Incapacidad absoluta por síntomas post-COVID: ¿en qué consiste?

Incapacidad absoluta por síntomas post-covid

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25/09/2024

Hace unos días, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado una nueva incapacidad absoluta por síntomas post-COVID en España. En concreto, se trata de una paciente de 57 años, que tras contraer el COVID-19, sufre de “cefalea crónica post-COVID, de perfil tensional y frecuencia diaria”, añadiendo además que estos síntomas son reticentes a cualquier tratamiento.

El TSJ de Castilla y León confirma así la resolución de un juzgado social de Burgos, que declaró ya la incapacidad permanente absoluta de la demandante. Además, instaba a Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonarle una pensión del 100% de su base reguladora de 1889,92 euros.

La OMS calcula que “entre el 15 y 20% de las personas que han padecido Covid-19 pueden seguir experimentando síntomas” una vez superada la enfermedad, como fatiga persistente o dolores de cabeza. Pero, ¿y si estos síntomas se vuelven incompatibles con una vida normal? ¡Hablamos de la incapacidad absoluta por síntomas post-COVID!

Síntomas incompatibles con su actividad profesional

Uno de los principales motivos de la concesión de la incapacidad permanente absoluta de esta paciente es, según la Sala, que “su tarea exige concentración, trabajo intelectual y utilización de pantallas de visualización de datos”; es decir, labores profesionales incompatibles con los síntomas que le ha ocasionado esta enfermedad.

“La presencia de cefaleas continuas y diarias hace ilusorio un desempeño ordinario y habitual, con rendimiento adecuado y sin sacrificios extraordinarios, de cualquier profesión, que debería ejercitarse en condiciones de malestar y dolor casi permanente”, se añade en la resolución.

Y es que esta mujer de 57 años, además de la cefalea crónica post-COVID, sufre de “trastorno adaptativo y déficit cognitivo”, así como dificultad para prestar atención y una disminución leve de memoria. Por todo ello, se determinó la incapacidad absoluta por síntomas post-COVID. ¿Pero qué implica realmente esta baja? ¡Respondemos!

¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?

Antes de nada, es fundamental determinar qué es la incapacidad permanente absoluta.

Según la Seguridad Social, la incapacidad permanente absoluta es aquella que “inhabilita por completo al trabajo para toda profesión u oficio”. 

En otras palabras, este tipo de incapacidad -también conocido como invalidez absoluta– protege económicamente al trabajador que, por diversas razones, no puede desempeñar funciones profesionales. Así, la incapacidad permanente absoluta por síntomas post-COVID o por cualquier otro motivo, facilita el cobro de una pensión del 100% de la base reguladora (para el resto de su vida). 

Tabla de enfermedades para incapacidad permanente absoluta

Aunque las enfermedades para la invalidez absoluta son muy variadas y dependerá de cada situación particular, a continuación, te mostramos una tabla de enfermedades para incapacidad permanente absoluta

Aunque no están todas las enfermedades posibles, se trata de un resumen de ejemplos para la incapacidad permanente absoluta que pueden ayudarte a entender mejor cómo funciona esta invalidez. Como decimos, dependerá de las secuelas o de la incapacidad que, en cada persona, provoque su enfermedad. Es decir, no todos los pacientes de cáncer recibirán la incapacidad permanente absoluta, pero sí es posible en algunos casos particulares. 

Grados de incapacidad permanente

La incapacidad permanente no es, en todos los casos, absoluta. De hecho, existen cuatro grados de incapacidad permanente distintos. Te los mostramos:

  • Parcial. Se otorga a los profesionales que todavía pueden seguir desempeñando su trabajo habitual, pero con una disminución en su producción. Es decir, su rendimiento profesional ha descendido a causa de la enfermedad o accidente.
  • Total. Un tipo de incapacidad permanente que solo impide el ejercicio de la profesión habitual del paciente. Se percibe el 55% de la base reguladora, aunque puede aumentar.
  • Absoluta. Es la que inhabilita al profesional para realizar cualquier oficio o profesión. Es decir, no puede trabajar ni de su oficio habitual, ni de cualquier otro. Se recibe el 100% de la base reguladora. 
  • Gran invalidez. Es el grado más grave y se concede a quienes, además de no poder trabajar, deben recibir asistencia de otra persona para vivir con normalidad. En otras palabras: necesitan ayuda para acostarse, asearse, pasear, alimentarse… Reciben el 100% de la base reguladora y algunos complementos adicionales. 

¿Cómo pasar de incapacidad permanente absoluta a gran invalidez?

Como hemos adelantado, se concede la gran invalidez a personas que, además de no poder trabajar, tampoco se valen por sí mismas para realizar las tareas cotidianas de la vida, como asearse o moverse. Por ello, para pasar de incapacidad permanente absoluta a gran invalidez debe cumplirse este requisito. 

Si ya estás seguro/a de que este requisito está cumplido, los siguientes pasos serán la solicitud de revisión de la incapacidad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y aportar los informes médicos que avalen esta dependencia a otra persona. 

Una vez que la Seguridad Social evalúe el caso, se emitirá una resolución de la Seguridad Social, reconociendo la gran invalidez o manteniendo la incapacidad permanente absoluta. En el primer caso, el paciente recibirá, además de su prestación del 100% de la base reguladora, un complemento económico para cubrir los gastos de asistencia de terceros. 

Ayudas compatibles con la incapacidad permanente absoluta

Recuerda que una persona con incapacidad permanente total no puede desempeñar funciones básicas de su actividad profesional, pero sí podría ejercer en otro sector. Sin embargo, esto no ocurre así con la incapacidad permanente absoluta, que determina que el paciente no puede desempeñar ni su trabajo habitual, ni cualquier otro. 

Entonces, ¿Existen ayudas compatibles con la incapacidad permanente absoluta? Es decir, ¿El paciente puede recibir dinero más allá de su pensión? La respuesta rápida es que: dependerá de cada caso, por lo que te pedimos que compruebes, personalmente, la información detallada a continuación.

De forma general, una persona con incapacidad permanente absoluta accederá a otras ayudas como:

  • Complemento por cónyuge a cargo: Se otorga cuando el pensionista tiene un cónyuge que depende económicamente de él. 
  • Complemento por mínimos: Se ofrece a quienes, con su pensión de incapacidad permanente absoluta, no alcanza los ingresos mínimos legales.
  • Subsidio por hijo a cargo: Una persona con incapacidad permanente que tenga hijos menores de 18 años a su cargo, o hijos mayores con discapacidad, pueden optar al subsidio por hijo a cargo.
  • Ayuda para la adaptación de la vivienda: En caso de que la persona tenga que adaptar su vivienda por diversas razones, será posible acceder a una ayuda para tal fin. 

Ten en cuenta, además, de cada Comunidad Autónoma presenta sus propias ayudas. Por ello, lo mejor es que te informes directamente en las oficinas de tu gobierno autonómico.

¿Qué ventajas tiene una persona con incapacidad permanente absoluta?

Una duda frecuente es la de qué ventajas tiene una persona con incapacidad permanente absoluta en comparación con otros tipos de incapacidades. Pues bien, en primer lugar, esta persona dispondrá de una pensión del 100% de la base reguladora. Aunque puede estar sujeta a revisiones periódicas, se trata de una pensión vitalicia, es decir, para el resto de su vida. 

Asimismo, esta pensión es compatible con otras ayudas, tal y como hemos detallado anteriormente, y permite acceder a beneficios para personas con discapacidad reconocida, como por ejemplo, deducciones fiscales en el IRPF o tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. 

Por último, una persona con incapacidad permanente absoluta puede acceder a becas especiales, tanto para estudios como para otras actividades no profesionales.

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