La contabilización de impuestos

Según el Registro de Economistas Asesores Fiscales no es apropiada, en este momento, una reforma integral del sistema fiscal - INEAF

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25/08/2013

Dentro de las numerosas operaciones contables que se realizan a lo largo del ejercicio económico de una sociedad, encontramos la contabilización de los distintos impuestos devengados.

Normalmente las cuatro grandes obligaciones fiscales a las que se enfrenta una sociedad  en el ejercicio de su actividad son:

Retenciones e ingresos a cuenta: Modelo 111 (trimestral).

Declaración trimestral del IVA: Modelo 303 (trimestral).

Pagos Fraccionados: Modelo 202 (abril, octubre y diciembre).

Impuesto sobre Sociedades: Modelo 200 (anual).

En esta publicación vamos a explicar, mediante ejemplo, como se contabilizan los distintos impuestos anteriormente mencionados.

Retenciones e ingresos a cuenta:Fiscalidad - INEAF

Este concepto impositivo hace referencia a los sueldos y salarios que una sociedad paga a sus empleados. En realidad no es un impuesto directo que la empresa pague si no que es un ingreso a cuenta del trabajador que la empresa está obligada a realizar, reteniéndole de su salario el importe mensual exigido por Hacienda, en función de sus ingresos, en concepto de IRPF.  En primer lugar, daremos de alta la retención cuando se devengue la nómina, y en el momento del pago de dicha retención la daremos de baja. Dichos movimientos se realizarán en torno a la cuenta (4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.

A continuación veremos su contabilización.

1.- Devengo y Pago de la Nómina:

______________________________       __________________________

10.000     (640) Sueldo y Salarios                               (572) Bancos                                               7.000

500          (642) S. Social a cargo de Empresa           (476) O. Seguridad Social Acre.                  1.000

      (4751) H.P. Retenciones Practic.   2.500                                                         

______________________________       __________________________

2.- Pago de las Retenciones:

____________________________       ____________

2.500       (4751) H.P. Retenciones Practic.         (572) Bancos         2.500

____________________________       ____________

Liquidación trimestral del IVA

El IVA es un impuesto que grava el consumo. Todas aquellas empresas que realicen operaciones sujetas a IVA lo repercutirán y, por norma general, lo soportarán en sus compras. Trimestralmente las empresas deberán comprobar cuanto IVA han repercutido y cuanto IVA han soportado. Si soportan más IVA de lo que repercuten, tendremos un crédito contra Hacienda. Si, de lo contrario, repercutimos más IVA del que soportamos, tendremos una deuda a favor de Hacienda.

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Como ya he dicho coloquialmente en alguna otra publicación, las empresas actuarían como “recaudadores” del IVA. No son el contribuyente final. Una sociedad podrá deducirse el IVA que soporta, pero debe ingresar a Hacienda el IVA que repercute, y este “ajuste de cuentas” se realizará cada trimestre.

La problemática contable sería la siguiente

1.- IVA soportado por las compras naturales del ejercicio:

__________________________       ________________

10.000     (600) Compra de Mercaderías           (400) Proveedores        12.100

2.100       (472) H.P. IVA Soportado

__________________________       ________________

2.- IVA repercutido por las ventas naturales del ejercicio:

______________       __________________________

24.200     (430) Clientes              (700) Ventas de Mercaderías        20.000

       (477) H.P. IVA Repercutido           4.200

______________       __________________________

3.- Regularización del IVA soportado y repercutido. Al final de cada trimestre regularizamos las cuentas de IVA soportado e IVA Repercutido para averiguar el saldo que queda pendiente a favor o en contra:

____________________________       _______________________

4.200        (477) H.P. IVA Repercutido                      (472)     H.P. IVA Soportado       2.100

                                                                                (4750) H.P. Acreedora por IVA  2.100

____________________________       _______________________

Debido a que el saldo repercutido de IVA es mayor que el saldo soportado de IVA se crea una deuda con Hacienda, convirtiéndose en acreedor nuestro.

4.- Pago del Impuesto:

_________________________       __________________________

   2.100   (4750) H.P. Acreedora por IVA                         (572) Bancos                     2.100

_________________________      __________________________

Llegado el vencimiento de la deuda, pagamos desde el banco, saldando la cuenta acreedora con Hacienda.

Pagos Fraccionados

Los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre, tenemos que ingresar en la Hacienda Pública tres pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Dichos pagos generarán un crédito contra Hacienda que compensaremos con el pago final del Impuesto sobre Sociedades. El asiento contable de dichos pagos será el siguiente:

___________________________________       _____________

                (473) H.P. Retenciones y Pagos a Cuenta        (572) Bancos

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Impuesto Sobre Sociedades

Cuando al cierre del ejercicio en nuestro esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades hallamos la cuota líquida a pagar (o cero), debemos compensar dicho importe con los pagos fraccionados ya efectuados en el apartado anterior. Con el devengo del impuesto realizaremos el siguiente asiento:

Supongamos un impuesto sobre beneficios de 10.000 euros, y unos pagos a cuenta realizados de 3.000 euros (1.000 cada pago).

1.- Devengo del Impuesto:

________________________       ___________________________________

10.000     (6300) Impuesto Corriente              (4752) H.P. Acreedora por  IS                         7.000

   (473) H.P.  Retenciones y pagos a cuenta       3.000

________________________       ___________________________________

Una vez compensados los pagos fraccionados con el impuesto sobre beneficios, se nos genera una deuda con hacienda de 7.000 euros por la diferencia compensada (pudiera ser que se generará un crédito contra Hacienda en caso de que el importe de los pagos fuera mayor al del impuesto sobre beneficios).

2.- Pago del Impuesto:

___________________________       _____________

7.000       (4752) H.P. Acreedora  por IS            (572) Bancos         7.000

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Esperemos que con esta breve guía práctica orientemos al lector en la determinación de sus obligaciones fiscales en el ámbito de la contabilidad financiera.

Comentarios

  • Belén Rodriguez (#)
    agosto 26th, 2013

    Muchas gracias por los ejemplos!! me han resuelto un par de dudas de varios impuestos
    Gracias!

  • Carmen Glez (#)
    agosto 26th, 2013

    Buenos días,
    El asiento de regularización de IVA con el ejemplo propuesto debería ser:
    4.200        (477) H.P. IVA Repercutido                 (472) H.P. IVA Repercutido     2.100   2.100        (4750) H.P. Acreedora por IVA
    De otro modo no se saldan las ctas. 472 ni 477, es más, se duplica su saldo.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      agosto 26th, 2013

      Efectivamente Carmen. Gracias por el aviso. Ha sido un error al subir el documento a la web al coger el modelo de asiento. “Copy-paste”.
      Un saludo

  • David Prieto Veguillas (#)
    agosto 26th, 2013

    buen artículo, interesante para los que aprenden contabilidad o inician su actividad en departamentos contables o asesorías.
    Una pregunta:me han contratado de nuevo en una asesoría en Septiembre, y me ha surgido la siguiente duda : cómo liquidar el impuesto de patrimonio y el de sucesiones y donaciones, ¿qué modelos se emplean?
    Los he estudiado en mi oposición de hacienda y el master de fiscalidad , además de verlo brevemente en un anterior trabajo, pero no me “he enfrentado personalmente” a su presentación y liquidación.
    Gracias, saludos

  • David Prieto Veguillas (#)
    agosto 26th, 2013

    me he fijado que se hace 1 explicación sencilla y bastante acerrtada para un neófito sobre la “complejidad” del iva, ya que hay diferencias con otros impuestos como sociedades o irpf, donde hay correspondencia entre el sujeto pasivo y el contribuyente, mientras que en IVA no (excepto 1 caso que me gustaría comentar después).
    me gustaría añadir  que es un impuesto que se liquida como mínimo trimestralmente ,como indica el artículo, pero las empresas “grandes” lo pueden liquidar mensualmente si tienen mucho volumen de negocio, (así lo haciamos en una multinacional de logística), aparte de que la complejidad inherente del impuesto que he comentado conlleva que haya “problemas” para el cálculo de la prorrata, pues si la empresa está en funcionamiento se emplea la prorrata del año anterior, y al final del ejercicio ,(último trimestre), se calcula la regularización final con la prorrata final, (ejemplo 80% año anterior y 100%, o viceversa, variará el % segun la actividad de la empresa, no tienen la misma prorrata una entidad bancaria, de servicios médicos o enseñanza, que un mayorista de productos consumo al detalle), lo que generará que haya mayor o menor cuantía del iva soportado que sea deducible.
    Además, hay casos llamativos, como el “dia sin iva”, de algunas grandes superficies de electrónica, lo que no implica que el iva repercutido por ventas no se deba ingresar en la hacienda, sino que la empresa se lo “autorepercute”, siendo en ese caso igualmente sujeto pasivo y contribuyente.
    Es una situación que además se ha dado el año pasado cuando se incrementaron los tipos del iva general y reducido, además de pasar a tributar en el tipo general servicios de peliqueria, espectáculo, y éstas empresas, por no perder clientes, (generalmente micropymes o pymes),durante 1 tiempo se lo autorepercutieron.
     
    gracias, saludos

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      agosto 28th, 2013

      Buenas David
      Este artículo no quiere estudiar la problemática de los impuestos. Simplemente es una guía práctica para aquellos que tienen que realizar los asientos contables correspondientes a las obligaciones fiscales periódicas.
      En cuanto al régimen de deducibilidad, se estan publicando una trama de 2 tribunas sobre el régimen de deducción de IVA, antes y durante el inicio de la actividad, y una última en referencia a los bienes de inversión. Te animo a que les eches un ojo, y comentes alguna duda o aportación.

      Un saludo

      • David Prieto Veguillas (#)
        agosto 30th, 2013

        hola
         
        si, solo queria hacer 1 pequeño comentario, éste y otros anteriores son articulos muy interesantes para conocer conocimientos básicos o intermedios sobre conceptos contables y principios de contabilidad “superimportantes”.
         
        Sí, ya vi que tenéis varias publicaciones al respecto del iva de caja y la deducibilidad, en cuanto vayàis publicando comentaré.
         
        saludos

  • Emilio (#)
    enero 14th, 2015

    Como llevar a cabo un apunte contable con impuestos especiales, en este caso sobre los gases fluorados, porque el impuesto en cuestión hay que meterlo en la factura como importe a sumar con la propia factura y después hay que incrementarle el IVA, lo del IVA lo sé pero como hay que hacer el apunte correctamente, porque el impuesto especial entra como ingreso, por tanto como beneficio pero hay que dárselo a hacienda cuatrimestralmente, luego no es beneficio sino gasto y ademas hay que pagarlo como impuesto a hacienda.Me lo puede explicar alguien por favor.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      enero 16th, 2015

      Emilio. Cuando tu compraste el gas fluorado pagaste ese impuesto especial no es cierto?. Pues simplemente lo que se hace es repercutirselo al cliente final. En su momento te diste un gasto, y ahora te das un ingreso.
      Precio de venta = 100
      Tasa gas fluorado = 50
      BI= 150
      IVA = 21,50
      El apunte contable sería (si quieres diferenciar de donde viene el ingreso
      181,50 (430) clientes (700) Venta de Mercaderia o prestación de servicio 100
      (700.1) Tasa Impuesto Gas fluorado 150
      (477) IVA Repercutido 21.50

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