Puntos principales del régimen fiscal especial de fusiones y escisiones

contabilidad empresa concursada

Por
19/11/2021

Las fusiones y escisiones son operaciones empresariales complejas, tanto a nivel contable como fiscal.

Aunque es complicado resumir todo el régimen especial de estas operaciones, vamos a centrarnos en algunos de los principales puntos.

Pero primero debemos saber con certeza que son las fusiones y escisiones de empresas.

¿Qué es una fusión empresarial?

En ocasiones las empresas dejan de ser rivales y comienzan un proceso de fusión que beneficia a ambas partes.

Una fusión implica una transformación de las empresas implicadas ya que se convertirán en una única y nueva empresa.

Por ello deben iniciar antes un proceso de disolución sin liquidación, es decir, que las empresas dejan de existir, pero no venden ni el inventario ni sus activos, ya que los utilizarán para crear la nueva empresa.

Los socios de las empresas reciben valores representativos de ambas entidades, y tienen derecho a exigir y recibir una compensación en dinero siempre que no exceda el 10% del valor nominal de la nueva empresa.

Distinguimos 3 tipos de fusiones:

  • Fusión Pura: Las dos entidades crean una nueva empresa y disuelven las anteriores. Ejemplo: Stellantis N.V. fue el resultado de la fusión de Fiat Chrysler Automobiles y Groupe PSA (Peugeot SA).
  • Fusión por absorción: Una empresa compra el patrimonio de otra empresa y lo acopla al suyo. Ejemplo: CaixaBank y Bankia o Vueling Airlines y Clickair.
  • Fusión por aportación parcial del activo: En este caso una empresa aporta parte de sus activos a otra empresa (ya sea nueva o existente), no llegando a disolverse ninguna de las dos. Ejemplo: OHL vende parte de su patrimonio al Grupo CAABSA.

¿Y qué es una escisión empresarial?

Una escisión es todo lo contrario, se trata de una operación por la cual una entidad divide la totalidad de su patrimonio social en dos o más empresas, ya sean nuevas o existentes.

Al igual que la fusión, la empresa sufre una disolución sin liquidación.

Los socios recibirán valores representativos de las nuevas empresas utilizando una norma proporcional y si es necesario recibirán una compensación monetaria siempre que no se exceda del 10% del valor nominal de la anterior empresa.

Distinguimos 3 tipos de escisiones:

  • Escisión Total: La empresa divide la totalidad de su patrimonio en dos o más empresa, desapareciendo en el proceso.
  • Escisión Parcial: La empresa divide parte de su patrimonio en dos o más empresa. En este caso la empresa escindente no desaparece.
  • Segregación: Este caso se da cuando una empresa es propietaria de la mayoría del capital social de otra empresa. La segregación se da cuando otorga dicha participación (total o parcial) a otra empresa diferente.

Un ejemplo famoso de escisión fue el de eBay y PayPal en 2015.

Régimen tributario para fusiones y escisiones

El régimen especial de las fusiones y escisiones lo encontramos en el capítulo VII del título VII Regímenes tributarios especiales, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Los puntos principales de este régimen especial son:

Rentas derivadas de la transmisión

No tributarán en la base imponible las rentas derivadas de fusiones y escisiones siempre que:

Sean consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades residente en territorio español, de establecimientos permanentes en estados pertenecientes y no pertenecientes a la UE en favor de entidades residentes en territorio español, y transmisión de elementos que queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español.

En cualquier caso, sí se integrarán en la base imponible las rentas derivadas de buques o aeronaves o de bienes muebles afectos a su explotación, que se pongan de manifiesto en las entidades dedicadas a la navegación marítima y aérea internacional cuando la entidad adquirente no sea residente en territorio español.

Valoración fiscal de los bienes adquiridos

Los bienes y derechos adquiridos se valorarán por los mismos valores fiscales que tenían en la entidad transmitente antes de realizarse la operación, manteniéndose la fecha de adquisición de la entidad transmitente.

Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas

Las acciones o participaciones recibidas se valorarán, a efectos fiscales, por el mismo valor fiscal que tenían la rama de actividad o los elementos patrimoniales aportados.

Tributación de los socios en las operaciones de fusión y escisión

No se integrarán en la base imponible las rentas derivadas de la atribución de valores de la entidad adquirente a los socios de la entidad transmitente, siempre que sean residentes en territorio español o en el de algún otro Estado miembro de la UE o en el de cualquier otro Estado siempre que, en este último caso, los valores sean representativos del capital social de una entidad residente en territorio español.

Los valores recibidos se valoran por el valor fiscal de los entregados, determinado de acuerdo con las normas dl IS, del IRPF o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda. Esta valoración se aumentará o disminuirá en el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida. Los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los entregados.

En el caso de que el socio pierda la cualidad de residente en territorio español, se integrará en la base imponible del IRPF o del último período impositivo que deba declararse en el IS.

Opción de renuncia

Podrá renunciarse al régimen especial en todos los puntos anteriores.

mediante la integración en la base imponible de

Las rentas derivadas de la transmisión de la totalidad o parte de los elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible.

Tanto los bienes y derechos como las acciones y participaciones adquiridas se valorarán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 17 (Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias) de la Ley de IS.

Paraísos fiscales

No se aplicará el régimen cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.

¿Cuándo ocurre esto? Cuando la operación no se efectúa por motivos económicos válidos (tales como la reestructuración), sino con la intención de conseguir una ventaja fiscal.

Como consecuencia se eliminarán exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal derivado de la fusión o escisión.

Por último, mencionar que se integrarán en la base imponible del IS, del IRPF o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las rentas obtenidas en operaciones en las que intervengan entidades domiciliadas o establecidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales u obtenidas a través de ellos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS