Implicaciones fiscales del BREXIT. Salida del Reino Unido de la UE

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11/03/2019

La salida del Reino Unido de la Unión Europea puede ser que se termine retrasando un poco más. Aun así, no queremos pasar por alto las implicaciones fiscales del Brexit con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otras obligaciones relacionadas con el mismo.

El Reino Unido dejará de ser un país miembro y con ello, no estará sujeto a la Directiva 2006/112/CE del  Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Por tanto, de ser un país miembro a efectos de IVA, pasa a considerarse un país tercero.

Entrega y adquisiciones de bienes

Las entregas de bienes desde la península y Baleares al Reino Unido, se calificarán como exportaciones. Como tales, estarán exentas. Así lo establece el artículo 21 de la Ley de IVA.

Cuando la mercancía entre en el territorio de destino estará sujeto al Impuesto análogo al IVA, del cual aún no sabemos su funcionamiento definitivo. Además, también podrán estar sujetos a impuestos especiales.

En cuanto a las adquisiciones de bienes, dejan de considerarse adquisiciones intracomunitarias y pasan a considerarse Importaciones. Deberá liquidarse el IVA en el momento de la importación en la aduana correspondiente, cuando entren en territorio IVA, salvo que pueda liquidarse el llamado IVA-diferido, para aquellos inscritos en el régimen de devolución mensual (REDEME).

Además de los trámites administrativos, controles sanitarios y exigencias, también se aplicarán los aranceles por la entrada de bienes en la Unión Europea, lo que aumentará la base imponible de la Importación.

Prestación de Servicios

Si se trata de una prestación de servicios, habrá que obrar dependiendo de donde esté localizada. Para ello debemos de remitirnos al artículo 69 de la  Ley de IVA, de reglas generales de localización de las prestaciones de servicios, y al artículo 70, relativo a las reglas especiales de la localización de las prestaciones de servicios.

Trámites y obligaciones formales

Por otro lado, si una sociedad establecida en el Reino Unido realiza operaciones en España,  deberán solicitar la devolución de IVA soportado mediante el llamado procedimiento de devolución para no establecidos.

Para ello, deberán designar a un representante fiscal residente en España como deudor del IVA. Esto será siempre que exista reciprocidad de trato.

Las empresas españolas que realicen operaciones con el Reino Unido ya no tendrán que identificarse con el NIF-IVA. Sin embargo, en el caso de realizar importaciones o exportaciones, deberán disponer de un número de registro e identificación de operadores económicos (EORI).

Al dejar de considerarse operaciones intracomunitarias, no deberán de incluirse las operaciones con el Reino Unido en el modelo informativo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Régimen de Viajeros

En relación a los particulares, los viajeros británicos que realicen compras en España o cualquier país de la Unión Europea, se les aplicará el régimen de devolución de IVA al que se refiere el artículo 21 de la Ley de IVA. Cabe resaltar que desde el pasado 6 de julio de 2018 desaparece el límite mínimo de 90,15 euros en compras.

Las compras realizadas por los viajeros en los establecimientos denominados como “duty free” situados en puertos y aeropuertos, estarán exentas de IVA.

IVA del Reino Unido e Importaciones

Para evitar divergencias con respecto al IVA de los estados miembro, la Administración del Reino Unido pretende mantener un impuesto sobre el consumo de bienes y servicios casi igual al IVA.

En cuanto a la entrada de bienes en el Reino Unido, es probable que el pago de la importación se realice en función de la cuantía del envío. Al parecer, si el valor supera las 135 libras, deberá de ingresar el importe el destinatario. Será la empresa española, u otro estado miembro, la que satisfaga la importación si no supera el importe. Estaremos al tanto si hay novedades con respecto a esto.

Una vez culmine el proceso del Brexit, que puede ser el próximo 29 de marzo, el Reino Unido pasará a considerarse país tercero y surtirán efectos todos estos cambios que hemos comentado.

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