La Estimación Objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2016

estimación objetiva - INEAF

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15/02/2016

Como ya sabemos, el Ministerio de Hacienda ha establecido nuevos límites de exclusión para declarar en el régimen de estimación objetiva en IRP, también conocido como régimen de módulos.

Así que, si tributaba en 2015 por este régimen, deberá comprobar si no sobrepasa los nuevos límites ya que, en ese caso, quedará obligado a tributar por el método de estimación directa en 2016.

Tal como indica la Agencia Tributaria, el régimen de estimación objetiva se aplica exclusivamente a aquellos empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior no supere nestimación objetiva - INEAFinguna de las siguientes cuantías:
  1. 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar los 75.000 euros. De forma transitoria para los años 2016 y 2017 estas cantidades quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros respectivamente.
  2. 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.
  • Que el volumen de las compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere los 150.000 euros anuales (IVA excluido). De manera transitoria, para los años 2016 y 2017, este límite queda fijado en 250.000.
  • Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF.
  • Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  • Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Además de estos requisitos, no debemos olvidar las incompatibilidades entre los métodos de estimación directa y de estimación objetiva, de modo que si el contribuyente tributa por estimación directa debe determinar el rendimiento de todas sus actividades por dicho método.

Del mismo modo, si el rendimiento de una actividad se determina en la modalidad normal del método de estimación directa, las demás actividades deberán tributar bajo la misma modalidad.

Por otra parte, es importante remarcar que el método de tributación en el IVA tiene repercusiones en el método de tributación en IRPF de modo que, si renunciamos o estamos excluidos del régimen simplificado de IVA, no podremos tributar en estimación objetiva en IRPF; deberemos tributar en estimación directa simplificada. Del mismo modo, la exclusión del régimen en estimación objetiva en IRPF implica la exclusión del régimen simplificado de IVA.

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