta tribuna vamos a hablar sobre la fiscalidad de las criptomonedas y veremos los impuestos a pagar en la compraventa de este tipo de monedas.

¿Debo tributar si obtengo ganancias por la venta de estas monedas? La respuesta es clara, rotundamente: sí.

IRPF

La diferencia entre el precio de adquisición y el valor de transmisión debe declararse como ganancia o pérdida patrimonial.

A la hora de liquidar la operación, el monedero virtual debería aplicar las retenciones oportunas (19%) al efectuar el ingreso.

En el caso de vender las criptomonedas y mantener el resultado de la operación en el monedero virtual sin llegar a convertirlo al Euro, no debe tributarse por dicha operación.

En cambio, si vendemos una criptomoneda para adquirir otra, sí que debemos tributar por cada plusvalía o minusvalía generada.

Concluimos que la oscilación del valor de la moneda virtual no influye en términos fiscales, pues los cambios de valor no afectarán a la declaración del IRPF hasta que se produzca la venta de las monedas.

IVA-ITP

Recordemos también que, a efectos de otros impuestos como el IVA o el ITP, los medios de pago y las entregas de dinero para pagar bienes o servicios se encuentran exentos.

Impuesto al patrimonio de las criptomonedas

Según la consulta vinculante V0250-18 “los “bitcoins” y demás criptomonedas deberán declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado determinado a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año) de acuerdo, respectivamente, con los artículos 24 y 29 de la Ley.”

¿Hay que incluir a las monedas virtuales en el MODELO 720?

Por último, otra de las dudas más frecuentes es si hay que incluir estas monedas virtuales en el modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero, por el momento, las criptodivisas no se encuadran en ninguno de los bienes y derechos a consignar en esta declaración informativa, por lo que habrá que esperar que la DGT se pronuncie al respecto.

Consultas vinculantes sobre la fiscalidad de las criptomonedas

Para finalizar, recomendamos la lectura de las siguientes consultas vinculantes relacionadas con la fiscalidad de las criptomonedas:

El consultante compra y vende diferentes monedas virtuales, como “bitcoin”, “litecoin” y “ripple”

El consultante, al margen de su actividad económica, adquirió como inversión monedas virtuales “bitcoin” que posteriormente intercambió por otras monedas virtuales diferentes “nxt”, las cuales, a su vez, intercambió por distintas monedas virtuales como “ethereum”, “bitcoin” y “ripple”, habiendo realizado estas operaciones en plataformas de intercambio con sede en territorio extranjero.

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