Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía tras la nueva reforma

extinción de condominio

El día 9 de abril de 2019 se aprobó en Andalucía el Decreto –Ley 1/2019, de 9 de abril, “por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, para el impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción del gravamen de los citados tributos cedidos” (BOJA extraordinario nº 8 de 11 de abril).

Con este cambio normativo se pretende abaratar la factura de algunos impuestos autonómicos. Concretamente, en esta publicación trataremos el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en el caso andaluz, era de los más caros de España, y ahora se queda a la altura de otras comunidades con mejor tratamiento fiscal en  este impuesto.

El principal cambio en la regulación del impuesto de sucesiones y donaciones es que se aplicará una bonificación del 99% de la cuota tributaria, a los sujetos pasivos de los grupos I y II de parentesco, que adquieran tanto vía “mortis-causa”, como inter-vivos”.

Para visualizar el ahorro fiscal que supone esta modificación, pondremos un supuesto práctico  de transmisión “mortis-causa” antes y después del cambio normativo, y en una siguiente publicación un supuesto práctico de transmisión “inter-vivos”.

Según la Disposición Final Tercera, donde se especifica la entrada en vigor de este texto normativo, se dice que “El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, lo que tuvo lugar el día 11 de abril de 2019.

Comenzaremos con el supuesto práctico de sucesiones:

El señor X, viudo y con dos hijos, fallece en su domicilio de Granada, dejando los siguientes bienes y derechos:

  • 000 Acciones de la mercantil XZY, por importe total de: 3.000.000,00 €
  • Saldo total en sus cuentas corrientes: 500.000,00 €
  • Apartamento en la playa: 200.000,00 €
  • Piso en Granada : 400.000,00 €
  • Vehículo : 100.000,00 €
  • Obras de arte: 1.500.000,00 €
  • TOTAL INVENTARIO: 5.700.000,00 €

En el testamento otorgado meses antes de su fallecimiento, el señor X dejó su herencia a partes iguales entre sus dos hijos.

Uno de los herederos cuenta con un patrimonio preexistente inferior a los 400.000 €. Sin embargo, el otro es un importante empresario dentro del sector hostelero y su patrimonio preexistente es de 1.500.000 €.

Sobre los anteriores datos, calcularemos dos escenarios. En el primer escenario suponemos el fallecimiento del señor X (devengo del impuesto) el día 10 de abril, y en el segundo escenario supondremos que fallece el mismo día 11 de abril, cuando entra en vigor los cambios normativos.

SOLUCIÓN:

En primer lugar, nos centraremos en la liquidación de ISD del primer heredero. Como podemos observar, tiene un patrimonio preexistente de 400.000 € (inferior a 1.000.000 €) por lo que en la liquidación del impuesto podrá aplicarse una reducción en la base imponible de hasta 1.000.000 € (Artículo 22.1 Decreto Legislativo 1/2018).

Además, en el segundo escenario, el heredero se podrá aplicar una bonificación de la cuota del 99% regulada, introducida en la última modificación del ISD en Andalucía (Artículo 33.bis del Decreto Legislativo 1/2018).

Por consiguiente, la liquidación del impuesto en ambos escenarios, para el primer heredero, será:

HEREDERO 1 ( patrimonio preexistente de 400.000 €)
ESQUEMA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTODEVENGO A 10/04/2019DEVENGO A 11/04/2019
+ Valor de los bienes y derechos adquiridos 2.850.000,00 € 2.850.000,00 €
– Cargas y gravámenes deducibles  
– Deudas deducibles  
– Gastos deducibles  
= Base imponible 2.850.000,00 € 2.850.000,00 €
– Reducciones 1.000.000,00 € 1.000.000,00 €
= Base liquidable 1.850.000,00 € 1.850.000,00 €
x Tarifa  
= Cuota íntegra 591.409,35 € 591.409,35 €
x Coeficientes multiplicadores1,001,00
= Cuota tributaria 591.409,35 € 591.409,35 €
– Deducciones y bonificaciones –   € 585.495,25 €
= Cantidad a pagar 591.409,35 € 5.914,09 €

Ahora veamos lo que ocurre con el heredero 2, con un patrimonio preexistente de 1.500.000 €. Dicho heredero, por sus características, sólo podrá aplicarse la bonificación del 99% de la cuota tributaria puesto que al tener un patrimonio preexistente superior al 1.000.000 € no es de aplicación la reducción autonómica de la base imponible. Sólo podrá aplicarse la reducción estatal por parentesco.

Veamos la liquidación del ISD para este caso:

HEREDERO 2 ( patrimonio preexistente de 1.500.000 €)
ESQUEMA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTODEVENGO A 10/04/2019DEVENGO A 11/04/2019
+ Valor de los bienes y derechos adquiridos 2.850.000,00 € 2.850.000,00 €
– Cargas y gravámenes deducibles  
– Deudas deducibles  
– Gastos deducibles  
= Base imponible 2.850.000,00 € 2.850.000,00 €
– Reducciones 15.956,87 € 15.956,87 €
= Base liquidable 2.834.043,13 € 2.834.043,13 €
x Tarifa  
= Cuota íntegra 950.585,09 € 950.585,09 €
x Coeficientes multiplicadores1,051,05
= Cuota tributaria 998.114,34 € 998.114,34 €
– Deducciones y bonificaciones  988.133,20 €
= Cantidad a pagar 998.114,34 € 9.981,14 €

Podemos ver, que con la nueva modificación del ISD el ahorro fiscal es considerable para ambos herederos.

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