La normativa que regula el tratamiento contable del inmovilizado inmaterial y el fondo de comercio la encontramos en la norma de valoración 5 del Plan General de Contabilidad.
El inmovilizado inmaterial está compuesto por aquellos elementos que:
- Van a permanecer en la empresa más de un año.
- No tienen apariencia corpórea.
- Son valorables económicamente.
Dentro de esta categoría podemos encontrar desde los gastos en investigación y desarrollo, a las Concesiones Administrativas, la Propiedad Industrial, las aplicaciones informáticas o el fondo de comercio.
Para reconocer a un inmovilizado como intangible debe cumplir con el criterio de identificabilidad. Este criterio exige que se cumpla alguno de los requisitos siguientes:
a) Que sea susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.
b) Que surja de derechos reales o contractuales.
El inmovilizado inmaterial se amortizará atendiendo a su vida útil, en función de la depreciación efectiva. El asiento que realizaremos cada 31 de diciembre será:
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(680) Amortización inmovil. inmat. (280) Amortización acumulada inmovil. inmat.
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El fondo de comercio es el conjunto de bienes inmateriales tales como la cuota de mercado, la marca o el prestigio que implique valor para la empresa. Se encuadra dentro del inmovilizado inmaterial y en la norma 2ª de valoración encontramos un tratamiento específico para él. Sólo podrá figurar en el activo de la empresa cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.
Este activo intangible no se amortiza, en su lugar, anualmente, realizaremos una comprobación del deterioro del valor, realizando si procede el registro de una corrección valorativa por deterioro.
Las correcciones valorativas por deterioro se reconocerán como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Contablemente el asiento que realizaremos por el deterioro será.
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(680) Amortización inmovil. inmat. (280) Amortización acumulada inmovil. inmat.
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Una vez realizada la corrección valorativa por deterioro está no podrá ser objeto de reversión en los ejercicios posteriores.
El fondo de comercio tiene un tratamiento peculiar que es bastante interesante, en relación a su consideración fiscal.
Como hemos dicho, contablemente no se amortiza, pero en el Impuesto sobre Sociedades, la Agencia Tributaria acepta su amortización como gasto fiscalmente deducible atendiendo al artículo 12.6 del Impuesto sobre Sociedades en el que se pone de manifiesto que podrá deducirse hasta un 5% anual, cumpliendo una serie de requisitos específicos.
Esto quiere decir que al cierre del ejercicio, deberemos hacer un ajuste sobre el resultado contable para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
febrero 27th, 2014
Clarísima explicación. Gracias.
junio 27th, 2015
En el articulo 12.6 de LIS señala un 10% no un 5%.
El apartado primero del artículo 1 del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo), en la redacción dada al mismo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en los años 2014 y 2015, por el apartado cuatro del número segundo del artículo 2 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre), establece que la deducción correspondiente al fondo de comercio que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012, 2013, 2014 o 2015, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe. Esto no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.