El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU), se conoce comúnmente como impuesto de plusvalía municipal. En los últimos años, este tributo ha estado en el centro de numerosas discusiones y debates en España. La historia de este impuesto, además de polémica, ha sido larga y ha vivido cambios significativos a lo largo de los años. En esta Tribuna abordaremos las cuestiones fundamentales vinculadas con el IIVTNU.
La naturaleza del impuesto
El IIVTNU (Plusvalía) es un impuesto que grava las ganancias obtenidas por la venta, herencia o donación de un inmueble. Esa ganancia se mide en función de la revaloración que haya experimentado el terreno en el que se asienta el inmueble. El contribuyente cuenta con un plazo de 30 días desde la fecha de la transmisión para liquidar el impuesto con Hacienda.
Este impuesto viene regulado en los artículos 104 a 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004. Es un impuesto local, de carácter potestativo, cuya recaudación corresponde a los Ayuntamientos.
Originariamente, la base imponible se calculaba multiplicando el valor catastral del terreno a la fecha de transmisión por el número de años que había permanecido en el patrimonio del transmitente y por el porcentaje fijado por el Ayuntamiento dentro de los límites establecidos en la ley. Como veremos más adelante, el Tribunal Constitucional ha declarado ha señalado que este sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible es inconstitucional por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario.
Origen y Evolución del IIVTNU
El IIVTNU encuentra sus raíces en el siglo XX y se conocía como Arbitrio sobre los Incrementos de Valor de los Terrenos. A lo largo de los años, el impuesto ha evolucionado y se ha convertido en una fuente significativa de ingresos para los municipios.
El objetivo del tributo era gravar el beneficio que los propietarios de terrenos urbanos obtenían debido al desarrollo urbano. La idea que subyace al impuesto es que el incremento de valor se debe normalmente a mejoras en la infraestructura financiadas por las administraciones locales. En consecuencia, el propietario que se beneficia de esa revalorización debería contribuir al erario público.
Problemas jurídicos del IIVTNU
La doble imposición ha sido una cuestión recurrente al hablar del IIVTNU. La doble imposición se produce cuando un mismo hecho imponible está sujeto a más de un impuesto. Ciertas transmisiones de propiedades han estado sujeta tanto al IIVTNU como al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esto ha generado controversias sobre la legalidad y la equidad de este doble gravamen. En esta línea, te puede resultar interesante nuestra Tribuna sobre Transmisiones patrimoniales. Adquisición de vivienda para revender.
No obstante, la principal controversia del IIVTNU se debe a la presunción iuris et de iure de que toda transmisión de terrenos urbanos supone un incremento de valor. La disminución de los valores catastrales experimentada durante las crisis económicas no impidió que el impuesto siguiera siendo exigible. Esto llevó a situaciones en las que los propietarios debían pagar impuestos por “plusvalías” inexistentes lo que provocó descontento y desafíos legales.
Jurisprudencia Relevante del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo
La jurisprudencia española ha desempeñado un papel fundamental en la definición y revisión del IIVTNU. En 2017, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que establecía que el impuesto era inconstitucional en su versión anterior, ya que no tenía en cuenta la capacidad económica del contribuyente, al basarse en el mero incremento del valor catastral. Esta sentencia provocó la necesidad de reformar el impuesto y adecuarlo a los principios de capacidad económica y progresividad.
Posteriormente, el Tribunal Supremo emitió sentencias que establecían que, en los casos en los que la venta de un inmueble generara pérdidas, no se debía aplicar el IIVTNU, lo que supuso un alivio para aquellos contribuyentes que habían vendido propiedades por un valor menor al que habían adquirido.
Planificación Fiscal y Estrategias de Mitigación
Dada la controversia que rodea al IIVTNU, es importante que los contribuyentes consideren estrategias de mitigación para reducir su carga fiscal. Algunas opciones incluyen:
- Reclamar la devolución de ingresos indebidos: En caso de haber pagado el IIVTNU en una venta con pérdidas, se puede solicitar la devolución de ingresos indebidos. Esto se basa en las sentencias del Tribunal Supremo que mencionamos anteriormente.
- Aportaciones no dinerarias: En lugar de vender una propiedad, cabe considerar la posibilidad de aportarla como capital a una sociedad. Esto podría eximir al contribuyente del pago del IIVTNU.
- Exenciones y Bonificaciones: Resulta fundamental conocer los tipos de transmisiones que quedan exentas del IIVTNU. Asimismo, las bonificaciones establecidas por ciertas comunidades autónomas pueden aliviar la carga fiscal en situaciones específicas (viviendas protegidas o de especial interés cultural).
- Planificación sucesoria: Cuando se trata de herencias, es esencial planificar adecuadamente para minimizar la carga fiscal de los beneficiarios.
- Consultar a expertos fiscales: Trabajar con profesionales fiscales experimentados puede ayudar a identificar las mejores estrategias de mitigación para su situación específica.
Como hemos podido observar, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ha experimentado una evolución significativa. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo ha desempeñado un papel importante en la reformulación de este impuesto.
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