¿Conoces los incentivos para la contratación indefinida?

Incentivos para la contratación indefinida

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8/09/2023

El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, deroga una serie de bonificaciones de contrato laborales en vigor y crea nuevos incentivos para nuevas contrataciones en vigor desde 1 de septiembre de 2023.

¿Qué sucederá con los contratos formalizados antes del 1 de septiembre?

La Disposición transitoria primera permite que los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, sigan aplicándose en acorde con la normativa vigente en el momento de su celebración.

¿Quién podrán optar a las bonificaciones en estos contratos?

  • Las empresas u otros empleadores.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  • Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
  • Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

¿Cuestiones importantes a tener en cuenta a la hora de calcular los límites de los costes empresariales?

Las cotizaciones por el MEI no pueden bonificarse

En los supuestos en los que los costes empresariales sean inferiores a las cuotas fijas establecidas para cada tipo de contrato, serán bonificables solo los costes empresariales.

A efectos de aplicación de incentivos, los contratos a tiempo parcial no podrán ser inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo si quieren ser bonificados

¿A qué contratos haremos mención hoy?

Mencionaremos la transformación en indefinidos de ciertos contratos temporales, contratos de formación en alternancia y bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos

Bonificaciones para la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo y cuantía de la bonificación

  • Transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada:  128 €/mes durante 3 años. En el caso de mujeres, la bonificación será de 147 €/mes, (art. 24.1)
  • Conversión de contratos de relevo, con independencia de la fecha de contratación: 55€/mes en los casos de hombres y 73€/mes en mujeres y su duración será de 3 años, (art. 24.2)
  • Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias: 55€/mes en los casos de hombres y 73€/mes en mujeres y su duración será de 3 años, (art. 29)
  • Conversión de Contratos Temporales de Fomento del Empleo, Contratos para la Adquisición de la Práctica Profesional y de Formación en Alternancia en Empresas Ordinarias para personas con discapacidad, seguirá de aplicación lo regulado en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre .

Bonificación en contratos de formación en alternancia

Durante su vigencia, incluidas sus prórrogas y en los términos establecidos en el art. 10, tendrán una bonificación de 91 €/mes en cuota empresarial y 28€/mes en las cuotas del trabajador, (art. 23)

En concepto de gastos de tutorización con el máximo de 40 horas/mes/alumno:

  • 1,50 €/alumno/hora (60€) derivados de la tutorización de las personas trabajadoras.
  • El caso de empresas con menos de 50 trabajadores, serán de 2 €/alumno/hora (80€), (art. 26.2).

Seguirán estando bonificados los costes de la formación recibidos en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al:

  • 35 % de la jornada durante el 1º año del contrato
  • el 15 % de la jornada el 2º año, (art. 26.1).

En el caso de personas de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de bonificación por la formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al

  • 50 % de la jornada durante el 1º año del contrato
  • 25 % de la jornada el 2º año.

La cuantía máxima a bonificar será la de la suma de costes se Seguridad Social.

Bonificaciones en la contratación de sectores específicos o especiales 

  • Incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: 73€/mes durante 3 años, (art. 28).
    Si la incorporación se realiza con menores de 30 años o personas menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, la bonificación será de 147 €/mes durante el 1º año, y de 73 €/mes los 2 años siguientes, (art.28).
  • Contratación de personal investigador predoctoral: 115 €/mes por la durante de la vigencia del contrato, (art. 27).
  • Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería:  262 €/mes durante los meses de febrero, marzo y noviembre, (art. 30).
  • Las empresas que se determinen legalmente en Ceuta y Melilla encuadradas en los sectores y ámbitos regulados en el art. 31, que contraten de forma indefinida: 262/€/mes durante la vigencia del contrato.

Requisitos que deberán de reunir la empresa para beneficiarse de los incentivos

Aparecen regulados en el art. 8 del mencionado Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero

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