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¿Conoces los incentivos para la contratación indefinida?

El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, deroga una serie de bonificaciones de contrato laborales en vigor y crea nuevos incentivos para nuevas contrataciones en vigor desde 1 de septiembre de 2023.

¿Qué sucederá con los contratos formalizados antes del 1 de septiembre?

La Disposición transitoria primera permite que los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, sigan aplicándose en acorde con la normativa vigente en el momento de su celebración.

¿Quién podrán optar a las bonificaciones en estos contratos?

¿Cuestiones importantes a tener en cuenta a la hora de calcular los límites de los costes empresariales?

Las cotizaciones por el MEI no pueden bonificarse

En los supuestos en los que los costes empresariales sean inferiores a las cuotas fijas establecidas para cada tipo de contrato, serán bonificables solo los costes empresariales.

A efectos de aplicación de incentivos, los contratos a tiempo parcial no podrán ser inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo si quieren ser bonificados

¿A qué contratos haremos mención hoy?

Mencionaremos la transformación en indefinidos de ciertos contratos temporales, contratos de formación en alternancia y bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos

Bonificaciones para la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo y cuantía de la bonificación

Bonificación en contratos de formación en alternancia

Durante su vigencia, incluidas sus prórrogas y en los términos establecidos en el art. 10, tendrán una bonificación de 91 €/mes en cuota empresarial y 28€/mes en las cuotas del trabajador, (art. 23)

En concepto de gastos de tutorización con el máximo de 40 horas/mes/alumno:

Seguirán estando bonificados los costes de la formación recibidos en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al:

En el caso de personas de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de bonificación por la formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al

La cuantía máxima a bonificar será la de la suma de costes se Seguridad Social.

Bonificaciones en la contratación de sectores específicos o especiales 

Requisitos que deberán de reunir la empresa para beneficiarse de los incentivos

Aparecen regulados en el art. 8 del mencionado Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero

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