Incentivos fiscales de las inversiones en empresas de nueva o reciente creación

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4/11/2019

Desde hace unos años, términos como emprendimiento, startups o business angels han ganado protagonismo en el panorama empresarial, modificando diversos aspectos como la financiación de empresas, la valoración de las mismas o aspectos como los acuerdos parasociales de socios. Se conoce como business angels a las personas que invierten dinero en empresas de personas que están fuera de su entorno más cercano, y suelen asociarse a empresas innovadoras y tecnológicas. Además de inversión financiera, el inversor puede aportar otras habilidades y conocimientos empresariales para el crecimiento y desarrollo de las empresas en las que invierten. En el mercado global y tecnológico en el que vivimos, invertir en este tipo de empresas es cada vez más frecuente, como alternativa a otras inversiones más tradicionales como los productos financieros o las empresas cotizadas.

La normativa española procedió a establecer diversos incentivos y propuestas relacionadas con la llamada nueva economía, que culminaron en la aprobación de una Ley que recogió múltiples medidas: la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Antes de ello, comunidades autónomas como Cataluña y Madrid impulsaron diversas ventajas fiscales en relación a la inversión en empresas. Pero fue la Ley 14/2013 la que estableció diversas medidas económicas y fiscales a nivel nacional, y en este artículo trataremos los aspectos de una de las más importantes: la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Este incentivo fiscal, cuyo objetivo es favorecer la captación de fondos por empresas, tiene una doble vertiente:

  • Una deducción en la cuota estatal de IRPF en el momento de la inversión.
  • Una exención de la posible ganancia patrimonial en IRPF en el momento de la desinversión.

La inversión

Características de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación:

Un contribuyente puede deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La propia normativa establece que además de la aportación económica puede aportarse conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, aunque este hecho no es obligatorio para proceder a la práctica de la deducción. La base máxima de la misma es de 60.000 euros anuales, estando formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

Algunos requisitos a tener en cuenta:

  • Incompatible con deducciones autonómicas similares.
  • La empresa debe revestir forma societaria (SL, SA, etc.) y no cotizar en ningún mercado organizado.
  • La empresa debe ejercer una actividad económica, en los términos del artículo 5.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
  • El importe de los fondos propios de la entidad no podrá ser mayor a 400.000 euros en el inicio del período impositivo en el que se realice la inversión.
  • La inversión debe realizarse en el momento de la constitución de la empresa o mediante ampliación de capital realizada en los tres años siguientes a dicha constitución.
  • El contribuyente debe mantener la inversión un período de tiempo comprendido entre los 3 años y los 12 años.
  • La participación del contribuyente no puede ser mayor al 40% del capital social de la entidad (o de sus derechos de voto), ni de forma directa ni indirecta. A estos efectos, computa igualmente la participación que ostenten personas vinculadas (cónyuge y familiares cercanos).
  • La actividad de la empresa no ha podido ser desarrollada anteriormente por otra titularidad.

La deducción, inicialmente fue planteada del 20%, y con un límite de 50.000 euros, pero pasó a ser mejorada con efectos de 1 de enero de 2018.

Para que el inversor/contribuyente pueda proceder a practicar la deducción en su declaración de Renta, es necesaria la obtención de una certificación que sea expedida por la sociedad en la que se haya invertido, donde se indiquen los datos de la aportación realizada. Recordemos, a estos efectos, la importancia de que las empresas que reciben las inversiones procedan a la presentación del modelo 165 a la Agencia Tributaria, tal y como se explica en este post anterior: Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Modelo 165

La desinversión

Como hemos visto, para consolidar la deducción por inversión es necesario que el contribuyente no mantenga más de 12 años las participaciones o acciones adquiridas, por lo que se obliga a proceder a la desinversión para mantener el beneficio fiscal de la deducción practicada.

El artículo 38.2 de la Ley de IRPF indica que:

“Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de esta Ley, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.”

En los primeros años de esta medida fiscal innovadora, el foco se puso en la propia inversión por deducción. Pero, años después, se están produciendo desinversiones que implican que entre en juego la otra ventaja fiscal de la inversión.

En definitiva, una exitosa inversión en una empresa, acogida correctamente a lo indicado por la normativa de nuestro IRPF, puede generar dos ventajas fiscales muy atractivas que pueden atraer a que muchos contribuyentes se decanten por este tipo de inversiones en lugar de otras formas de inversión más tradicionales.

 

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