Con la reforma fiscal aprobada recientemente, se ha modificado el sistema de tributación de las indemnizaciones por despido. Vamos a ver la evolución de su tributación desde periodos anteriores a la antigua reforma fiscal hasta la actualidad.
Las indemnizaciones por despido están sujetas al Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) y tributan como rendimientos del trabajo, es decir, deben incluirse en la declaración de la renta del trabajador que las percibe y tributan en la base imponible general.
Antes de la reforma laboral definida en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las indemnizaciones por despido gozaban de una exención en la declaración de la Renta con un límite de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 3/2012, a partir del 7 de julio de 2012 se comenzó a considerar este tipo de despido como no exento de tributación en el IRPF, sólo aceptando la exención en el caso de despido improcedente o en el caso de acta de conciliación.
En cualquier caso, se estableció un límite exento en la cuantía máxima prevista con carácter legal: 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades en los contratos celebrados antes del 12/02/2012 y 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades en los contratos celebrados a partir del 13/02/2012.
El pasado 20 de junio, el Gobierno publico una serie de medidas relacionadas con la reforma fiscal, siendo la principal de ellas la eliminación de la exención fiscal de las indemnizaciones por despido. Sin embargo, en el anteproyecto de ley de la reforma fiscal de 2014 el Gobierno rectificó estableciendo un mínimo exento de la tributación de la indemnización por despido de 2.000 euros por año trabajado.
Ante el gran revuelo generado por este anteproyecto, el Gobierno ha tenido que rectificar nuevamente y variar el mínimo exento de tributación en la reforma fiscal aprobada este 1 de agosto: ha pasado de establecer un mínimo exento de 2.000 a 180.000 euros.
De este modo, aunque las indemnizaciones por despido ya no están exentas al 100%, se calcula que con la nueva fiscalidad estarán exentas las indemnizaciones del 99,9% de los trabajadores despedidos, gravando sólo indemnizaciones de grandes magnitudes.
junio 14th, 2016
Buenas tardes,
Antes que nada agradecer por la información Ester Chicano. Ahora me gustaría consultar si a día de hoy las indemnizaciones por despido aún mantienen el mínimo exento de 180.000 euros. Te plantearé el siguiente caso: si una persona ha estado trabajando durante 10 años en un Hotel y la han indemnizado por despido improcedente con 30.000€. ¿A efectos del IRPF, estos 30.000€ deberán tributar?
Gracias de antemano, un saludo.
Jhoann.
junio 15th, 2016
No. No debe tributar, ya que estarán exentos hasta 180.000 euros. Lo que exceda tributará.
Un saludo