El Impuesto sobre el Patrimonio es sin duda uno de los tributos más olvidados de nuestro ordenamiento jurídico. Incluso hay quien piensa que ya pasó a la historia.
Ni mucho menos ha desaparecido. Se incluyó una bonificación del 100% en la cuota pero posteriormente se ha ido posponiendo la aplicación de la misma año tras año.
La no aplicación de esta bonificación iba a ser algo temporal, ya que se contemplaba exclusivamente para los años 2011 y 2012. Más adelante se prorrogó durante dos años más. Se ha seguido prorrogando el resto de años incluyendo el 2018, e incluso el ejercicio 2019, que se liquidará en el próximo año.
Veamos pues un poco más sobre este Impuesto.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas del que sean titulares a fecha 31 de diciembre de cada año.
Tengan en cuenta que se liquida en el mismo periodo que el Impuesto sobre la Renta, por lo que, tienen hasta el próximo 1 de julio aquellos que estén obligados a tributar. Resaltar que no es posible realizar la liquidación del Impuesto de forma conjunta. Se trata del patrimonio neto de cada contribuyente.
Constituirá el hecho imponible del impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto, este es, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder (artículo 1, L.I.P).
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las comunidades autónomas. Será para la CCAA en la que el contribuyente tenga su residencia habitual en la fecha de devengo. El concepto de residencia habitual es el mismo que el establecido para el impuesto en IRPF.
Además, las comunidades autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
- el mínimo exento (más adelante lo trataremos)
- el tipo de gravamen
- las deducciones y bonificaciones de la cuota.
- podrán declarar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
El sometimiento al impuesto podrá ser por dos modalidades, la “personal” y la “real”, dependiendo de si la residencia del sujeto pasivo esté en el territorio nacional o esté fuera.
Sujetos pasivos por obligación personal
Se grava la totalidad del patrimonio neto del sujeto pasivo (patrimonio mundial) de que sean titulares a 31 de diciembre con independencia del lugar donde estén situados los bienes o puedan ejercitar los derechos.
Están sometidas por obligación personal:
- a) Las personas físicas españolas o extranjeras que tengan su residencia habitual en territorio español. No obstante, cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España, mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en territorio español.
- b) Las personas físicas de nacionalidad española, así como su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:
- Miembros de misiones diplomáticas españolas.
- Miembros de las oficinas consulares españolas, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.
- Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español, como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
- Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
No obstante, las personas anteriormente relacionadas no estarán sujetas al Impuesto por obligación personal cuando, no siendo funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial, ya tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas anteriormente.
En el caso de los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de edad, no estarán sujetas al Impuesto por obligación personal cuando ya tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de cualquiera de las condiciones enumeradas anteriormente.
Sujetos pasivos por obligación real
Las siguientes personas tributan solo por los bienes y derechos de que sean titulares cuando los mismos estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
- a) Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
- b) Las personas físicas que hayan adquirido su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y que, al amparo de lo previsto en el artículo 93 de la LIRPF, hayan optado por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En ambos casos, la declaración se referirá exclusivamente a los bienes o derechos de que sean titulares, siempre que los mismos estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Los sujetos pasivos no residentes en territorio español están obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio situado en territorio español así lo requiera la Administración Tributaria, y a comunicar dicho nombramiento.
Obligación a presentar la declaración
Los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, sólo están obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio si:
- su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar,
- o cuando, no dándose esta circunstancia anterior, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
Para la determinación de estos 2.000.000 deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Recuerden que las exenciones están desarrolladas en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Cabe igualmente destacar la exención que establece el artículo 28 de la LIP. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya aprobado la correspondiente Comunidad Autónoma.
En caso de no haber regulado el mínimo exento alguno, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.
Igualmente, este mínimo exento de 700.000 se aplicará a sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
Además, independientemente de la exención anterior, la vivienda habitual goza de una exención de 300.000 euros.
No olviden pues cuantificar su patrimonio, revisar la normativa de su CCAA y con ello, ver si definitivamente deben de liquidar el Impuesto. Aún están a tiempo de presentarlo si no lo han hecho.
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