Grupo de IVA: Problemática contable

Grupo de IVA

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5/03/2018

Grupo de IVA

En una tribuna anterior hablábamos sobre el Régimen Especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido  – Grupo de IVA –. En dicho tribuna veíamos las implicaciones fiscales tanto en su modalidad normal como en la avanzada (véase: “Consolidación Fiscal en IVA: Régimen Especial del Grupo de Entidades”). Hoy en INEAF vamos a comentar las implicaciones contables de la consolidación fiscal en IVA.

Pongámonos un poco en contexto. Cuando un grupo de entidades decide consolidar en IVA, independientemente de si optan por tributar por su modalidad avanzada o no, la empresa dominante del grupo de es la encargada de realizar la solicitud de devolución del IVA, su compensación, o bien el pago de la cuota compensada entre todas las empresas dependientes.

Cada una de las empresas dependientes y la dominante, presentan a través del modelo 322 su propia autoliquidación individual. Posteriormente la empresa dominante realizará la presentación del modelo 353 que integrará y compensara los resultados individuales de las emperesas del grupo de IVA. Es a través de este modelo, por el que se solicita la devolución, se compensa o se paga el IVA resultante.

Una vez tenemos claro cómo funciona el método de compensación de resultados, veamos su tratamiento contable.

La práctica habitual contable en la liquidación del IVA, es regularizar las cuentas de IVA soportado (472) e IVA repercutido (477) y resultando la diferencia un derecho de cobro o de compensación con la hacienda pública (4709 o 470), o bien una obligación de pago (4750).

Ejemplo:

IVA repercutido de las ventas: 10.000

IVA soportado en compras: 5.000

Diferencia: 5.000 euros a pagar

Debe Haber
(472) H.P. IVA Soportado 5.000
(477) H.P. IVA Repercutido 10.000
(4750) H.P. Acreedora por IVA 5.000

Posteriormente por el pago del IVA acreedor

Debe Haber
(4750) H.P. Acreedora por IVA 5.000
(572) Bancos c/c 5.000

Sin embargo en este caso, las empresas dependientes no tienen un saldo para con la Hacienda Pública, sino que tendrá un saldo, bien acreedor o bien deudor, con la empresa dominante. La empresa dominante será la que ajuste cuentas, primero con Hacienda y después con las empresas dependientes.

Para ello, vemos lo más lógico, crear una cuenta intermedia entre empresas del grupo, y para ello utilizaremos una cuenta 552. Cuenta corriente con otras personas y ent. vinculadas.

Veamos un ejemplo.

Sean las siguientes Sociedades A, B y C, con los siguientes datos sobre el IVA del mes de enero.

Sociedad Y Sociedad B Sociedad C
IVA Repercutido 15.000 8.000 8.500
IVA Soportado 10.000 11.500 3.500

Sabemos que la empresa A es la dominante, y que el grupo está inscrito en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME). En este sentido el esquema de las liquidaciones sería la siguiente:

  • Empresa A: 5.000 euros a pagar
  • Empresa B: 3.500 euros a devolver
  • Empresa C: 5.000 euros a pagar

La empresa A, deberá de abonar a la H.P. 5.000 + 5000 – 3.500 = 6.500€

La empresa C, deberá abonar a la empresa A sus 5.000 euros correspondientes

La empresa B, recibirá de la empresa A los 3.500 euros resultantes de su autoliquidación.

Veamos los asientos contables

  1. Liquidación de IVA:

Empresa C

Debe Haber
(472) H.P. IVA Soportado 3.500
(477) H.P. IVA Repercutido 8.500
(4750) H.P. Acreedora por IVA 5.000
Debe Haber
(4750) H.P. Acreedora por IVA 5.000
(552.1) Cuenta corriente con Empresa A (Grupo de IVA) 5.000

Empresa B

Debe Haber
(472) H.P. IVA Soportado 11.500
(477) H.P. IVA Repercutido 8.000
(4709) H.P. deudora por devolución de impuestos 3.500
Debe Haber
(4709) H.P. deudora por devolución de impuestos 3.500
(552.1) Cuenta corriente con Empresa A (Grupo de IVA) 3.500

Empresa A

Debe Haber
(472) H.P. IVA Soportado 10.000
(477) H.P. IVA Repercutido 15.000
(4750) H.P. Acreedora por IVA 5.000
Debe Haber
(552.1) Cuenta corriente con Empresa B (Grupo de IVA) 3.500
(552.2) Cuenta corriente con Empresa C (Grupo de IVA) 5.000
(4750) H.P Acreedora por IVA 1.500
  1. Ajustes entre empresas.

Empresa C

Debe Haber
(552.1) Cuenta corriente con Empresa A (Grupo de IVA) 5.000
(572) Bancos c/c 5.000

Empresa B

Debe Haber
(552.1) Cuenta corriente con Empresa A (Grupo de IVA) 3.500
(572) Bancos c/c 3.500

Empresa A

Por el pago a Hacienda

Debe Haber
(4750) H.P. Acreedora por IVA 6.500
(572) Bancos c/c 6.500

Por el cobro de la empresa C

Debe Haber
(552.1) Cuenta corriente con Empresa C (Grupo de IVA) 5.000
(572) Bancos c/c 5.000

Por el pago a la empresa B

Debe Haber
(552.1) Cuenta corriente con Empresa B (Grupo de IVA) 3.500
(572) Bancos c/c 3.500

Esto no deja de ser una opinión ajustada a los criterios contables establecidos por el Plan General Contable, pero creemos que es lo correcto debido a que la empresa dominantes se subroga como acreedora o deudora de las empresas dependientes en cuanto al saldo de IVA liquidado se refiere.

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