En este artículo te cuento qué debes saber sobre el uso de las Golden Parachute, qué son y para qué se utilizan.
¿Por qué surgen las cláusulas de blindaje o las golden parachute?
Toda persona que opera bajo el régimen de cuenta ajena teme ser cesada de sus funciones en algún momento de su vida profesional.
Esta situación afecta especialmente a las personas que trabajan en la alta dirección empresarial, ocupando puestos de especial responsabilidad.
Consecuencia de ello, surgen las cláusulas de blindaje, conocidas popularmente como Golden Parachute.
En empresas que operan en entornos altamente competitivos o sujetos a cambios estructurales significativos, como fusiones o adquisiciones, las personas de la alta dirección deben tomar decisiones muy delicadas.
Ante esta situación, es frecuente que las decisiones adoptadas no tengan los efectos deseados para la empresa y que, por tanto, se busque dirimir responsabilidades.
En este contexto, surgen las Golden Parachute con el objeto ofrecer una determinada “garantía” a estos profesionales, pues gracias a estas cláusulas:
- Se compensa económicamente en caso de extinción anticipada del contrato.
- Se persuade a la empresa de tomar decisiones “precipitadas”.
Además, para las empresas, son una herramienta para atraer y retener el talento.
¿Qué es una cláusula de blindaje o una golden parachute?
Por tanto, una Golden Parachute es una cláusula contractual que pretende mitigar el impacto económico de los profesionales de la alta dirección en caso de extinción anticipada del contrato.
De ahí la analogía utilizarse para esta cláusula contractual, ya que funciona como un “paracaídas de oro”
¿Qué se considera personal de alta dirección?
Para dar respuesta a esta cuestión debemos acudir al artículo 1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
¿Son válidas todo tipo de cláusulas de blindaje o golden parachute?
Para que las cláusulas sean válidas, el contrato de trabajo debe cumplir con lo establecido en El Real Decreto 1382/1985, que distingue dos situaciones. Vamos a ver en qué consisten esas cláusulas.
Extinción por parte del personal de alta dirección:
Regulado en el artículo 10 del mencionado RD:
El alto directivo debe comunicar su intención de extinguir el contrato con al menos tres meses de antelación, aunque este período puede extenderse hasta seis meses en contratos indefinidos o de más de cinco años.
No se requiere preaviso si existe un incumplimiento contractual grave por parte del empresario.
Indemnización por incumplimiento del preaviso:
Si el alto directivo no cumple total o parcialmente con el período de preaviso, el empresario puede exigir una indemnización equivalente al salario correspondiente al tiempo incumplido.
Extinción con derecho a indemnización:
El alto directivo puede extinguir el contrato con derecho a las indemnizaciones pactadas (o legales en su defecto) si concurren las siguientes causas:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que perjudiquen su formación profesional, dignidad o impliquen una grave transgresión de la buena fe por parte del empresario.
- Falta de pago o retraso continuado en el abono del salario.
- Incumplimiento grave de obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo en casos de fuerza mayor.
- Cambios significativos en la titularidad o estructura de la empresa que alteren la dirección o actividad principal, siempre que la extinción ocurra dentro de los tres meses siguientes al cambio.
Extinción por parte del empresario
- El empresario puede terminar el contrato de forma unilateral, comunicándolo por escrito y cumpliendo con el preaviso establecido en el Artículo 10.1.
- El alto directivo tiene derecho a la indemnización pactada en el contrato, o, en su defecto, a siete días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades.
- Si el empresario no cumple el preaviso, deberá indemnizar por el salario correspondiente al período incumplido.
Despido disciplinario:
- Si el alto directivo incurre en un incumplimiento grave y culpable, el empresario puede despedirlo según lo dispuesto en el Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
- Si el despido es declarado improcedente, se aplicará la indemnización pactada o, a falta de pacto, veinte días de salario por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.
Despido improcedente o nulo:
- En caso de despido improcedente o nulo, el empresario y el alto directivo deben acordar entre la readmisión o la indemnización.
- Si no hay acuerdo, se presume que se opta por la indemnización económica
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