La incapacidad permanente y el trabajo

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23/07/2018

Con frecuencia, surge la duda de si es posible compaginar los distintos tipos incapacidad con el trabajo por cuenta propia o ajena. En la tribuna de hoy profundizaremos en el estudio de estas compatibilidades e incompatibilidades.

 

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

La prestación de incapacidad permanente parcial, como es lógico dado que no se extingue la relación laboral, es compatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.

 

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

La pensión de incapacidad permanente total es compatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente, es decir que no se desempeñe un puesto de la misma categoría  o grupo profesional.

Por ejemplo,

Si se ha declarado al trabajador incapaz para la profesión de mozo de almacén, la pensión será compatible con la profesión de carpintero ebanista (STS de 6 de febrero de 2007)

Obligaciones:

  1. El pensionista debe comunicar previamente la iniciación del trabajo, por cuenta propia o ajena, a la entidad gestora competente, salvo en el caso de que derive de enfermedad profesional, que será necesaria autorización previa.
  2. Si los trabajos desarrollados están incluidos en algún Régimen de la Seguridad Social, se ha de cursar el alta y cotizar.

La falta de comunicación constituye una falta leve que es sancionable, con la pérdida de la prestación durante un mes, independientemente de la obligación de devolver los importes indebidamente percibidos de la pensión.

Cuando la incapacidad del trabajador afecte a la capacidad requerida en el puesto de trabajo nuevo, éste y el empresario pueden acordar que el salario asignado se reduzca proporcionalmente a su capacidad, esta reducción no puede exceder el 50% del importe de la pensión.

El contrato se debe formalizar por escrito y se debe presentar a la autoridad laboral por triplicado.

La realización de un nuevo trabajo puede suponer una revisión de la situación de invalidez.

Importante: el percibo del incremento del 20% de la BR de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como las prestaciones de la Seguridad Social que puedan derivar se dichos trabajos.

 

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ

La pensión de incapacidad permanente absoluta es compatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que sean actividades compatibles con su estado y que no representen un cambio en la capacidad del trabajo a efectos de revisión. Si las actividades realizadas exceden las condiciones establecidas, será incompatible pudiendo suspenderse la pensión.

Por ejemplo,

Si se ha declarado al trabajador inválido para la profesión de técnico de selección de recursos humanos, la pensión será compatible con la profesión de asistente administrativo a tiempo parcial (STS de 23 de abril de 2009) o de administrador de una sociedad con tata el en RETA (STS de 19 de marzo de 2013), se consideró incompatible con un trabajo de 30 horas semanales (STJ de 19 de marzo de 2017)

Obligaciones:

  1. El pensionista debe comunicar previamente la iniciación del trabajo retribuido, por cuenta propia o ajena, a la entidad gestora competente, salvo en el caso que se derive de enfermedad profesional, que será necesaria autorización previa.
  2. Si los trabajos desarrollados están incluidos en algún Régimen de la Seguridad Social, se ha de cursar el alta y cotizar.

La realización de un  trabajo puede suponer una revisión de la incapacidad permanente por mejoría o error de diagnóstico pero no la suspensión de la pensión por la realización de una actividad laboral.

El INSS puede abrir expediente de revisión en los casos de realización de trabajos en base a los cuales pueda deducirse indiciariamente que ha habido mejoría suficiente para modificar el grado declarado, si se constata que no se ha alterado el cuadro patológico inicial, no es posible la revisión por causa de mejoría, siendo posible únicamente la revisión por error en la calificación del grado de incapacidad reconocida, lo que llevaría al INSS a demandar al pensionista ante la jurisdicción social.

A partir de la edad de jubilación, la percepción de la pensión es incompatible con el desempeño de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena que determine su inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

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