¿Cuándo se aplica la Justicia Restaurativa?

Justicia Restaurativa

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30/08/2023

Las Naciones Unidas definen la Justicia Restaurativa como “una forma de responder al comportamiento delictivo, balanceando las necesidades de la comunidad, las víctimas y los delincuentes”.

Si quieres conocer más acerca de qué es la justicia restaurativa y en qué casos se aplica, te invitamos a quedarte en esta tribuna. ¡Vamos!

La ONU y la justicia restaurativa

La Organización de las Naciones Unidas prevé que “Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinarias o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación a favor de las víctimas”.

Entiende la Justicia Restaurativa como “respuesta evolutiva al delito que respeta la dignidad y la igualdad de todas las personas, favorece el entendimiento y promueve la armonía social mediante la recuperación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades”, buscando su implantación complementaria en los sistemas de justicia penal tradicional.

¿Cuándo se aplica el procedimiento restaurativo?

Este tipo de justicia restaurativa se da principalmente en el ámbito penal. Es un mecanismo que se centra en la víctima y en la reparación de su daño a través de la mediación y el diálogo.

La justicia restaurativa surge como opción a la justicia punitiva. Este tipo de justicia aplica las leyes y normas simplemente para castigar determinadas conductas con el fin de resolver el conflicto. En cambio, la justicia restaurativa, apuesta por la mediación y el diálogo para la reparación del daño causado a la víctima.

No persigue como finalidad castigar al responsable del delito, sino que pretende que los autores del delito asuman su responsabilidad y se conciencien para poder así ejercer la reparación del daño causado a la víctima y reconocerlo.

Principales objetivos de la justicia restaurativa

  • Pretende lograr la participación por todos.
  • Reparación del daño.
  • Actitud proactiva.
  • Integrar tanto a la víctima como al infractor

¿Cómo se aplica la justicia restaurativa?

Se aplica, generalmente, en delitos leves o cuando hay relaciones continuadas, como pueden ser las que existen entre vecinos. Para ello, todas las partes deben tener la capacidad de asumir los procesos de mediación indicados o la práctica de la restauración.

Las formas de aplicación de la justicia restaurativa más frecuentes son, entre otras, los encuentros entre la víctima y el victimario, la gestión del conflicto, los círculos restaurativos. Estos buscan la adaptación de los procesos a la víctima y sus necesidades, así como al autor y la capacidad que tenga para hacerse responsable de sus actos.

Constitución española y la justicia restaurativa

Nuestra Constitución atribuye el ejercicio exclusivo del ius puniendi al Estado; los artículos 24, 117 y 124 dibujan nuestro sistema judicial penal, que “se fundamenta en el principio de legalidad y de justicia retributiva. Ello se traduce en que los Cuerpos de Seguridad del Estado, el Ministerio Fiscal y los Jueces están obligados a actuar, a un proceso debido, cuando tienen noticia de la comisión de unos hechos delictivos.

Esta manera de proceder está fundada en la pena y en el castigo al culpable del hecho.” Poco o escaso margen deja para dar entrada a la justicia restaurativa.

La Víctima en la justicia restaurativa

El Estatuto de la víctima, Ley 4/2015, de 27 de abril, en su artículo 2 nos ofrece un concepto de víctima de carácter genérico, solo para las personas físicas, sean sujeto pasivo o perjudicado por el delito, diferenciando, a las víctimas indirectas de las directas.

Además, en dicha norma también se alude a la justicia restaurativa con relación a la víctima:

En el art. 3, los derechos de la víctima.

En el artículo 5, el derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes.

En el artículo 29, las funciones de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.

Finalmente, en el artículo 15, los servicios de justicia restaurativa.

Para concluir…

Hay que hacer hincapié en que los modelos de justicia restaurativa solo son recomendaciones, es decir, no existe ningún mecanismo que pueda obligar a los estados a cumplir con dicho modelo de justicia.

Las normas internacionales sí que van en pro de la justicia restaurativa. Han creado mecanismos hacia una nueva política criminal. Han propuesto nuevas vías de solución de conflictos.

Esta recomendación anima a dar una mayor visualización a las víctimas. No solo se busca reparar mediante el castigo o la sanción económica. España ha dado respuesta a ello con la aprobación del Estatuto de la Víctima.

España tiene que regular la justicia restaurativa. Posee experiencia en materia de responsabilidad penal de menores, por lo que debe acometer la posibilidad de regular modelos de justicia restaurativa en materia penal para adultos. En respuesta a lo que reclama la sociedad y para cumplir con nuestros compromisos internacionales.

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