Jubilación anticipada forzosa o por causa no imputable al trabajador

Jubilación anticipada forzosa

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18/10/2022

Un despido en los años previos a la jubilación puede tener graves consecuencias en los últimos años de vida laboral de la persona trabajadora y, sobre todo, en el acceso a la pensión de jubilación. Para estas personas que cesan de manera involuntaria en el trabajo, existe la modalidad de jubilación anticipada forzosa a la que se puede acceder hasta 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria.

Esta modalidad de jubilación anticipada está regulada en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social. A la jubilación anticipada forzosa también se le conoce como jubilación anticipada involuntaria o derivada del cese no voluntario en el trabajo

Requisitos de acceso a la jubilación anticipada forzosa

Para que las personas trabajadoras que son despedidas en sus últimos años de vida laboral puedan acceder a la jubilación anticipada forzosa derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación para la jubilación ordinaria

b) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.

d) Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las siguientes causas:

1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

2.ª El despido por causas objetivas.

3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley concursal.

4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

6.ª La extinción del contrato por voluntad del trabajador.

7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual.

En los supuestos descritos en las causas 1.ª, 2.ª y 6.ª, para poder a la jubilación anticipada forzosa, es necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

El percibo de la indemnización se acredita mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

Las implicaciones de la jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora

Acceder a esta modalidad de jubilación anticipada forzosa implica que la cuantía de la pensión se verá penalizada a través de coeficientes reductores que varían en función de los años cotizados. Estos coeficientes reductores pueden llegar al 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria de jubilación para aquellas personas trabajadoras con un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses. Por ejemplo, una persona trabajadora que anticipe la jubilación los 4 años que le permite la ley verá reducido el importe de su pensión un 30%. Esta reducción se aplica para compensar el hecho de que quien se jubila antes va a percibir la pensión durante un número de años mayor que quien lo hace a edad ordinaria, por lo que la cuantía se ve reducida, para hacer ambos casos equitativos.

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