La factura electrónica será obligatoria en las operaciones entre empresas

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La obligatoriedad del uso de la factura electrónica para las actividades entre empresas está cada vez más cerca. La digitalización total de la facturación siempre ha sido un tema que ha interesado a los gobiernos por su importancia como  herramienta esencial para luchar contra el fraude fiscal.

Desde enero de 2015, en España, la facturación electrónica es obligatoria para facturas que superen los 5.000 euros y siempre en operaciones relacionadas con la Administración Pública. Es decir, aquellas empresas que realizan actividades comerciales o prestan servicios con las administraciones públicas, deben hacer sus facturas de modo electrónico

Se pretendía que este fuera el primer paso para introducir la digitalización y que, con el tiempo, esto se generalizara a todo tipo de empresas y en todo tipo de relaciones. Aunque esto ha ido más lento de lo que se esperaba, parece que ya va tomando forma y se va a convertir en una realidad.

¿Qué es la facturación electrónica?

La facturación electrónica pretende digitalizar las facturas que emiten, tanto las sociedades como los autónomos, a sus clientes por sus ventas y prestaciones de servicios. La idea es que la factura electrónica tenga la misma validez, de cara a la justificación de operaciones, que la que tiene ahora el documento emitido en papel.

En realidad con la digitalización, lo único que va a cambiar va a ser el formato, pasando de papel a electrónico, pero su validez  legal será la misma. Eso sí, será necesario el consentimiento del destinatario, a diferencia de las emitidas en papel.

En este sentido, el artículo 9 del Reglamento de facturación, establece:

      “1. Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido  en este Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico.

  1. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.”

Requisitos de la facturación electrónica para pymes y autónomos

Realmente los requisitos para hacer una factura electrónica o para realizar su contabilidad, no tienen por qué ser diferentes a los de una factura tradicional. Tan solo se exige un nuevo requisito que garantice su integridad a nivel digital

En este sentido, el contenido de la factura  será el mismo que se exigían hasta ahora y que viene regulado en capítulo II del  Reglamento de facturación para cualquier tipo de factura. 

Sin embargo, la particularidad del sistema electrónico  ha hecho necesario que se añada un artículo que garantice la autenticidad del origen y  la integridad de la factura electrónica.

“En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas:

         a) Mediante una firma electrónica avanzada…

         b) Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI)…

      c) Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

En el caso de lotes que incluyan varias facturas electrónicas remitidas simultáneamente al mismo destinatario, los detalles comunes a las distintas facturas podrán mencionarse una sola vez, siempre que se tenga acceso para cada factura a la totalidad de la información.”

Regulación de la facturación electrónica en la futura Ley Crea y Crece .

La regulación de la facturación electrónica y su impulso forma parte de los objetivos del anteproyecto de Ley Crea y Crece que el Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de noviembre.

Lo norma se encuadra dentro de las reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su objetivo fundamental es, tanto la creación de empresas como su expansión.  Además de las medidas para favorecer el crecimiento de la empresas también si incluyen algunas para luchar contra la morosidad. Es ahí donde se plantea ya de una manera definitiva, implementar la factura electrónica para todas la empresas y autónomos en todas sus relaciones comerciales.

¿Cuándo será obligatoria para todas las empresas? 

Aunque el artículo 12 del mencionado anteproyecto  establece que “Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos” se estable un calendario.

El plazo para la implementación está en función del tamaño de las empresas

1ª Fase: Grandes empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros (tendrán un año desde la publicación de la ley)

2ª Fase: Resto de empresas (tendrán 3 años tras la publicación de la ley)

Pros y contras de la factura electrónica

Entre los pros podemos enumerar los siguientes:

  • Agilidad en las tramitaciones y ahorro de espacio. No necesitan especio físico en armarios o estantería pues se ordenan digitalmente. Esto hace que sea más sencilla su localización.
  • Mayor seguridad y menor fraude. El extravío de este tipo de factura es prácticamente imposible pues su envío es digital y constan de un certificado electrónico. El envío va directamente del proveedor al cliente lo que también puede hacer que disminuya el fraude.
  • Reducción del impacto ambiental y económico. No es necesaria su impresión y permita ahorrar en papel. También se evita el transporte y su paquetación.

En contra solo podemos comentar la necesidad de implantar un programa digital que permita la facturación. El Gobierno ha tenido en cuenta este problema para muchas empresas y ha puesto en marcha el  Programa Digital Toolkit para ayudar financiera mente a las empresas en este ámbito

En definitiva, todas las empresas, independientemente de su naturaleza y tamaño, en poco más de tres años deberán tener implementado un programa que le permita la digitalización de su facturación.

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