Gastos deducibles en el IRPF: Actividades Económicas

gastos deducibles

gastos deducibles

Aunque realmente falten más de dos meses para terminar la campaña de la declaración de la renta, se puede decir que ya estamos de lleno en ella y quien más y quien menos, necesita de algún repaso para presentar la suya o las de sus clientes.

Como es lógico y aunque nuestra intención es cumplir con nuestras obligaciones fiscales de manera responsable, vamos a buscar la manera de que la “factura” sea lo menos dolorosa posible y uno de los puntos que nos puede ayudar es la revisión de los posibles gastos deducibles.

Los gastos deducibles en el impuesto de la renta van a depender del tipo de rendimiento al del que queramos desgravar. La propia ley del IRPF distingue en su artículo 19 los gastos deducibles en los Rendimientos del trabajo, en el artículo 23   a los correspondientes a los Rendimientos de Capital inmobiliario y en su artículo 26 a los gastos deducibles en los Rendimientos de Capital Mobiliario.

Sin embargo, no se regulan los gastos deducibles en caso de Rendimientos de actividades económicas. En este caso, el artículo 28 de la ley nos dice que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, por lo que nos debemos dirigir a su normativa para ver que podemos deducirnos y que no.

Condiciones que se deben dar para que un gasto sea deducible:

Los requisitos y condiciones que, con carácter general, deben cumplir los gastos para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:

  • Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
  • Que se encuentren convenientemente justificados.
  • Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Gastos deducibles en actividades económicas

Sin entrar en las condiciones que se deben de dar en cada uno de ellos (pues la casuísticas es muy diversa), estos son los más usuales.

  • Consumos de explotación

Se trata de la adquisición de bienes a terceros para la obtención de ingresos. (Mercaderías, materias primas, combustibles)

  • Sueldos y Salarios

Cantidades devengadas por terceros en virtud de su relación laboral. Entre ellas están los sueldos, las pagas extras, dietas , gastos de viaje, retribuciones en especie.. Se incluyen, con ciertos requisitos los de los miembros de la unidad familiar

  • Seguridad Social a cargo de la empresa

Dentro de esta partida se incluye la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como las cotizaciones satisfechas por el titular de la actividad económica.

  • Otros gastos de personal

Gastos de formación el personal, indemnizaciones con ciertos requisitos, obsequios, cestas de navidad, gastos de relaciones públicas, viajes y comidas que no se consideren liberalidades.

Se recogen también aquí las contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial

  • Arrendamientos y cánones

Se incluyen los gastos por alquileres, cánones, asistencia técnica de los bienes que se hallen afectos a la actividad, siempre que no se adquiera la titularidad de los mismos.

También se incluyen aquí, bajo ciertos requisitos y condiciones los arrendamientos financieros.

  • Reparaciones y conservación

Efectuados para mantener el uso del inmovilizado y que no supongan ampliación o  mejora del activo material.

  • Servicios de profesionales independientes

Se incluye dentro de este concepto el importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la actividad económica. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

  • Otros servicios exteriores

Gastos de investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad,

  • Tributos fiscalmente deducibles

Tasas, recargos, contribuciones siempre que no tengan carácter sancionador. Tributos como el IAE, IBI, etc… serán deducibles.

Gastos financieros

Se incluyen todos los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos, para la financiación de las actividades de la empresa.

  • Pérdidas por deterioro de valor de elementos patrimoniales

Como norma general no se respeta el tratamiento contable, es decir, los deterioros contabilizados como gasto referidos a inmovilizado, inversiones, etc.. no serán deducibles, salvo algunos casos como los referidos a existencias y los de insolvencias de clientes que cumplan ciertos requisitos

  • Incentivos fiscales al mecenazgo

Las cantidades satisfechas o los gastos realizados por las empresas como colaboración en actividades de interés general de entidades beneficiarias del mecenazgo, tienen la    consideración de gastos deducibles

Otros: adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales, asistencias a cursos, conferencias, cuotas a cámaras de comercio, primas de seguro de enfermedad…

  • Dotación de provisiones

Serán deducibles los gastos por provisiones medioambientales cuando se correspondan con un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la administración. También, con cierto limites, los referidos a garantías de reparación y      revisión de ventas.

No serán deducibles los derivados de obligaciones implícitas o tácitas, lo relativos a retribuciones a largo plazo al personal ni los relativos al riesgo por devolución de ventas.

25265 11084
  • Amortizaciones

Las amortizaciones constituyen una de las partidas de gasto deducible en la determinación del resultado contable Se incluye dentro de este concepto el importe del deterioro de los bienes y derechos del inmovilizado material e intangible e inversiones inmobiliarias afectos a la actividad, siempre que el mismo responda a la  depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

  • Gastos que no son deducibles

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

  • Retribución de fondos propios

Tendrá la consideración de retribución de fondos propios, la correspondiente a los  valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades

  • Impuesto de sociedades

No son gasto deducible ni ingreso fiscalmente computable, tanto la contabilización del  impuesto como todo tipo de ajustes positivos o negativos. Tampoco la cuota del IS derivada de un acta de inspección.

  • Multas y sanciones penales y administrativas y recargos
  • Pérdidas de juego

Si una entidad participa en juegos de azar, el gasto derivado del mismo no tiene la consideración de deducible ya que no es un gasto necesario.

  • Donativos y liberalidades

No tienen tal consideración los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

  • Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
  • Servicios realizados por residentes en paraísos fiscales.
  • Determinados gastos financieros empresas del grupo
  • Gastos de extinción laboral de administradores y miembros del consejo de administración.
  • Las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional que den derecho a reducir la base imponible del contribuyente con arreglo a los requisitos establecidos a tal efecto.

Esto es solo una breve pincelada o guía a tener en cuenta pues para ver el desarrollo de cada uno de estos puntos debemos tener presente dos leyes, la propia del IRPF y la de Sociedades.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS