Hace unos días comentábamos la sorprendente y rápida medida que estableció el gobierno en el debate sobre el estado de la nación (Vease Tribuna: “Novedades fiscales anunciadas por el presidente del gobierno durante el debate sobre el estado de la nación”). Hoy en INEAF, entramos en detalle sobre citada medida.
Con fecha 28 de febrero de 2014 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 3/2014, publicado en BOE el 1 de marzo, mediante el cual incentiva nuevamente la contratación indefinida.
Estas nuevas contrataciones de forma inicial tienen que suponer para la empresa un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa con la nueva contratación además, de su mantenimiento durante un mínimo de 3 años y otra serie de requisitos como:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.
- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
- No haber sido excluidas del acceso a losbeneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Pero lo realmente interesante de esta medida es el importante ahorro que puede suponer al empresario en su cotización a la seguridad social ya que va en función del coste empresarial y de las bases. Un contrato a tiempo completo que tenga una base de contingencias comunes de 1.500 € mensuales supone un ahorro de 254 €/mes, ya que tan sólo tendrá que pagar 100 € por este concepto.
Las cuantías que se reducirá el empresario por este concepto serán:
a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.
Los contratos tendrán que celebrarse desde el 25 de febrero hasta el 31 de diciembre del 2014 y mantenerse al menos 3 años. Otra peculiaridad de este contrato es que en el caso de incumplimiento de este requisito, el reintegro de las cantidades que han tenido reducción no se hará de forma íntegra con independencia de la fecha de su incumplimiento, sino que se harán en función de los siguientes términos:
- Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 % de la citada diferencia.
- Si tal incumplimiento se produce a los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 % de la citada diferencia.
- En caso de que el incumplimiento se produjera a los 36 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 % de la citada diferencia.
Las referidas reducciones tendrán efecto de forma general durante los 24 meses siguientes a la contratación salvo que la empresa beneficiaria tuviera menos de 10 trabajadores, en cuyo caso los 24 meses tendrán una prórroga adicional de 12 meses mediante la cual, en estos 12 meses siguientes tendrá derecho a una reducción del 50% de la cotización empresarial por contingencias comunes.
Pongamos un breve ejemplo comparativo de el ahorro empresarial que se puede producir con esta medida en una empresa donde la jornada el de 40 horas/semanales.
Horas semanales
|
Base Contingencias comunes |
Pago cuota empresarial |
Ahorro empresarial mensual |
Ahorro empresarial anual |
40 h/seman.
|
1.800 € |
100 € |
324,80 € |
3.897,60 € |
30 h/seman.
|
1.200 € |
75 €
|
208,20 € |
2.498,40 € |
20 h/seman.
|
800 € |
50 € |
138,80 € |
1665,60 € |
¡La aplicación de estas reducciones será objeto de control y revisión por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.
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