La Fusión. Análisis del Procedimiento común y de supuestos especiales. Parte II: El balance de fusión

La Fusión. Análisis del Procedimiento común y de supuestos especiales. Parte II: El balance de fusión - INEAF

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20/09/2013

Segunda parte de la serie de seis artículos “La Fusión. Análisis del Procedimiento común y de supuestos especiales”.

C. EL BALANCE DE FUSIÓN (ARTÍCULO 36.1 LEY 3/2009, DE REFORMA MERCANTIL)

1. Último balance ordinario aprobado

La Fusión. Análisis del Procedimiento común y de supuestos especiales. Parte II: El balance de fusión - INEAFEl balance de fusión es un documento informativo para el desarrollo del proyecto de fusión. Se puede emplear el último balance anual ordinario de las sociedades intervinientes en la fusión incorporado en las cuentas anuales siempre que haya sido cerrado (31.12.) dentro de los 6 meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión, y haya sido aprobado por la junta de socios con carácter previo o de manera simultánea al acuerdo de fusión.

2. En su defecto: Balance específico

Si el último balance anual no cumpliera estos requisitos [balance no aprobado, o balance aprobado pero no dentro de los 6 meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión], según dispone el artículo 36.1 Ley 3/2009, será preciso elaborar un balance específico, cerrado con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto de fusión, siguiendo los mismos métodos y criterios de presentación del último balance anual. Es decir, que en este último caso habrá de elaborar un nuevo balance dentro de los últimos 3 meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión.

Es importante destacar que este balance específico debe publicarse en la página web de las sociedades intervinientes con posibilidad de descarga o impresión (artículo 39.1.5º Ley 3/2009) antes de la publicación del anuncio de convocatoria de las juntas de socios de las sociedades intervinientes.

3. Otros requisitos

El balance de fusión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en el mismo deberán ser auditados cuando la sociedad interviniente en la fusión está obligada a auditar sus cuentas (artículo 37 Ley 3/2009; artículo 263 Ley de Sociedades de Capital). Además, estos documentos habrán de ser sometidos a la aprobación de la junta de socios que resuelva sobre la fusión, a cuyos efectos deberá mencionarse expresamente en el orden del día de la junta (artículo 37 Ley 3/2009).

4. Impugnación del balance de fusión

La impugnación del balance (artículo 38 Ley 3/2009) no suspenderá por sí sola la ejecución de la fusión. El socio que se considere perjudicado por la relación de canje establecida podrá solicitar –dentro del plazo de un mes desde la fecha de la publicación del acuerdo de fusión en el BORME– la designación de experto independiente que fije la cuantía de la indemnización compensatoria, si así se hubiera previsto en los estatutos o decidido expresamente por las juntas de las sociedades intervinientes.

5. Publicación previa de información sobre la fusión

a) Si las sociedades intervinientes tienen página web corporativa en el sentido de la Ley de Sociedades de Capital

El artículo 39 Ley 3/2009 establece una especie de publicación previa a la publicación del propio anuncio de convocatoria de las juntas de socios de las sociedades intervinientes. En el procedimiento general de fusión ha de insertarse en las respectivas páginas web de las sociedades –se refiere a las páginas web registradas y publicadas en el BORME; ver artículo 11 bis y ter Ley de Sociedades de Capital– intervinientes la siguiente información (con 1 mes de antelación a la junta):

● El proyecto común de fusión; ● en su caso, los informes de los administradores de cada una de las sociedades sobre el proyecto de fusión; ● en su caso, los informes de los expertos independientes; ● las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los correspondientes informes de los auditores de cuentas de las sociedades en las que fueran legalmente exigibles; ● el balance de fusión de cada una de las sociedades, cuando sea distinto del último balance anual aprobado, acompañado, si fuera exigible, del informe de auditoría o, en el caso de fusión de sociedades cotizadas, el informe financiero semestral por el que el balance se hubiera sustituido; ● los estatutos sociales vigentes incorporados a escritura pública y, en su caso, los pactos relevantes que vayan a constar en documento público; ● el proyecto de escritura de constitución de la nueva sociedad o, si se trata de una absorción, el texto íntegro de los estatutos de la sociedad absorbente o, a falta de estos, de la escritura por la que se rija, incluyendo destacadamente las modificaciones que hayan de introducirse; ● la identidad de los administradores de las sociedades que participan en la fusión, la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como administradores como consecuencia de la fusión.

b) Si las sociedades intervinientes no tienen página web corporativa  en el sentido de la Ley de Sociedades de Capital

El artículo 39.2 Ley 3/2009 dispone que si las sociedad interviniente no tuviera página web (en el sentido del artículo 11 bis Ley de Sociedades de Capital), los documentos que integran la información previa deberán ponerse a disposición de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores, que tendrán derecho al examen en el domicilio social de copia íntegra de los documentos a que se refiere el apartado anterior, así como a la entrega o al envío gratuitos de un ejemplar de cada uno de ellos.

c) Modificaciones importantes del activo y pasivo acaecidas entre el proyecto de fusión y la junta

Las modificaciones “importantes” del activo y del pasivo acaecidas en cualquiera de las sociedades que se fusionan, entre la fecha de redacción del proyecto de fusión y la de la reunión de la junta de socios que haya de aprobarla, habrán de comunicarse a la junta de todas las sociedades que se fusionan. A tal efecto, los administradores de la sociedad en que se hubieran producido las modificaciones deberán ponerlas en conocimiento de los administradores de las restantes sociedades para que puedan informar a sus respectivas juntas. Esta información no será exigible cuando, en todas y cada una de las sociedades que participen en la fusión, lo acuerden todos los socios con derecho de voto y, en su caso, quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho (artículo 39.3 Ley 3/2009).

Consulta la primera parte en el siguiente enlace:

La Fusión. Análisis del Procedimiento común y de supuestos especiales. Parte I

 

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