El Boletín Oficial del España publicó hace unos días la Resolución de fecha 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de la AEAT, mediante la cual se aprobaron las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de España 2014. En el ámbito de la fiscalidad internacional, se prevén las siguientes áreas de auditoría y acciones:
a) El uso indebido de la legislación nacional e internacional:
– Acciones relacionadas con el uso indebido de los mecanismos de “híbridos”, ya sean entidades o instrumentos financieros, que determinan artificialmente una reducción de impuestos, en base al uso de ciertas formas o negocios jurídicos en los sistemas fiscales de los distintos países y el uso de las disposiciones de los Convenios de Doble Imposición.
– Acciones de control sobre pagos en el extranjero, especialmente en operaciones complejas e importantes donde se pretende dar cerco a prácticas abusivas.
b) El control de las operaciones con paraísos fiscales.
– Verificación de la tributación de las operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales para garantizar que se ajustan a las limitaciones y reglas especiales establecidas por la normativa tributaria.
– Control sobre las personas o entidades con localización ficticia (residencia fiscal en otros países), especialmente en los países o territorios de baja tributación o paraísos fiscales con el fin de evitar el pago de impuestos en España.
c) Precios de Transferencia.
– El control de la correcta aplicación de las normas sobre precios de transferencia, especialmente en transacciones complejas de reestructuración empresarial, servicios intragrupo, acuerdos de reparto de costes y operaciones con intangibles relevantes.
– Promoción de acuerdos previos de valoración como instrumento de prevención del fraude que eliminan los riesgos de transmisión de la política de precios de las empresas.
d) Otras actividades de control en materia de fiscalidad internacional.
– Detección de un establecimiento permanente situado en España para aquellos contribuyentes que tributan como no residentes sin establecimiento permanente, especialmente en el contexto de los grupos multinacionales que operan en España.
– Actividades realizadas en España por los profesionales, artistas o deportistas no residentes, con el fin de verificar la tributación adecuada.
– Acciones de auditoría y control en relación con la denominada “economía digital”: obtención y utilización de la información disponible en Internet que permite descubrir actividades ocultas, para garantizar una fiscalidad adecuada en España de los ingresos generados por ventas online.
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