Dentro de las numerosas operaciones contables que se realizan a lo largo del ejercicio económico de una sociedad, encontramos la contabilización de los distintos impuestos devengados.
Normalmente las cuatro grandes obligaciones fiscales a las que se enfrenta una sociedad en el ejercicio de su actividad son:
Retenciones e ingresos a cuenta: Modelo 111 (trimestral).
Declaración trimestral del IVA: Modelo 303 (trimestral).
Pagos Fraccionados: Modelo 202 (abril, octubre y diciembre).
Impuesto sobre Sociedades: Modelo 200 (anual).
En esta publicación vamos a explicar, mediante ejemplo, como se contabilizan los distintos impuestos anteriormente mencionados.
Retenciones e ingresos a cuenta:
Este concepto impositivo hace referencia a los sueldos y salarios que una sociedad paga a sus empleados. En realidad no es un impuesto directo que la empresa pague si no que es un ingreso a cuenta del trabajador que la empresa está obligada a realizar, reteniéndole de su salario el importe mensual exigido por Hacienda, en función de sus ingresos, en concepto de IRPF. En primer lugar, daremos de alta la retención cuando se devengue la nómina, y en el momento del pago de dicha retención la daremos de baja. Dichos movimientos se realizarán en torno a la cuenta (4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.
A continuación veremos su contabilización.
1.- Devengo y Pago de la Nómina:
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10.000 (640) Sueldo y Salarios (572) Bancos 7.000
500 (642) S. Social a cargo de Empresa (476) O. Seguridad Social Acre. 1.000
(4751) H.P. Retenciones Practic. 2.500
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2.- Pago de las Retenciones:
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2.500 (4751) H.P. Retenciones Practic. (572) Bancos 2.500
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Liquidación trimestral del IVA
El IVA es un impuesto que grava el consumo. Todas aquellas empresas que realicen operaciones sujetas a IVA lo repercutirán y, por norma general, lo soportarán en sus compras. Trimestralmente las empresas deberán comprobar cuanto IVA han repercutido y cuanto IVA han soportado. Si soportan más IVA de lo que repercuten, tendremos un crédito contra Hacienda. Si, de lo contrario, repercutimos más IVA del que soportamos, tendremos una deuda a favor de Hacienda.
Como ya he dicho coloquialmente en alguna otra publicación, las empresas actuarían como “recaudadores” del IVA. No son el contribuyente final. Una sociedad podrá deducirse el IVA que soporta, pero debe ingresar a Hacienda el IVA que repercute, y este “ajuste de cuentas” se realizará cada trimestre.
La problemática contable sería la siguiente
1.- IVA soportado por las compras naturales del ejercicio:
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10.000 (600) Compra de Mercaderías (400) Proveedores 12.100
2.100 (472) H.P. IVA Soportado
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2.- IVA repercutido por las ventas naturales del ejercicio:
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24.200 (430) Clientes (700) Ventas de Mercaderías 20.000
(477) H.P. IVA Repercutido 4.200
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3.- Regularización del IVA soportado y repercutido. Al final de cada trimestre regularizamos las cuentas de IVA soportado e IVA Repercutido para averiguar el saldo que queda pendiente a favor o en contra:
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4.200 (477) H.P. IVA Repercutido (472) H.P. IVA Soportado 2.100
(4750) H.P. Acreedora por IVA 2.100
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Debido a que el saldo repercutido de IVA es mayor que el saldo soportado de IVA se crea una deuda con Hacienda, convirtiéndose en acreedor nuestro.
4.- Pago del Impuesto:
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2.100 (4750) H.P. Acreedora por IVA (572) Bancos 2.100
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Llegado el vencimiento de la deuda, pagamos desde el banco, saldando la cuenta acreedora con Hacienda.
Pagos Fraccionados
Los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre, tenemos que ingresar en la Hacienda Pública tres pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Dichos pagos generarán un crédito contra Hacienda que compensaremos con el pago final del Impuesto sobre Sociedades. El asiento contable de dichos pagos será el siguiente:
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(473) H.P. Retenciones y Pagos a Cuenta (572) Bancos
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Impuesto Sobre Sociedades
Cuando al cierre del ejercicio en nuestro esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades hallamos la cuota líquida a pagar (o cero), debemos compensar dicho importe con los pagos fraccionados ya efectuados en el apartado anterior. Con el devengo del impuesto realizaremos el siguiente asiento:
Supongamos un impuesto sobre beneficios de 10.000 euros, y unos pagos a cuenta realizados de 3.000 euros (1.000 cada pago).
1.- Devengo del Impuesto:
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10.000 (6300) Impuesto Corriente (4752) H.P. Acreedora por IS 7.000
(473) H.P. Retenciones y pagos a cuenta 3.000
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Una vez compensados los pagos fraccionados con el impuesto sobre beneficios, se nos genera una deuda con hacienda de 7.000 euros por la diferencia compensada (pudiera ser que se generará un crédito contra Hacienda en caso de que el importe de los pagos fuera mayor al del impuesto sobre beneficios).
2.- Pago del Impuesto:
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7.000 (4752) H.P. Acreedora por IS (572) Bancos 7.000
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Esperemos que con esta breve guía práctica orientemos al lector en la determinación de sus obligaciones fiscales en el ámbito de la contabilidad financiera.
agosto 26th, 2013
Muchas gracias por los ejemplos!! me han resuelto un par de dudas de varios impuestos
Gracias!
agosto 26th, 2013
Buenos días,
El asiento de regularización de IVA con el ejemplo propuesto debería ser:
4.200 (477) H.P. IVA Repercutido (472) H.P. IVA Repercutido 2.100 2.100 (4750) H.P. Acreedora por IVA
De otro modo no se saldan las ctas. 472 ni 477, es más, se duplica su saldo.
agosto 26th, 2013
Efectivamente Carmen. Gracias por el aviso. Ha sido un error al subir el documento a la web al coger el modelo de asiento. “Copy-paste”.
Un saludo
agosto 26th, 2013
buen artículo, interesante para los que aprenden contabilidad o inician su actividad en departamentos contables o asesorías.
Una pregunta:me han contratado de nuevo en una asesoría en Septiembre, y me ha surgido la siguiente duda : cómo liquidar el impuesto de patrimonio y el de sucesiones y donaciones, ¿qué modelos se emplean?
Los he estudiado en mi oposición de hacienda y el master de fiscalidad , además de verlo brevemente en un anterior trabajo, pero no me “he enfrentado personalmente” a su presentación y liquidación.
Gracias, saludos
agosto 26th, 2013
me he fijado que se hace 1 explicación sencilla y bastante acerrtada para un neófito sobre la “complejidad” del iva, ya que hay diferencias con otros impuestos como sociedades o irpf, donde hay correspondencia entre el sujeto pasivo y el contribuyente, mientras que en IVA no (excepto 1 caso que me gustaría comentar después).
me gustaría añadir que es un impuesto que se liquida como mínimo trimestralmente ,como indica el artículo, pero las empresas “grandes” lo pueden liquidar mensualmente si tienen mucho volumen de negocio, (así lo haciamos en una multinacional de logística), aparte de que la complejidad inherente del impuesto que he comentado conlleva que haya “problemas” para el cálculo de la prorrata, pues si la empresa está en funcionamiento se emplea la prorrata del año anterior, y al final del ejercicio ,(último trimestre), se calcula la regularización final con la prorrata final, (ejemplo 80% año anterior y 100%, o viceversa, variará el % segun la actividad de la empresa, no tienen la misma prorrata una entidad bancaria, de servicios médicos o enseñanza, que un mayorista de productos consumo al detalle), lo que generará que haya mayor o menor cuantía del iva soportado que sea deducible.
Además, hay casos llamativos, como el “dia sin iva”, de algunas grandes superficies de electrónica, lo que no implica que el iva repercutido por ventas no se deba ingresar en la hacienda, sino que la empresa se lo “autorepercute”, siendo en ese caso igualmente sujeto pasivo y contribuyente.
Es una situación que además se ha dado el año pasado cuando se incrementaron los tipos del iva general y reducido, además de pasar a tributar en el tipo general servicios de peliqueria, espectáculo, y éstas empresas, por no perder clientes, (generalmente micropymes o pymes),durante 1 tiempo se lo autorepercutieron.
gracias, saludos
agosto 28th, 2013
Buenas David
Este artículo no quiere estudiar la problemática de los impuestos. Simplemente es una guía práctica para aquellos que tienen que realizar los asientos contables correspondientes a las obligaciones fiscales periódicas.
En cuanto al régimen de deducibilidad, se estan publicando una trama de 2 tribunas sobre el régimen de deducción de IVA, antes y durante el inicio de la actividad, y una última en referencia a los bienes de inversión. Te animo a que les eches un ojo, y comentes alguna duda o aportación.
Un saludo
agosto 30th, 2013
hola
si, solo queria hacer 1 pequeño comentario, éste y otros anteriores son articulos muy interesantes para conocer conocimientos básicos o intermedios sobre conceptos contables y principios de contabilidad “superimportantes”.
Sí, ya vi que tenéis varias publicaciones al respecto del iva de caja y la deducibilidad, en cuanto vayàis publicando comentaré.
saludos
enero 14th, 2015
Como llevar a cabo un apunte contable con impuestos especiales, en este caso sobre los gases fluorados, porque el impuesto en cuestión hay que meterlo en la factura como importe a sumar con la propia factura y después hay que incrementarle el IVA, lo del IVA lo sé pero como hay que hacer el apunte correctamente, porque el impuesto especial entra como ingreso, por tanto como beneficio pero hay que dárselo a hacienda cuatrimestralmente, luego no es beneficio sino gasto y ademas hay que pagarlo como impuesto a hacienda.Me lo puede explicar alguien por favor.
enero 16th, 2015
Emilio. Cuando tu compraste el gas fluorado pagaste ese impuesto especial no es cierto?. Pues simplemente lo que se hace es repercutirselo al cliente final. En su momento te diste un gasto, y ahora te das un ingreso.
Precio de venta = 100
Tasa gas fluorado = 50
BI= 150
IVA = 21,50
El apunte contable sería (si quieres diferenciar de donde viene el ingreso
181,50 (430) clientes (700) Venta de Mercaderia o prestación de servicio 100
(700.1) Tasa Impuesto Gas fluorado 150
(477) IVA Repercutido 21.50