Inclusión de las subvenciones a efectos del cálculo de la prorrata

subvención - INEAF

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17/02/2016

Las subvenciones pueden influir en la deducción del IVA del sujeto pasivo, cuando en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realice simultáneamente operaciones que originan derecho a deducción y otras sin derecho, aplicándose la regla de la prorrata.

A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de octubre de 2005, de la Comisión de las Comunidades Eusubvención - INEAFropeas contra el Reino de España, España se vio obligada a modificar la Ley del IVA mediante la Ley 3/2006, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adecuar la aplicación a la regla de la prorrata de la Sexta Directiva europea.

Para explicar todo esto debemos de tener claro dos conceptos:

  • Subvenciones vinculadas al precio: son aquellas en las que la cuantía de la subvención se determina con anterioridad a la realización de las operaciones a que se refiera y se establecen en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados;
  • Subvenciones no vinculadas al precio: son aquellas que se destinan a cubrir déficits de explotación, no se establecen en función del número de unidades entregadas o del volumen de servicios prestados, ni con anterioridad a la realización de las operaciones. También se consideran aquellas concedidas para programas de investigación no vinculadas al precio de ninguna operación.

Según la sentencia del Tribunal de Justicia, a efectos del cálculo de la prorrata, las subvenciones vinculadas al precio se computan en el cálculo, incluyéndose en el numerador o en el denominador según la naturaleza de la operación de cuya base imponible formen parte.

Para esta misma sentencia, las subvenciones no vinculadas al precio, si el sujeto pasivo realiza operaciones con derecho y sin derecho a deducción, estas subvenciones también formarían parte del cálculo de la prorrata en el ejercicio que proceda su cobro y siempre que se perciban para financiar una actividad.

Sin embargo según la Ley 3/2006, desde el 1 de enero de 2006, la percepción de subvenciones no vinculadas al precio no se tienen en cuenta para el cálculo de la prorrata en ningún caso, aunque el perceptor realice simultáneamente operaciones que generan derecho a deducción y operaciones que no generan tal derecho.

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