Si recordamos, el pasado 22 de noviembre entraba en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Dicha ley, entre otras medidas, aprobaba una subida generalizada de las tasas judiciales de entre 50 y 750 euros para poder recurrir una resolución en los tribunales en los ámbitos civil, contencioso-administrativo y social.
Ante este hecho, el pasado día 6 de septiembre, se hizo público el auto por el cual la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra esta ley. Concretamente hacia los artículos 24.1 y 31 de la Constitución Española.
Resumiendo los antecedentes y los fundamentos de hecho, la Audiencia Nacional entiende que el derecho fundamental de la persona para obtener la tutela efectiva (artículo 24.1 CE), “queda conculcado, no por la exigencia del pago de una tasa, sino por las consecuencias procesales y sustantivas derivadas de la falta de dicho pago. Se defiende perfectamente la exigencia de una tasa, pero lo que no puede ser constitucional, es que el pago de dicha tasa, condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial; y son estas dos consecuencias inevitables si no se pagan las tasas, las que se pueden considerar inconstitucionales”. Sustenta pues que la falta de pago “puede constituir trabas que resultan innecesarias, excesivas y carecen de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador”. Sostiene, en consecuencia, que “el hecho de exigir al recurrente el pago de una tasa, que en algunos casos resulta desproporcionada, coartaría su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción y, en su caso, al recurso porque se vería impedido para su correspondiente presentación al carecer de suficientes recursos económicos a tal efecto”.
También considera la Audiencia Nacional, basándose en hechos del cuarto trimestre de 2012 y primer trimestre de 2013, que la presentación de las tasas exigidas y la correspondiente “sanción” que conlleva el no pagar las mismas, supone un obstáculo que impide igualmente el acceso a la jurisdicción. Además, en algunos casos, la tasa es superior al coste del acto cuestionado.
“En algunos casos, la tasa es superior al coste del acto cuestionado”
Todas estas alegaciones las apoya con el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial del pasado 11 de junio, que menciona que el número de asuntos y procedimientos interpuestos han disminuido tanto en la Audiencia Nacional como en los tribunales superiores de justicia, debido al coste adicional que supone.
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