El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, deroga una serie de bonificaciones de contrato laborales en vigor y crea nuevos incentivos para nuevas contrataciones en vigor desde 1 de septiembre de 2023.
¿En qué consisten las nuevas bonificaciones?
Los nuevos contratos que se formalicen consistirán en cuotas fijas €/mes dependiendo del tipo de contrato, quedando atrás los existentes hasta la fecha que eran porcentajes aplicables a las bases de cotización.
En los supuestos en los que los costes empresariales sean inferiores a las cuotas fijas establecidas para cada tipo de contrato, serán bonificables solo los costes empresariales.
¿Qué sucederá con los contratos formalizados antes del 1 de septiembre?
La Disposición transitoria primera permite que los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, así como a otras bonificaciones en la cotización y a los procedimientos de otras medidas iniciados con anterioridad a esa fecha, sigan aplicándose en acorde con la normativa vigente en el momento de su celebración.
¿Quién podrán optar a las bonificaciones en estos contratos?
- Las empresas u otros empleadores.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
- Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
- Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
¿Cuáles serán los nuevos tipos de contratos bonificados?
Las nuevas bonificaciones que entran en vigor se realizarán sobre:
- Contratos indefinidos
- Contratos temporales
- Transformación en indefinidos de ciertos contratos temporales
- Contratos de formación en alternancia
- Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos
¿A qué contratos haremos mención hoy?
Debido a la densidad del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, en la publicación de hoy, mencionaremos los contratos indefinidos y temporales.
En próximos días, veremos los restantes.
Nuevos contratos indefinidos y cuantía de la bonificación
Personas con capacidad intelectual límite: 128 €/mes durante 4 años, (art. 14).
Mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría: 138 €/mes durante 2 años, (art. 15).
Personas trabajadoras readmitidos tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138 €/mes durante 2 años, (art. 15).
Mayores de 55 años que recuperen su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa: 138 €/mes durante 2 años, (art. 15).
Mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral: 128 €/mes durante 4 años, (art. 16).
Personas en situación de exclusión social en general: 128 €/mes durante 4 años (art. 20).
Personas en situación de exclusión social para el primer contrato tras la finalización de un contrato con una empresa de inserción: 147 €/mes durante los 12 primeros meses y 128 €/mes durante los siguientes 3 años, (art. 20).
Víctimas del terrorismo: 128 €/mes durante 4 años, (art. 22).
Personas desempleadas de larga duración: 110 €/mes durante 3 años, (art. 21).
Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años: 128 €/mes durante 3 años, (art. 21).
Mujeres desempleadas de larga duración: 128 €/mes durante 3 años (art. 21).
Personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación beneficiarias del SNGJ: 275 €/mes durante 3 años, (Disp. Adicional primera).
Contratación temporal y cuantía de la bonificación
Personas desempleadas para sustitución de autónomos de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 €/mes durante el periodo de sustitución, (art. 17)
Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional: 138 €/mes durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, (art. 19)
Personas desempleadas menores de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 €/mes durante el periodo de sustitución, (art. 17).
Personas desempleadas con discapacidad para sustitución de trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal: 366 €/mes durante el periodo de sustitución, (art. 17).
¿Qué requisitos deberá de reunir la empresa para beneficiarse de los incentivos?
Los regula el art. 8 y de forma resumida serán:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
- No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, de conformidad con lo regulado en la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social.
- Tener un Plan de Igualdad en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.
- Mantener a la persona destinataria del incentivo al menos 3 años desde la fecha de inicio del contrato o transformación
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