En aras de acabar con el fraude fiscal, persiguiendo los patrimonios situados en países extranjeros que se benefician de una tributación menor y en algunos casos inexistente, el gobierno de Mariano Rajoy implementó en 2013 la declaración de bienes en el extranjero cuando estos superasen los 50.000 euros.
El hecho de no presentar el modelo 720 de declaración de estos bienes y la detección por parte de hacienda del patrimonio en cuestión, supone la consideración del mismo como una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF integrándose en la base liquidable general, lo que supone una desorbitada tributación teniendo en cuenta el tipo marginal que a día de hoy asciende al 47%, pero que durante gran parte de la legislatura, ha estado entorno al 52%. Además, sobre la cuota a pagar, se establece una sanción del 150% pudiendo llegar a confiscar en muchos caso el patrimonio del contribuyente, lo que se consideraría una cuestión de inconstitucionalidad de acuerdo con el principio de no confiscatoriedad del artículo 31 de la Constitución. Por otro lado, el contribuyente requerido no podrá alegar que los bienes identificados proceden de un ejercicio prescrito, por lo que se crea una indefensión total.
Esta medida sin precedentes supone un feedback de información para Hacienda amplio y completo y sin duda, y a través de un enorme refuerzo negativo al más puro estilo del condicionamiento operante de Skinner, un buen arma de lucha contra el fraude fiscal. Según una nota de prensa de la Agencia Tributaria, desde la implantación de esta obligación, cerca de 200.000 contribuyentes han declarado bienes en el extranjero por importe de 126.500 millones de euros.
No obstante la buena marcha de esta medida, se ha visto interrumpida por la Comisión Europea, que ha iniciado un procedimiento de infracción contra el Gobierno de España por vulnerar el derecho comunitario. En este sentido el estado español, dispone de 2 meses desde la notificación del expediente el pasado 19 de noviembre.
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