La consideración de PYME: ¿Cuando somos una pequeña y mediana empresa?

PYME - ineaf

Cuando aún seguimos con un lio tremendo por los distintos requisitos que nos exigen para considerar a nuestra sociedad como PYME, dependiendo de si estamos en el ámbito contable, de si estamos ante el impuesto de sociedades, o si atendemos a la normativa europea,   empezamos a preguntarnos qué va a pasar ahora con la nueva ley de auditoría y la próxima entrada en vigor del plan para PYMES.

Vamos a hacer aquí un pequeño repaso a la consideración del tamaño de mi empresa atendiendo a la situación actual, a la espera de que se mantenga en el tiempo, aunque con serias dudas.PYME - ineaf

Desde el punto de vista contable

En el año 2007 se aprobaron dos Reales Decretos para actualizar nuestra contabilidad. El primero de ellos aprobó el Plan General Contable y con el Segundo se desarrolla un Plan Contable para PYMES, en principio más sencillo.

1.- Plan General Contable 

Este plan lo podrán aplicar todas las sociedades, independientemente de su tamaño, si bien es cierto que si cumplen los requisitos que veremos más adelante, por motivos de facilidad se optará por el de pymes.

En este apartado, aun considerada Gran empresa, es posible que nuestra sociedad pueda utilizar modelos abreviados de las cuentas anuales. Estos son los requisitos que establece el plan

a) Balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados: las sociedades que a la fecha del cierre del ejercicio concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

–  Total de activo no supere 2.850.000

–  Importe neto de la cifra de negocios no supera 5.700.000

–  Número de trabajadores no supere 50

b) Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

– Total de activo no supere 11.400.000

– Importe neto de la cifra de negocios no supera 22.800.000

– Número de trabajadores no supere 250

Con la entrada en vigor de la ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización cambian los criterios para el Balance y el Estado de Cambios en el Patrimonio neto.

a) Balance, estado de cambios en el patrimonio neto abreviados: las sociedades que a la fecha del cierre del ejercicio concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

– Total de activo no supere 4.000.000

– Importe neto de la cifra de negocios no supera 8.000.000

– Número de trabajadores no supere 50

2.- Plan de Contabilidad para pymes

Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de PYMEStodas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de PYMES si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado

Otro ámbito que se determina dentro del Plan para PYME es el de la Microempresa, que si bien no tiene un plan propio y sigue el de las PYME, tiene algunos criterios para simplificar su contabilidad.

Todas las empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.

En la ley de emprendedores no se hace mención a cambio alguno en estos criterios, pero parece ser que si lo hará la entrada en vigor del nuevo Plan Contable para pymes que se espera entre el día uno de enero del 2016. Se habla también de la supresión del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto para estas sociedades y de una memoria más simplificada.

Desde el punto de vista fiscal

Los criterios que acabamos de conocer no son los mismos que sigue la Administración Tributaria. La denominación incluso es diferente pues en lugar de llamarle a este tipo de sociedad “pequeña y mediana empresa” (pyme) se les denomina “entidades de reducida dimensión” (ERD)

La ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades considera entidades de reducida dimensión aquellas cuya cifra anual de negocios en el periodo medio anterior sea inferior a 10 millones de euros. Este tipo de entidades contará con una serie de incentivos fiscales para reducir su imposición.

Atendiendo a la recomendación de la Unión Europea

Para poder acceder a determinado tipo de ayudas que otorga la Unión Europea la Comisión define también, en este caso, tres tipos de sociedades atendiendo a unos criterios. El referido al número de trabajadores se ha de cumplir siempre y uno de los otros dos, facturación o valor del activo.

Microempresa: sociedades con menos de 10 trabajadores; una cifra de negocios no superior a dos millones de euros y un balance no superior a 2 millones.

Pequeña empresa: sociedades con menos de 50 trabajadores; una cifra de negocios no superior a diez millones de euros y un balance no superior a 10 millones.

Mediana empresa: sociedades con menos de 250 trabajadores y una cifra anual de negocios no superior a 50 millones ó un activo no superior a 43 millones

Como vemos hay un verdadero laberinto que entendemos tendrá su razón de ser, pero que complica en muchas ocasiones nuestra “identidad” dependiendo del organismo con el que tengamos que trabajar.

Esperamos la aprobación del nuevo plan contable para el año próximo que seguro nos trae novedades muy interesantes.

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