Finalizamos esta breve guía sobre las diferencias que se producen entre el resultado contable y el fiscal. Habiendo repasado las cuentas de gastos y de ingresos, nos centramos hoy en otros casos que generan diferencias temporarias
a)Presunción de Rentas: Si en el ejercicio de las funciones de comprobación, la Administración descubre la existencia de elementos patrimoniales no contabilizados por el sujeto pasivo u ocultación parcial de su valor de adquisición, se presumirá que dichos elementos han sido adquiridos con rentas no declaradas (por ejemplo: mayores existencias finales).
En este sentido, se presumirá que son propiedad del sujeto pasivo los elementos no registrados en su contabilidad cuando éste ostente la posesión sobre los mismos.
b)Errores contables que tengamos contabilizados en cuentas de reservas: Si olvidamos un gasto o ingreso anterior o tuvimos un error en su contabilidad, el año en que lo anotamos lo haremos en reservas que pueden tener carácter deducible o imponible, dependiendo del caso.
c) Operaciones a plazos o con precio aplazado. El criterio contable es imputar el ingreso en el año en que se produce, mientras que fiscalmente se puede hacer en los años en que se va a ir cobrando. Diferencia temporaria
d)Arrendamiento financiero
Las empresas de reducida dimensión pueden optar a este incentivo fiscal que va a generar diferencias.
La peculiaridad de estos contratos está en la deducibilidad que se puede aplicar a los mismos pues la LIS establece que:
- Será deducible la carga financiera satisfecha por la entidad arrendadora.
- Será deducible la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondientes a la recuperación del coste del bien, salvo el caso de que el contrato tenga por objeto terreno y otros activos no amortizables, con el límite del duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas. El límite mencionado, será del triple si se trata de entidades de reducida dimensión.
El exceso será deducible en los periodos impositivos sucesivos, respetando igual límite.
La deducción a que se refiere el apartado anterior no estará condicionada a su imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Nos vamos a encontrar por tanto con diferencias temporarias de cara al distinto tratamiento contable y fiscal dado al mismo y que por tanto vamos a tener que ajustar.
Como vemos, son muy diversos los motivos que generan estas diferencias y, aunque aquí hemos tratado de ver los más usuales, estamos abiertos a vuestros comentarios pues entendemos puede ser un tema interesante a debatir en el foro.
Véase: Guía de Diferencias entre el Resultado Contable y Fiscal (I de III)
Véase: Guía de Diferencias entre el Resultado Contable y Fiscal (II de III)
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