El pasado 20 de abril, el Tribunal Supremo se ha reiterado y ha dictado la segunda sentencia que anula la condena de establecer un sistema de registro de jornada diaria efectiva que realiza la plantilla de la empresa, con lo que sienta jurisprudencia en este sentido y despeja la inseguridad legal que rodeaba el asunto.(Véase primera sentencia: “Registro de la jornada de trabajo diaria y horas exraordinarias”)
Esta sentencia, reproduce los argumentos del primer fallo dictado el 23 de marzo:
- La interpretación que se realiza del artículo 35.5 del E. T. (horas extraordinarias) que impone la obligación de llevar un control exclusivamente de las horas extraordinarias que se realizan.
- El tribunal aplica el principio del derecho de interpretación restrictiva, al no estar tipificada como infracción la falta de llevanza del registro de jornada de las horas efectivamente trabajadas.
Esta sentencia genera seguridad jurídica ya que la inspección de trabajo difícilmente podrá seguir exigiendo el registro de jornada cuando no se realicen horas extraordinarias, el organismo inspector, se basaba en la sentencia que el tribunal supremo ha anulado para exigir a todas las empresas un control diario y exhaustivo de toda la plantilla de trabajadores.
Tras el primer fallo, la inspección de trabajo aseguró que mantendría la exigencia del registro de jornada, ya que todavía no se había sentado jurisprudencia, este segundo fallo obliga al organismo inspector a revisar su criterio.
La inspección de trabajo venía sancionando con multas que iban desde los 626€ hasta más de 6.000€ el incumplimiento de la obligación de registro de jornada, se consideraba una infracción grave. Muchas de estas sanciones serán irrecuperables por parte de los empresarios porque han alcanzado firmeza.
Hay que resaltar que esta sentencia no cuenta con votos particulares en contra, al contrario de lo que ocurrió con la sentencia del 23 de marzo, a pesar de que tres de los cinco jueces que examinaron el caso fueros los que en la anterior sentencia defendían un control más estricto de la jornada laboral.
La normativa de la Unión Europea, impone, al igual que la española, la necesidad de llevar un registro de las jornadas especiales, pero no de la ordinaria cuando no sobrepase la jornada máxima.
En esta segunda sentencia se vuelve a instar sobre la necesidad de una reforma legislativa que clarifique la obligación de llevar un registro horario que facilite al trabajador la prueba de realización de horas extraordinarias.
Tras la resolución de estos dos litigios, queda pendiente un tercer asunto relativo al registro horario, el del banco Sabadell, todo indica que se resolverá en el mismo sentido.
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