IRPF de 2021: Calendario y novedades

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21/04/2022

Como cada año, el pasado 6 de abril comenzó la campaña de renta, y, como siempre, conviene dar un repaso tanto a las fechas que el fisco marca en rojo en el calendario del contribuyente, como las principales novedades a tener en cuenta de cara al IRPF de 2021.

Fases de la declaración de la renta en 2021:

Abril. Comienza plazo presentación telemática.

  • 6 de abril: Comienza la campaña, los contribuyentes podrán comenzar a presentar su declaración de IRPF de 2021 de forma telemática.

Mayo. Comienza la atención telefónica.

  • 3 de mayo: Se habilita el inicio de solicitud previa para atención telefónica.
  • 5 de mayo: Inicio asistencia para la confección y presentación de la Declaración de la renta por teléfono.
  • 26 de mayo: Se inicia cita previa para atención presencial.

Junio. Asistencia presencial en las oficinas de la AEAT y Fin de campaña.

  • 1 de Junio. Inicio asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta en oficinas.
  • 27 de junio: Fecha límite domiciliación bancaria Renta a ingresar.
  • 29 de junio: Fin solicitud cita previa
  • 30 de junio: Fin de campaña

Repasado el calendario del contribuyente para la liquidación del IRPF del año 2021, pasamos a comentar las principales novedades que encontramos en esta campaña.

Nuevo tramo para rentas más altas.           

Se establece un nuevo tramo de gravamen estatal del 24,50% en la base liquidable general a partir de los 300.000€

También se añade un nuevo tramo del 26% a la base liquidable del ahorro para las rentas superiores a 200.000€.

Deducción estatal por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Se aprueban 3 deducciones temporales que se aplicarán sobre las cantidades invertidas en la mejora de la eficiencia energética:

  • Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.

Permite una deducción del 20% de la cantidad invertida siempre y cuando reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en, mínimo, un 7%.

La base máxima de la deducción es de 5.000€.

  • Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.

Permite una deducción del 40% de la cantidad invertida siempre y cuando se reduzca el consumo de energía no renovable en, al menos, un 30% o, bien, que la calificación energética pase a A o B.

La base máxima de la deducción será de 7.500€ anuales.

Estas deducciones serán aplicables en tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2023.

Se podrán acreditar estas obras mediante el certificado de eficiencia energética después de la realización de éstas. 

  • Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios.

Esta deducción alcanzará hasta el 60% del importe invertido siempre y cuando el consumo de energía no renovable se reduzca en, al menos, un 30% o bien, la calificación energética del edificio pase a obtener una clase A o B.

La base máxima de deducción es de 5.000€ anuales. El exceso no deducido podrá deducirse, en el mismo límite, en los 4 ejercicios siguientes sin que la base acumulada pueda superar los 15.000€.

Esta deducción será aplicable en las viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial.

Criptomonedas.

Se incluye, por primera vez, una casilla especial para declarar las monedas virtuales. Será de obligado cumplimiento cuando los ingresos obtenidos hayan superado los 1.000€, siendo indiferente tanto si las ganancias proceden de España como del extranjero.

En la nueva casilla tendrá que incluirse las ventas y permutas de monedas virtuales. También habrá casillas en las que informar  el saldo de las monedas de las que disponga el contribuyente.

Rentas de alquiler no cobradas o rebajas aplicadas por el covid-19.

Los arrendadores que no tengan la condición de grandes tenedores, es decir, que no tengan más de 10 inmuebles o más de 1.500 metros cuadrados construidos, podrán consignar como gasto deducible la rebaja de la renta que, de forma voluntaria, hubiesen aplicado sobre los inmuebles alquilados.

Conviene que los acuerdos de reducción de alquiler o renta estén debidamente documentados para poder justificar los ingresos a la Administración Tributaria.

Como podemos ver, este año la declaración de la renta viene cargada de novedades, espero que este post haya sido de vuestro provecho y recordad consultar con un profesional si tuvierais cualquier duda.

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