Aunque la donación de inmovilizado no entra dentro de las operaciones más usuales entre empresas es interesante conocer su fiscalidad de cara a no tener problemas con Hacienda. Hoy queremos repasar el tratamiento que debemos dar al IVA en esta operación, tanto por parte del donante como del donatario.
¿Cuándo hablamos de donación de inmovilizado?
La donación, fiscalmente viene regulada en el artículo 17 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Las donaciones se consideran operaciones lucrativas, es decir aquellas en las que no media contraprestación. Son siempre operaciones bilaterales en las que una parte (donante) dona o entrega el bien y otra (donatario) lo recibe sin entregar contraprestación alguna.
Contablemente vienen reguladas en la Norma 18 de Registro y Valoración del Plan General Contable sobre “subvenciones, donaciones y legados”.
Tratamiento contable de la donación de inmovilizado
La contabilidad de la donación del inmovilizado nos interesa conocerla desde el punto de vista de cada una de las partes que interviene en la operación:
a) Punto de vista del transmitente o donante
No existe contraprestación y por tanto no hay un valor de transmisión pactado entre las partes. Es por ello que simplemente, la entidad transmitente, dará de baja el bien por su valor contable, reflejando por tanto una pérdida (670 o´671) por dicho valor.
Suponiendo que se trata de un inmovilizado tendremos el siguiente asiento:
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(28) Amortización acumulada del inmovilizado (67) Pérdida procedente del inmovilizado |
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(21) Inmovilizado |
(Valor adquisición) |
Si te interesa ver su ver el tratamiento completo puedes consultar nuestra tribuna “Contabilidad y fiscalidad desde de las donaciones de inmovilizado. El donatario”
b) Punto de vista del adquirente o donatario
El donatario contabiliza el bien recibido por su valor razonable. La contrapartida es una cuenta de ingresos directamente imputable al patrimonio neto. Este se irá pasando poco a poco a la cuenta de pérdidas y ganancias como ingreso:
- Conforme se amortiza el bien (si es amortizable).
- Cuando se enajene ó sufra una corrección valorativa reversible (si no es amortizable).
El apunte contable en el momento de recibir un inmovilizado, por ejemplo, en la donación.
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(21 ) Inmovilizado |
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(941) Ingresos por donaciones |
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La cuenta (941) se deberá regularizar posteriormente y llevar su saldo al Subgrupo 13 de Patrimonio neto.
De nuevo su tratamiento contable lo tienes en “Contabilidad y fiscalidad de las donaciones de inmovilizado. El donante”
El IVA en la donación de inmovilizado
Desde el punto de vista fiscal, las donaciones se deben declarar en dos impuestos. Por un lado está el impuesto de sociedades y por otro el IVA.
El tratamiento del impuesto de sociedades lo podéis consultar en las tribunas que antes hemos mencionado y nos quedamos ahora solo con el IVA.
En los asientos que hemos planteado anteriormente no hemos plasmado el IVA por centrarnos solo en las cuentas de gasto e ingreso que suponen para cada una de las partes. Vamos a comentar ahora qué pasa con el IVA y para ello nos basamos en la Consulta número 1 del BOICAC número 115.
Consulta al ICAC
Sobre el tratamiento contable del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las donaciones de inmovilizado, tanto para la sociedad donante como para la sociedad donataria
Respuesta del ICAC al tratamiento contable del IVA en las donaciones
Centrándonos solo en la parte que nos interesa destacamos esto de la respuesta:
Si la empresa realiza una donación por la que esté obligada a repercutir el IVA, en caso de que se acuerde que el donatario no abone dicho importe, el donante contabilizará un mayor gasto por donación y viceversa; esto es, el donatario reconocerá dicho importe como una donación (un ingreso
Ejemplo de IVA en las donaciones de inmovilizado
Para entenderlo mejor, lo vemos con cifras sencillas en un ejemplo.
La Sociedad Jota, S.L. transmite una máquina que tiene contabilizada por 2.000 euros y una amortización acumulada de 1.400 a la Sociedad Siete, S.L. El valor de mercado o valor razonable en este momento de la máquina es de 1.000 euros.
a) Apunte contable que realizará la Sociedad Jota, S.l. como “donante”
1.400
810 |
(281) Amortización Acumulada del Inmovilizado Material (670) Pérdidas procedentes de Inmovilizado Material |
(213) Maquinaria (477) H.P. IVA repercutido (21% s/1.000) |
2.000 210 |
Operaciones realizadas:
- Damos de baja la máquina en el haber por su precio de adquisición (2.000 euros).
- Damos de baja en el debe la amortización acumulada (1.400 euros).
- Repercutimos el IVA sobre el Valor razonable o de mercado (210 euros).
- El importe de la cuenta (670) incluye el IVA. Valor contable de la máquina: 2.000 – 1.400 = 600 A este importe se le añaden los 210 de IVA y tenemos los 810
b) Apunte contable que realizará la Sociedad Siete, SL. como “donataria”
1.210 |
(213) Maquinaria |
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(132) Subvenciones, donaciones y legados |
1.210 |
Operaciones realizadas:
- Anotamos en el debe la cuenta de inmovilizado recibido por su valor de mercado o valor razonable mas el IVA dela operación. (1.000 + 210 = 1.210 euros).
- En el haber hemos anotado directamente el aumento del patrimonio neto en el subgrupo 13 suponiendo que es una Pyme. En caso de ser gran empresa deberíamos usar el grupo 9
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