IRPF 2014: ¿Cómo puedo reducir mi base imponible? Base liquidable (III de III)

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6/05/2015

Llegamos al final de esta trilogía de tribunas donde nos queda nada más que comentar otras aplicaciones de la renta para poder reducir la base imponible en nuestra declaración y obtener así la base liquidable.

Recordemos que ya hemos atendido las reducciones por tributación conjunta, y por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento.Impuesto2-INEAF

Hoy nos centraremos en las siguientes aplicaciones que dan derecho a reducción:

  • Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
  • Cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos
  • Aportaciones a mutualidad de previsión social de deportistas profesionales

Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

En este caso, distinguimos dos aplicaciones de renta distintas aunque relacionadas:

–          Pensión Compensatoria a favor del cónyuge

Siempre y cuando la pensión compensatoria haya sido fijada por resolución judicial o lo hayan acordado los cónyuges en convenio de separación o divorcio aprobado judicialmente, el pagador de la misma podrá reducir su base imponible general sin que esta resulte negativa. El remanente no aplicado, podrá reducir la base imponible del ahorro, sin que esta tampoco resulte negativa.

Por la parte contraria, el perceptor de la pensión, consignará la misma como rendimiento del trabajo no sometido a retención.

–          Anualidades por alimentos a favor de los hijos y otros.

Los hijos, perceptores por decisión judicial de anualidades por alimentos de sus padres en situación de separación legal o divorcio, no deberán declarar la renta percibida debido a que está exenta.

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La cantidad satisfecha por cualquiera de los cónyuges de anualidades por alimentos por decisión judicial, no dará lugar a una reducción de la base imponible general sino que en caso de que dichas anualidades resultaran inferiores que la base liquidable general, se someterán a la escala de gravamen del impuesto, y restarán al igual que los mínimos personales y familiares. Dicho cálculo es propio de la siguiente fase en la liquidación del IRPF, y que probablemente veremos en tribunas posteriores.

Sin embargo, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de otras personas distintas de los hijos, siempre y cuando sean fijadas por decisión judicial, si reducen la base imponible general de su pagador, sin poder hacerla negativa, y aplicándose el remanente sobre la base imponible del ahorro.

Para los perceptores de la misma, esta vez no serán rentas exentas, y computaran como rendimientos del trabo no sometidos a retención.

Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos.

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, efectuadas por afiliados adheridos y simpatizantes, reducirán la base imponible general con un límite máximo de 600 euros anuales, sin poder hacer negativa la base imponible general, y aplicando el remanente sobre la base imponible el ahorro sin que esta tampoco resulte negativa.

Para le renta de 2015 y posteriores, debido a la reforma fiscal introducida por la Ley 26/2014, se suprime esta reducción, sustituyéndola por una deducción de la cuota íntegra, que consistirá en el 20% del total de dichas cuotas y aportaciones cuya base máxima será de 600 euros anuales.

Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos.

Los deportistas profesionales y de alto nivel podrán reducir su base imponible general por las aportaciones realizadas a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.

El límite máximo para su aplicación, será la menor de las siguientes cantidades:

  • Suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas por el contribuyente
  • 24.250 euros anuales

Como consecuencia de su aplicación, no podrá resultar negativa la base imponible general, aplicándose su exceso en los 5 ejercicios siguientes.

Aquí concluimos esta seria, habiendo hecho un repaso de las distintas aplicaciones de la renta del contribuyente que nos permiten reducir la base imponible general, y en su caso la base imponible del ahorro, dando como resultado la base liquidable (general y del ahorro) que se someterá a gravamen.

Véase: IRPF 2014: ¿Cómo puedo reducir mi base imponible? Base liquidable (I de III)”

Véase: IRPF 2014: ¿Cómo puedo reducir mi base imponible? Base liquidable (II de III)”

 

 

 

 

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