Los gastos de traslado y el régimen de visitas de los hijos

régimen de visitas de los hijos

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14/07/2023

¡Saca el convenio! 

Esta expresión, tan familiar para los padres separados o divorciados, se puede escuchar cuando no se sabe quién paga los gastos de desplazamiento para cumplir con el régimen de visitas de los hijos.

Partamos del siguiente ejemplo:

A, el padre, reside en Granada capital, trabaja de lunes a viernes.

B, la madre, reside en Nigüelas, una localidad de Granada, trabaja de lunes a sábados.

Entre el domicilio del padre y de la madre hay 35 km de distancia.  

El padre estará con sus hijos los fines de semana, desde la salida del colegio de los niños los viernes a las 15:00 hasta el domingo a las 15:00.

Atendiendo a esta cláusula, está claro que no se sabe si es el padre el que debe entregar a los niños o la madre recogerlos, ni tampoco se dice nada sobre los gastos de desplazamiento.

Entonces, ¿qué se debe hacer? ¡Te hablamos sobre el régimen de visitas de los hijos!

¿Quién asume los gastos de recogida y desplazamiento para cumplir con el régimen de visitas de los hijos?

Para responder a esta pregunta tenemos que atender al criterio de los tribunales. Estos establecen el revisar caso por caso y tener en cuenta las circunstancias, es decir, el poder adquisitivo, la distancia, el interés superior del menor, circunstancias personales, flexibilidad del horario laboral, etc.

¿Por qué? Pues porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que para la determinación de a qué progenitor le va a corresponder asumir el desplazamiento y los gastos de desplazamiento, para cumplir con el régimen de visitas de los hijos, hay que tener en cuenta dos aspectos:

  • El interés superior del menor.
  • La distribución equitativa de cargas entre los padres.

De hecho, la doctrina jurisprudencial confirma que “para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores, se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:

  1. a) Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
  2. b) Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.

Conclusiones a nuestro caso

Recordando nuestro caso y los dos aspectos clave para asumir el desplazamiento y los gastos de desplazamiento, podemos anticipar que:

  • La distancia es de 35 km, por lo que hay que tener en cuenta el interés superior del menor.
  • Como ambos trabajan se puede hacer una distribución equitativa de las cargas entre ambos progenitores.
  • Además, uno trabaja también el sábado, por lo que hay que valorar las circunstancias personales en relación con el horario laboral.

Entonces, las soluciones que podemos aportar son las siguientes según lo establecido por el Tribunal Supremo.

En primer lugar, que los progenitores, preferiblemente, lleguen a un acuerdo sobre quién es el obligado a trasladar y retornar atendiendo al interés del menor.

Pero, si no hay acuerdo, tenemos que aplicar las dos soluciones siguientes:

  • Establecer un sistema prioritario, es decir, que el padre recoja a los niños el viernes y la madre lo haga el domingo.
  • O establecer un sistema subsidiario si el primero no es adecuado para el caso. Supongamos que uno de ellos gana mucho menos dinero que el otro. Pues, en este caso, se puede establecer la obligación de que el que más gana lleve y recoja a los hijos, pero con la correspondiente compensación económica.

Excepciones…

Ya sea por razones de trabajo u otras, es muy frecuente que los padres no residan en la misma localidad, incluso, ni en la misma provincia, y aunque este sea el criterio genérico, hay que revisar caso por caso.

Así lo establece la doctrina comentada:

Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables.”

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