Hace unos días, en uno de los habituales Consejos de Ministros, Cristóbal Montoro se refirió a la posibilidad crear impuestos medioambientales. Más concretamente “impuestos de carácter indirecto con arreglo a criterios de convergencia europea en el ámbito de la fiscalidad medioambiental”. Parece que tal posibilidad viene nuevamente recomendada por Bruselas, ya que España sería uno de los países con menor tributación en relación a la protección medioambiental.
El artículo 2.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria abre la posibilidad de creación de impuestos: “Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución”. Por otro lado, la Constitución establece, en su artículo 45, que uno de esos fines es la protección del medioambiente.
Por tanto, parece que no existiría problema alguno en la implantación de un tributo medioambiental. No obstante, podemos decir que ya existen varios impuestos relacionados con el medio ambiente: es el caso de los impuestos que recaen sobre el tabaco, el alcohol, los hidrocarburos, la electricidad, el carbón o la matriculación de vehículos. Además, las comunidades autónomas pueden implantar (y han implantado en algunos casos) impuestos relacionados, por ejemplo, con la emisión de bióxido de carbono o con los vertederos.
“Montoro se refirió a la posibilidad de crear impuestos medioambientales“
Esta posible medida nos suscita una duda: ¿Supondrían tales posibles impuestos nuevas cargas tributarias para los contribuyentes que “chocarían” con el artículo 31 de la Constitución?
Deja un comentario