Indulto, ¿un acto de gracia o de arbitrariedad?

Indulto

El indulto es una de las vías en las que se materializa el derecho de gracia, cuya potestad corresponde al poder ejecutivo. El indulto es la figura jurídica que permite conmutar o reducir las penas impuestas a condenados por sentencia firme.

En la prensa actual se está hablando mucho del indulto a raíz del caso ERE. Los nueve condenados por el Tribunal Supremo por malversación y prevaricación solicitaron el indulto al Gobierno hace un año. La resolución se está haciendo esperar ya que existen dudas sobre si un Gobierno en funciones está habilitado para conceder o denegar indultos.

Estos casos tan mediáticos generan debate público y controversia, ya que se plantea si el indulto es adecuado o no. En esta Tribuna analizaremos esta medida de gracia que tiene como efecto la extinción de la responsabilidad penal del condenado. Exploraremos en detalle el procedimiento que se sigue para indultar a un condenado y su importancia en el sistema judicial.

El indulto en el sistema de justicia español

En España, el ejercicio de la gracia de indulto se rige por la Ley de 18 de junio de 1870. La Constitución de 1978 mantuvo la vigencia de esa norma decimonónica, pero heredó de la Segunda República la prohibición de conceder indultos generales. Así, el artículo 62 de la Constitución establece: “Corresponde al Rey […] ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”.  

La redacción de la Constitución podría llevarnos a equívoco. Si bien los indultos llevan firma Real, lo cierto es que la responsabilidad y facultad de otorgar indultos recae realmente sobre el Gobierno. En concreto, la concesión de los indultos es decisión del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia. El Rey tiene la obligación de firmar los indultos sin posibilidad de oponerse ni pronunciarse sobre su idoneidad. En consecuencia, el Jefe del Estado no es responsable del contenido de los mismos.

Otra medida de gracia de la que también se ha hablado mucho en la actualidad política reciente es la amnistía. Mientras que el indulto supone el perdón de la pena, la amnistía supone el perdón del delito. Si te interesa profundizar en esta cuestión, te invito a leer nuestra Tribuna sobre la Ley de amnistía.

¿Cómo se solicita el indulto?

El proceso de concesión del indulto comienza con la presentación de una solicitud ante el Ministerio de Justicia. Tanto la persona condenada como sus parientes o cualquier otra persona interesada pueden iniciar el proceso. Las solicitudes de indultos pueden hacerse de forma telemática desde la página web del Ministerio de Justicia. Esta solicitud debe contener una justificación sólida que explique por qué el indulto es necesario en el caso en cuestión.

Pueden solicitar el indulto aquellas personas condenadas por sentencia firme, es decir, que hayan agotado todas las vías previas de recurso. Su concesión implica una revisión de la pena impuesta por el tribunal sentenciador, convirtiéndolo en un mecanismo esencial para corregir o ajustar sanciones penales.

El Ministerio Fiscal tiene un papel fundamental en este proceso. Le corresponde emitir un informe en el que expresará su opinión sobre la concesión del indulto. Su perspectiva es crucial, ya que ofrece una visión imparcial del caso y ayuda a informar la decisión final del Consejo de Ministros. El informe del Ministerio Fiscal considera factores como la gravedad del delito, la responsabilidad penal del condenado, y su conducta en prisión.

El rol del Ministerio de Justicia

El Ministerio de Justicia juega un papel esencial en el proceso de indulto. Además de recibir las solicitudes y presentarlas al Consejo de Ministros, se encarga de recopilar toda la información relevante sobre el caso en cuestión. Esto puede incluir informes de peritos, historial delictivo y pruebas adicionales.

La ley no limita la concesión del indulto a una clase de delitos específica, permitiendo su aplicación a diversas situaciones. El Ministerio de Justicia se asegura de que las solicitudes cumplan con los requisitos formales y legales. Así se garantiza que el proceso sea transparente y justo para todas las partes involucradas.

El Consejo de Ministros toma la decisión final 

El Consejo de Ministros es el encargado de tomar la decisión final sobre la concesión del indulto. En su proceso de evaluación, el Consejo considera varios elementos. Entre ellos se encuentran la naturaleza del delito cometido, la posibilidad de reinserción social, el tiempo cumplido de la pena y la opinión del Ministerio Fiscal.

El indulto puede ser otorgado de total o parcialmente, por lo que la pena impuesta puede ser conmutada en su totalidad o solo en parte. El indulto total remite todas las penas a que hubiese sido condenado el preso y que todavía no hubiera cumplido. El indulto parcial remite alguna de las penas impuestas que todavía le restaran por cumplir. Esta decisión depende de la valoración del Consejo de Ministros, lo que aporta flexibilidad al proceso.

La decisión del Consejo de Ministros se debe fundamentar en la equidad, la justicia y el interés público. No obstante, voces expertas en la materia critican el hecho de que la concesión del indulto no exige motivación alguna. Juan Luís Requejo Pagés considera que el ejercicio de esta potestad por parte del Gobierno es tan libre e incontrolable como en los tiempos de la monarquía absoluta.

Críticas al indulto

Tanto el indulto como la amnistía suponen un reconocimiento del fracaso del sistema. Cuando es necesario recurrir a un instrumento tan excepcional, se hace evidente que algo no ha funcionado adecuadamente. Resulta muy peligroso que, para evitar un efecto indeseado, el Gobierno tenga que contradecir al legislador y a los tribunales.  

Un poder sobre el que no se ejerce control alguno no tiene cabida en una democracia. Ese principio no debería dejar de aplicarse al indulto. Sería conveniente establecer un mínimo control judicial sobre este procedimiento e, incluso, exigir la motivación de las concesiones de indulto.

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