Ayer recibí una invitación de boda de una amiga de la adolescencia con la que mantengo una muy buena relación. Puesto que dicha boda está a la vuelta de la esquina, llevo toda la noche pensando en que podría regalarle, si algún aparato electrodoméstico, o bien un sobre con dinero sin más.
Como era de esperar, mi pensamiento como asesor fiscal no ha podido evitar evadirse del regalo en sí para entrar a razonar la repercusión fiscal que tienen los regalos de boda, y es que de manera natural nadie se plantea a dos meses de su boda el hecho de si tienen que pagar algún impuesto por los regalos que reciben.
Les voy a poner un ejemplo a ver si ustedes pueden encontrar la semejanza.
Imagínense un padre de familia que con mucho trabajo y esfuerzo ha comprado una casa para poder regalar a su hijo para que este pueda vivir sin tener que estar atado a una hipoteca. La casa tiene un valor de 100.000 euros.
Como todos imaginareis, el joven deberá de pagar un impuesto sobre sucesiones y donaciones, concretamente por donaciones debido a la naturaleza “inter vivos” de la operación.
Normalmente y dependiendo de la comunidad autónoma que regule el impuesto, al ser un grado de parentesco en línea directa, la cuota resultante se aproximará a cero debido a una serie de bonificaciones y reducciones. No obstante suprimamos dichas bonificaciones para hacer más sencillo el ejemplo, tomando como punto de partida la escala general de gravamen.
Base liquidable ‐ Hasta euros |
Cuota íntegra ‐ Euros |
Resto base liquidable ‐ Hasta euros |
Tipo aplicable ‐ Porcentaje |
0,00 | 7 993,46 | 7,65 | |
7 993,46 | 611,50 | 7 987,45 | 8,50 |
15 980,91 | 1 290,43 | 7 987,45 | 9,35 |
23 968,36 | 2 037,26 | 7 987,45 | 10,20 |
31 955,81 | 2 851,98 | 7 987,45 | 11,05 |
39 943,26 | 3 734,59 | 7 987,46 | 11,90 |
47 930,72 | 4 685,10 | 7 987,45 | 12,75 |
55 918,17 | 5 703,50 | 7 987,45 | 13,60 |
63 905,62 | 6 789,79 | 7 987,45 | 14,45 |
71 893,07 | 7 943,98 | 7 987,45 | 15,30 |
79 880,52 | 9 166,06 | 39 877,15 | 16,15 |
119 757,67 | 15 606,22 | 39 877,16 | 18,70 |
159 634,83 | 23 063,25 | 79 754,30 | 21,25 |
239 389,13 | 40 011,04 | 159 388,41 | 25,50 |
398 777,54 | 80 655,08 | 398 777,54 | 29,75 |
797 555,08 | 199 291,40 | en adelante | 34,00 |
Base Imponible = Base Liquidable = 100.000 euros
Hasta 79.880,52 euros, cuota de 9.166,06 euros
Resto de Base Liquidable (100.000-79.880,52 = 20.119,48) al 16,15% = 3.249,29 euros.
Por lo tanto deberá de pagar por la casa 12.415,35 euros
Extrapolemos dicho ejemplo al caso de que dicho joven se case, y reciba a título gratuito un montante de regalos y sobres de dinero valorados en 100.000 euros por personas con las que no se tiene parentesco o bien dicho parentesco no es en línea directa y por lo tanto muchas de las bonificaciones que pudieran reducir la cuota anterior no existirían
En definitiva, nos encontramos ante un ejemplo de donación en el que el joven enamorado debería de tener un último invitado llamado Agencia Tributaria, cuyo cubierto costaría 12.415,35 euros debido a la multitud de regalos que como muchos dicen, “suelen costear la boda”.
No obstante, no se preocupen. No vamos a ser más papistas que el Papa, y es que dicho invitado no suele acudir a este tipo de celebraciones por los regalos, aunque últimamente, se está produciendo un movimiento de lucha contra el fraude por los gastos de este tipo de celebraciones que se realizan en B, y que es otra materia de la que podríamos hablar en posteriores tribunas.
marzo 5th, 2014
Efectivamente Jaime, un buen ejemplo que nos hace reflexionar acerca del hecho que planteas.
Si nos hacen un regalo de boda de 50 euros en un sobre, todo el mundo pensaría que eso no tiene que tributar por donaciones, pero… ¿y si abrimos un sobre y nos encontramos con un suculento regalo de 1.000 €? ¿y si en vez de 1.000 € son 10.000 €? ¿Dónde estaría el límite para entender que debemos pagar el impuesto de donaciones? Este tema da “mucha tela que cortar”.
septiembre 22nd, 2016
Retomando este tema de dónde está el límite para entender que un “regalo” constituye hecho imponible del impuesto de donaciones, añadiré que la esencia de la donación es la “relevancia patrimonial” , siendo necesario que lo donado suponga un empobrecimiento del donante que se traslade a la esfera patrimonial del donatario, de modo que el que adquiere se enriquezca a costa del empobrecimiento del donante (art. 1 LISD).