Principalmente en temas de herencia, es habitual hablar de la nuda propiedad y el usufructo de un mismo inmueble en favor de dos personas diferentes. En líneas generales, ¿sabríamos definir qué es el usufructo? Haremos un breve repaso del concepto y de sus características.
Concepto
Los derechos reales se pueden clasificar en derechos reales de goce, de garantía y de adquisición. El usufructo es un derecho real de goce o disfrute.
El Código Civil describe el usufructo en su artículo 467:
“El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el titulo de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.
Puede entenderse como la desmembración temporal del dominio, por la que el titular del derecho de usufructo o usufructuario puede disfrutar de los bienes de otra persona (con la condición de que no los deteriore ni destruya), mientras que el dueño o nudo propietario conserva la propiedad, pero sin poder disfrutarla.
Propiedad o Pleno Dominio = Nuda propiedad + Usufructo
Constitución
Según el Código Civil, el usufructo puede constituirse de tres formas:
a) Por ley: cuando se establece en beneficio de determinadas personas, por ejemplo, en caso del cónyuge viudo, sin por ello dejar en una situación de indefensión a los herederos, que tendrán la nuda propiedad del bien.
b) Por la voluntad de los particulares: actos inter vivos (contrato por el cual la nuda propiedad la conserva el propietario de un inmueble, pero el disfrute actual del mismo se acuerda en beneficio de persona distinta) o en última voluntad (testamento).
c) Por prescripción (adquisitiva) o usucapión: el poseedor se convierte en propietario automáticamente, si cumple los requisitos que exige la ley, una vez transcurrido un plazo determinado, según se trate de bienes muebles o inmuebles.
Derechos y obligaciones que surgen del usufructo
En cada caso particular se atenderá a lo convenido entre las partes. De no ser así se aplicará el Código Civil, que establece lo siguiente:
A) Respecto al usufructuario:
Derechos:
- percibir los frutos que la cosa produzca, ya sean en especie o monetarios;
- disfrutar del aumento que reciba por accesión, servidumbres que tenga a su favor, etc;
- utilizar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otra persona e incluso enajenar el derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito (excepto en el caso del usufructo legal, que es el único que no se puede transmitir);
- hacer las mejoras que crea conveniente, siempre que no altere la forma y sustancia de la cosa, y sin tener derecho a indemnización por dicha mejora.
Obligaciones:
- Antes de la constitución de usufructo: formar inventario de lo que vaya a recibir, y prestar fianza como garantía de que va a cumplir sus obligaciones; aunque, en ambos casos, la ley puede dispensar de su cumplimiento.
- Simultáneas al usufructo: como la de conservar las cosas recibidas, hacer las reparaciones ordinarias que se necesiten, pagar los gastos y costas de los pleitos que se deriven del derecho de usufructo, así como poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero que pueda lesionar los derechos de propiedad.
- Posteriores al usufructo: básicamente devolver al nudo propietario la cosa usufructuada cuando acabe el derecho. Una vez verificada la entrega se devolverá la fianza al usufructuario.
B) Respecto al nudo propietario:
- Éste sigue siendo dueño de la cosa, y conserva todas las facultades del dominio, salvo la de disfrutar de la misma, ya que el disfrute corresponde al usufructuario.Pero puede vender la cosa a otra persona, hipotecar su derecho de nuda propiedad, imponer servidumbres si se trata de un bien inmueble, todo ello, siempre que no perjudique el derecho del usufructuario, así como vigilar su actuación, pero sin causarle molestias.
- En cuanto a las obligaciones, se reducen básicamente a la entrega de la cosa en el momento de su constitución, y a no hacer acto alguno que pueda perjudicar el disfrute pacífico de la cosa por parte del titular del usufructo.
Finalización del usufructo
Son causas de extinción del usufructo aquellas producidas por la muerte del usufructuario (en caso de usufructo vitalicio); por expirar el plazo por el que se constituyó (usufructo temporal) o darse la condición resolutoria (usufructo condicional); por la reunión del derecho de usufructo y del de nuda propiedad en una misma persona (la llamada consolidación); por renuncia del usufructuario; por la pérdida total de la cosa objeto del derecho.
agosto 28th, 2013
Me gustaría añadir su definición en latin: “Ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia”