La regulación contable de los “Ingresos por ventas y prestación de servicios” ha sufrido una nueva redacción tras la aprobación de la reforma contable. La Norma 14 de Registro y valoración referida a dichos ingresos ha sido una de las revisadas junto a la Norma 9ª de los Activos financieros que ya hemos comentado en esta tribuna. (meter vinculo tribuna anterior).
La modificación se debe estudiar en dos regulaciones que se han aprobado en enero y febrero de este año:
- Real decreto 1/2021 por el que se modifica el Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007,
- Resolución del ICAC por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.
Modificación de la norma por la reforma del plan general contable
Lo primero que podemos comprobar es que la estructura de la norma se ha modificado. Si la anterior se dividía en tres apartados:
- Aspectos comunes
- Ingresos por ventas
- Ingresos por prestación de servicios.
La nueva norma lo hace en los tres siguientes:
- Aspectos comunes
- Reconocimiento
- Valoración
Los aspectos comunes de la anterior norma se siguen manteniendo, aunque ahora están repartidos en los apartados de reconocimiento y valoración. Lo que si vemos es que en la nueva norma no se hace distinción entre los ingresos de la empresa procedentes de ventas de mercaderías y productos terminados, con los que vienen de la prestación de servicios.
El objetivo de la modificación (que aparece ya en el primer punto de la nueva norma) es introducir el principio básico que consiste en reconocer los ingresos cuando se produzca la transmisión del control de los bienes y servicios comprometidos con los clientes. Este criterio de registro contable se hará mediante un proceso que consta de las siguientes etapas:
- Identificar el contrato con el cliente
- Identificar las obligaciones diferenciadas en el contrato.
- Determinar el precio de la transacción.
- Distribuir el precio de la transacción si hubiera diferentes obligaciones en un mismo contrato.
- Reconocer los ingresos “a medida que” la empresa cumple con la obligación comprometida.
Cambios fundamentales
Los principales cambios son:
- El registro contable de los ingresos se deberá hacer atendiendo al momento en que se produce la transferencia de control de los bienes o servicios.
“El control de un bien o servicio hacer referencia a la capacidad para decidir plenamente sobre el uso de ese elemento patrimonial y obtener sustancialmente todos sus beneficios. El control incluye la capacidad de impedir que otras entidades decidan sobre el uso del activo y obtengan su beneficio”
- La nueva norma determina las posibilidades de que el contrato se cumpla en un momento determinado o por el contrario se realice a lo largo del tiempo. En este sentido comenta la imputación del ingreso atendiendo al grado de cumplimentación de la obligación.
- Obligación de la empresa de identificar los diferentes bienes y servicios incluidos en el objeto del contrato.
- Asignar el importe de la contraprestación recibida en proporción al valor razonable de los elementos entregados o servicios prestados.
- 4. Regula la valoración de los ingresos en caso de tener una contraprestación variable.
- Se unifican los criterios de los ingresos por ventas y de prestación de servicios.
Modificación de la norma por la Resolución del ICAC
Como comentamos anteriormente la modificación de los Ingresos por ventas y prestación de servicios no solo viene de la reforma del PGC sino también con la aprobación de la Resolución del ICAC.
La propia Resolución, en su introducción, indica que su entrada en vigor no debe suponer un cambio relevante en la mayoría de las empresas. Su intención consiste en clarificar, aclarar o ampliar el estudio de algunas operaciones referidas a la contabilidad de los ingresos que quizás, no estaban lo suficientemente desarrolladas.
La Resolución se divide en los siguientes capítulos
- Capitulo I. Se regulan las disposiciones generales. Al igual que la norma 14, en esta capitulo se hace insistencia en el reconocimiento del ingreso cuando la empresa transfiere el control de bienes y servicios.
- Capitulo II. Aquí se detallan los criterios de reconocimiento de los ingresos. Merece especial atención los apartados referidos a contratos en los que se establecen varias obligaciones en el mismo (determinar cuáles son y saber valorarlas de manera proporcional). También se deberá prestar atención al momento de cumplimiento de la obligación.
- Capitulo III. Se estudian las reglas de valoración de los ingresos desde la determinación inicial del precio de transacción a casos más concretos como la contraprestación distinta al efectivo
- Capitulo IV. Se realiza un análisis de una serie de casos particulares que van desde la determinación de los costes para la obtención de un contrato, a las ventas con derecho a devolución o la valoración de las garantías de los productos vendidos.
- Capitulo V. Se incluyen dos artículos referidos a la información a incluir en el Balance y en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Conclusión
Si bien el cambio producido es mas de interpretación que de criterio, conviene la lectura de la nueva norma de valoración. Nos puede ayudar a entender mejor el momento en que se debe contabilizar el ingreso y cómo actuar en casos como puede ser tener más de una obligación en un mismo contrato y su valoración.
Por su parte, los casos particulares que se establecen en la Resolución del ICAC nos ayudan a contabilizar operaciones que, aun no siendo nuevas, hasta ahora no aparecían reguladas. Con su estudio merecerá la pena hacer comentarios en esta tribuna, sin duda.
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