En el mundo de la construcción, debido a la diversidad de servicios que se deben prestar y la complejidad de muchos de ellos es muy habitual el sistema de subcontratas para la realización de las obras.
Ventajas y desventajas de la subcontratación
La subcontratación puede suponer una serie de ventajas como las siguientes:
- Se garantiza la especialización. La contratación de empresas especializadas en un determinado trabajo (fontanería, electricidad, cristaleria..) siempre será más fiable al hecho de que una misma sociedad se encargue de todo.
- Se puede favorecer la calidad del trabajo pues en caso de no ser óptima la prestada se puede cambiar por otra sociedad con mejores servicios.
- Permite más competitividad en los precios por volumen de obras realizadas.
Por el contrario, una de las desventajas que se atribuyen a esta forma de trabajar es la alta siniestralidad en los trabajos, en ocasiones por falta de un control por parte de las empresas promotoras.
Este motivo, junto a una regulación que se espera garantice el buen fin de las obras en cuanto a calidad y seguridad, hace que los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas para poder actuar como contratista o subcontratista en el sector de la construcción sean cada vez más exigentes.
Requisitos para poder realizar una subcontrata
Entre ellas podemos mencionar:
- Tener una organización productiva con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada.
- Ejercer la organización y dirección del trabajo y asumir en consecuencia los posibles riesgos y obligaciones en su actividad.
- Contar con una formación adecuada en prevención de riesgos laborales.
- Disponer de una plantilla de trabajadores donde un porcentaje determinado de la misma sea fijo por encima de los eventuales.
Inversión del sujeto pasivo
El artículo 84.1 2º de la Ley del IVA establece que se producirá la inversión del sujeto pasivo cuando las empresas que realizan ejecuciones de obra, realicen sus entregas de bienes o prestaciones de servicios, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o subcontratistas de este último.
En definitiva la inversión del sujeto pasivo se va a dar
a) Habrá inversión de sujeto pasivo
- En los contratos firmados directamente entre el promotor y el contratista.
- En los firmados entre el contratista y otros subcontratistas.
b) No habrá inversión de sujeto pasivo
Cuando el destinatario de la operación NO sea un profesional o empresario, (particulares, entes públicos que no tengan la condición de empresario, etc.),
¿A qué operaciones se aplica la inversión del sujeto pasivo?
Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
- Forman parte de las obras de urbanización de terrenos, entre otras, aquellas que tienen por objeto el abastecimiento, la evacuación de aguas, el suministro de energía eléctrica, las redes de distribución de gas, las instalaciones telefónicas, los accesos, las calles y las aceras. Se excluyen aquellos estadios previos como estudios o trámites administrativos.
- Se consideran construcciones aquellas unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente. ( las viviendas, locales, instalaciones industriales, instalaciones deportivas no accesorias de otras edificaciones, puertos, aeropuertos, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales.)).
- Se entiende por “rehabilitación” las obras que cumplen estos requisitos:
- Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas.
- El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado (descontado en ambos casos la parte correspondiente al suelo)
¿Qué significa la inversión del sujeto pasivo?
En una operación de servicios, el sujeto pasivo del IVA será el que hace la factura y repercute el IVA al cliente. En este sentido, el cliente es quien soporta el IVA y podrá tener o no posibilidad de deducírselo y el que presta el servicio es el que repercute el IVA y quien lo ingresa en Hacienda.
Cuando se produce la inversión del sujeto pasivo, convergen en una misma persona, en este caso el cliente, el devengo y la repercusión del impuesto. En definitiva, el empresario o profesional destinatario de la operación se convierte en sujeto pasivo del IVA. Esto implica que el que realiza la ejecución de la obra factura sin IVA y el destinatario de la operación se auto repercutirá el mismo.
Nos gusta, como siempre, ver todo lo anterior con algún ejemplo práctico que nos ayude a comprenderlo un poco mejor.
Caso práctico
La Sociedad Promotora “P” va a realizar una promoción de locales y viviendas en un terreno de su propiedad. Para ello encarga la construcción a la Sociedad constructora “C”. La sociedad “C” a su vez subcontrata los servicios de la instalación eléctrica a la Sociedad “E”
Por los servicios de instalación eléctrica, la sociedad “E” emite una factura exenta a la sociedad Constructora “C”. Esta se auto repercutirá el IVA (es decir, tendrá tanto IVA soportado como repercutido) y el resultado de su declaración será neutro.
Por la facturación de la empresa constructora. La sociedad “C” emite una factura exenta a la promotora “P”
- Si el edificio está destinado a la venta de viviendas y locales y al alquiler de locales comerciales se deducirá el IVA autorepercutido, con lo cual el efecto de la operación también será “neutro”.
- Si el edificio lo destinara al alquiler de viviendas, entonces no podrá deducirse el IVA autorepercutido, con lo que procederá a su ingreso en la Hacienda Pública.
Es importante recordar que para poder hablar de operaciones de construcción se debe producir modificación en la obra realizada pues de lo contrario estaríamos hablando de un mero suministro y no sería por tanto viable la inversión del sujeto pasivo.
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