La inmunidad diplomática es una prerrogativa que se otorga a representantes de otros países con el fin de garantizar el desarrollo de sus funciones sin intervención de la jurisdicción del país receptor.
Este concepto, regulado tanto por la normativa internacional como por la legislación española, es fundamental para preservar la soberanía y promover relaciones internacionales armónicas.
A continuación, se examinan los aspectos clave de la inmunidad diplomática en España.
¿Qué es la inmunidad diplomática?
La inmunidad diplomática es una garantía de protección para los representantes de otros países, en el marco de los principios de reciprocidad y respeto a la soberanía de los Estados.
Esta inmunidad está sujeta a límites y excepciones que buscan equilibrar la necesidad de proteger a los diplomáticos con la soberanía y el orden público del Estado receptor.
La normativa vigente a nivel nacional e internacional, incluida la Convención de Viena de 1961, es fundamental para el funcionamiento armonioso de las relaciones diplomáticas en territorio español y europeo.
¿A quién le afecta la inmunidad diplomática?
Los sujetos que disfrutan de inmunidad diplomática en España son:
- Agentes diplomáticos (artículo 31 de la Convención de Viena): todos los embajadores y representantes diplomáticos que actúan oficialmente en nombre de un país extranjero tienen inmunidad completa mientras desarrollan sus funciones en territorio español. Gozan de inmunidad de la jurisdicción penal, civil y administrativa.
- Miembros de la familia del agente diplomático (artículo 37 de la Convención de Viena): Los familiares directos (cónyuges e hijos menores de edad) también gozan de inmunidad bajo ciertas condiciones.
- Personal administrativo y técnico de misiones extranjeras (artículo 37 de la Convención de Viena): Este grupo goza de inmunidad funcional, es decir, únicamente en el ejercicio de sus funciones oficiales.
- Personal de Servicio de la Misión Diplomática (artículo 37 de la Convención de Viena): Aquellos trabajadores contratados para desempeñar tareas de servicio en la misión, como conductores o personal de mantenimiento, tienen inmunidad en lo que respeta a los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, pero de forma más restringida.
- Funcionarios de organizaciones internacionales: Aunque no se consideran propiamente diplomáticos, algunos funcionarios de organizaciones internacionales acreditados en España (como la ONU o la Unión Europea) gozan de inmunidades y privilegios específicos. Con base en acuerdos firmados entre España y la organización correspondiente. Estos acuerdos suelen garantizarles una protección similar a la de los agentes diplomáticos en el ejercicio de sus funciones.
Excepciones de la inmunidad diplomática
La inmunidad diplomática, si bien otorga una amplia protección, no es absoluta. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, se establecieron las siguientes excepciones a la inmunidad diplomática de los agentes diplomáticos:
“a) De una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el Agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión;
b) De una acción sucesoria en la que el Agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario;
c) De una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el Agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.”
Excepciones reguladas en el artículo 31 de la Convención de Viena.
Ejemplos de Inmunidad diplomática
Para ilustrar cómo funciona la inmunidad diplomática, se exponen a continuación algunos ejemplos de situaciones reales:
• Tráfico de drogas: Si se sorprende a un diplomático en posesión de drogas en territorio español, no puede ser procesado judicialmente. España puede declararlo persona non grata y solicitar su salida del país.
• Accidente de tráfico: En el caso de un accidente en el que esté involucrado un agente diplomático, las autoridades españolas no pueden arrestarlo ni procesarlo penalmente, aunque en casos graves se podría solicitar al país de origen que renuncie a la inmunidad.
• Impuestos locales: En el marco de sus funciones, un agente diplomático no está sujeto a impuestos locales si los bienes son necesarios para el funcionamiento de la misión, como por ejemplo, los impuestos sobre la propiedad.
Inmunidad parlamentaria
Aunque la inmunidad parlamentaria y la diplomática son conceptos diferentes, ambos protegen a los individuos en el ejercicio de sus funciones.
En el caso de España, la Constitución Española, es sus artículos 71 y 72, otorga inmunidad a los parlamentarios nacionales y europeos, protegiéndolos de ser procesados o detenido sin previa autorización parlamentaria.
Este tipo de inmunidad tiene la finalidad de garantizar la independencia de los miembros de los órganos legislativos y la libre expresión de sus ideas sin el temor de represalias legales.
La inmunidad parlamentaria protege a los diputados y senadores de ser procesados penalmente por sus opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
Agente diplomático
Según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el término “agente diplomático” se refiere a los embajadores, ministros y otros representantes que actúan en nombre de un Estado en el territorio de otro.
En España, el Real Decreto 175/2020 define las normas y procedimientos para la acreditación de agentes diplomáticos, que deben ser reconocidos oficialmente por el Estado español para recibir inmunidad y privilegios.
Además, el Reglamento del Ministerio de Asuntos Exteriores regula los procedimientos internos de acreditación y supervisión de las misiones diplomáticas en territorio español.
¿Qué leyes regulan la inmunidad diplomática en España?
• Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961: Es la norma principal. España ratificó esta convención, y, por tanto, sus disposiciones tienen plena aplicación en el territorio español.
• Constitución Española: La Constitución establece en el Artículo 96 que los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico español, lo que permite aplicar la Convención de Viena directamente en el país.
• Ley Orgánica del Poder Judicial: Si bien la LOPJ no regula de forma específica la inmunidad diplomática, establece en su articulado el respeto por las normativas y tratados internacionales.
En particular, el artículo 21 de la LOPJ reconoce la competencia de los tribunales españoles en asuntos que no involucren inmunidad diplomática.
• Reglamento del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: Este reglamento establece los procedimientos de acreditación de las misiones diplomáticas en España y regula los privilegios e inmunidades específicas para agentes diplomáticos y sus misiones.
Matricúlate en el Máster en Derecho Internacional, Comercio Exterior y Relaciones Internacionales + 60 Créditos ECTS y conviértete en un experto.
Deja un comentario