Continuando con la guía sobre las diferencias entre el resultado contable y fiscal donde hemos destacado los supuestos que existen en referencia a las cuentas de gastos, ahora es el turno de las cuentas de ingresos (véase: Guía de Diferencias entre el Resultado Contable y Fiscal (I de III))
Cuentas de Ingresos
(70) Venta de mercaderías, de producción propia, de servicios, etc.
Al igual que ocurre en las compras, las ventas no precisan de ningún tipo de ajuste.
(71) Variación de existencias
Estas cuentas no precisan de ningún tipo de ajuste
(73) Trabajos realizados para la empresa
El ingreso contabilizado en el grupo 7 es imputable al ejercicio, por lo que no tiene diferencias
(74) Subvenciones, donaciones y legados
Debemos distinguir dos apartados
Las subvenciones no originan diferencia entre el resultado contable y fiscal. La imputación de la subvención que se hace desde el neto a resultados atendiendo a la norma de valoración 18 del PGC está admitida fiscalmente, por lo que no hay diferencias ni ajustes.
Caso distinto son las donaciones. Contablemente es la norma 18, al igual que las subvenciones, la que determina su imputación a ingresos, y sin embargo el criterio fiscal aquí va a diferir
a)Para la empresa transmitente la pérdida contabilizada en la 671 no es deducible al tratarse de una liberalidad. Además también habrá de tenerse en cuenta si el bien trasmitido está valorado a valor de mercado y coincide con el contable, pues de lo contrario generará otro ajuste.
b) Para la empresa adquirente, se sigue la norma 18 de imputar poco a poco a resultados, mientras que fiscalmente se hace en el ejercicio en que se recibe. Diferencia temporal positiva
(75) Otros ingresos de gestión
Si hemos cumplido contablemente el principio de devengo no tendremos problema.
(76) Ingresos financieros
En este caso debemos tener especial cuidado con cumplir el principio del devengo. Será imputable.
(77) Beneficios procedentes de activos no corrientes e ingresos excepcionales
Antes de la nueva ley, existía la posibilidad de no tributar parte de estos ingresos en ciertas condiciones por el efecto de la inflación. Ahora no es posible por lo que no se generan diferencias
(79) Excesos y aplicación de provisiones y de pérdidas por deterioro.
Al referirse a reversiones de gastos debemos tener en cuenta la dotación de estos. Si la dotación generó un derecho a deducción, su reversión será imputable no generando diferencias de ningún tipo.
Por el contrario, si el gasto que se generó en su momento no fue deducible, la reversión del mismo no será imputable y tanto el uno como el otro supondrán ajustes.
Véase: Guía de Diferencias entre el Resultado Contable y Fiscal (I de III)
Véase: Guía de Diferencias entre el Resultado Contable y Fiscal (III de III)
Deja un comentario