Nuestro sistema tributario es bastante ambiguo según la normativa reguladora de cada impuesto. Lo que para IVA, un concepto significa una cosa, para el Impuesto sobre Sociedades puede significar otra distinta. Normalmente suelen coincidir, pero existen casos especiales en los que hay que mirar con lupa lo que dice cada una.
El caso que nos ocupa hoy aquí, precisamente genera discrepancia entre los impuestos mencionados. Nos referimos a los conceptos de Empresa de Reducida Dimensión, Pyme y Gran Empresa.
Para el Impuesto sobre Sociedades, según el artículo 101 de la Ley 27/2014 que lo regula, serán empresas de reducida dimensión las que en el período impositivo inmediato anterior hayan obtenido una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros. Por lo tanto aquellas que la superen se considerarán grandes empresas. Este hecho determina la posibilidad de beneficiarse o no de los incentivos fiscales reservados para entidades de reducida dimensión tales como la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado, o tipos reducidos de gravamen.
En el escenario contable, no encontramos con un Plan General Contable diseñado específicamente para Pymes, y que se diferencia del Plan Normal en la simplificación de criterios de valoración y obligaciones contables en la formulación y presentación de Cuentas Anuales.
Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Por último nos encontramos con el Impuesto sobre el Valor Añadido que considerará como Gran Empresa a aquellas empresas o empresarios cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros. Las implicaciones fiscales que conlleva son puramente formales de manera que las autoliquidaciones de IVA en el modelo 303 pasan a ser de periodicidad mensual en lugar de trimestral. Por otro lado, los modelos 111 (rendimientos del trabajo y profesionales), modelo 115 (rendimientos de capital inmobiliario) y modelo 123 (rendimientos de capital mobiliario) referentes a las retenciones practicadas, también se presentarán mensual. Por último, el método de estimación para los pagos fraccionados, será obligatoriamente el correspondiente al artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el que dicho pago se calculara conforme a la base imponible del período en curso.
Como vemos, el volumen de operaciones que realiza un empresario o una sociedad en el ejercicio de su actividad económica tiene varias consecuencia según desde que punto de vista estemos hablando, es por ello que debemos analizar anualmente esta cifra para aplicar correctamente cada impuesto y realizar un proceso contable adecuado.
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